Decisión nº UG012014000098 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004663

ASUNTO : UP01-R-2013-000098

ACUSADO: F.R.C.C.

RECURRENTE: Abg. F.C.M.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4

PONENTE: Abg. R.R.R.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano F.R.C.C., debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado F.C.M., contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2012-4663, dictada en fecha 15 de Julio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 17 de Julio de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 447 numerales 2º, y (hoy 439) del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 11 de Noviembre de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000098.

En fecha 12 de Noviembre de 2.013, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. Jholeesky del Valle Villegas y Abg. W.F.D.Z., quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 13 de Noviembre de 2.013, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de origen, a fin de que se anexen copias certificadas del auto apelado y la boleta de emplazamiento, por lo que en esa misma fecha se libró oficio S/N dirigido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13 de Enero de 2.014, mediante auto este Tribunal Colegiado acuerda darle reingreso al asunto conservando su misma nomenclatura.

En fecha 15 de Enero de 2.014, mediante auto se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. R.R.R., Abg. D.L.S.N., y Abg. W.F.D.Z., siendo designado ponente el Abg. R.R.R., siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 16 de Enero de 2014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 (hoy 439) numerales 2º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano F.R.C.C., quien funge como imputado en la presente causa y que se encuentra debidamente asistido por el Abogado F.C.M..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 17 de Julio de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 07 de Octubre de 2.013, siendo presentado superando superlativamente el lapso que establece la ley, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio ochenta y uno (81) del presente recurso, por lo que no fue ejercido en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido debe declararse EXTEMPORÁNEO y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º, 5º y 7º “Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio, “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y “Las señaladas expresamente por la ley”, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, el Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado el recurrente, sin embargo es EXTEMPORÁNEO, por lo que debe declararse INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano F.R.C.C., debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado F.C.M., contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de Julio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 17 de Julio de 2.013. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. W.F.D.Z.

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

ABG. R.C.F.

SECRETARIA

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