Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4

Recibido por distribución en fecha 22 de julio de 2005, escrito mediante el cual el ciudadano F.C.B., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E.- 82.208.227, solicitó el reconocimiento voluntario del n.F.S., procreado con la ciudadana E.I.S.G.. Anexo presentó recaudos.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oír a la ciudadana E.I.S.G. y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 21/09/2.005.

En fecha 07 de febrero de 2.006, se hizo presente la ciudadana E.I.S.G., quien rindió declaración en la presente causa.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Vista las actas que conforman el expediente, y la declaración de la ciudadana E.I.S.G., inserta al folio 09 del expediente, mediante la cual expone: “Que yo estoy de acuerdo con que el ciudadano F.C.B., reconozca al n.F.S., COMO SU HIJO Y LLEVE SU APELLIDO”, por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano CORONEL BALMACEDA FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E. 82.208.227, en beneficio de su hijo el n.F.S., a quien le pertenece la Partida de Nacimiento N° 468, de fecha 05 de febrero de 2.002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia librese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.

Abog. M.R.R.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04

ABG. S.M.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:45 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N° _________ y __________.

La Secretaria,

Exp. Nro. 36.665

Decisión Nº ______

Roselyn.-

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