Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Maritza Ramirez |
Procedimiento | Reconocimiento De Paternidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4
Recibido por distribución en fecha 22 de julio de 2005, escrito mediante el cual el ciudadano F.C.B., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E.- 82.208.227, solicitó el reconocimiento voluntario del n.F.S., procreado con la ciudadana E.I.S.G.. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oír a la ciudadana E.I.S.G. y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 21/09/2.005.
En fecha 07 de febrero de 2.006, se hizo presente la ciudadana E.I.S.G., quien rindió declaración en la presente causa.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Vista las actas que conforman el expediente, y la declaración de la ciudadana E.I.S.G., inserta al folio 09 del expediente, mediante la cual expone: “Que yo estoy de acuerdo con que el ciudadano F.C.B., reconozca al n.F.S., COMO SU HIJO Y LLEVE SU APELLIDO”, por lo que ésta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, formulada por el ciudadano CORONEL BALMACEDA FREDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Transeúnte N° E. 82.208.227, en beneficio de su hijo el n.F.S., a quien le pertenece la Partida de Nacimiento N° 468, de fecha 05 de febrero de 2.002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia librese oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 21 días del mes de febrero del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. M.R.R.
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04
ABG. S.M.B.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:45 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios N° _________ y __________.
La Secretaria,
Exp. Nro. 36.665
Decisión Nº ______
Roselyn.-