Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21L- 2008-005729

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: F.J.C.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.680.065

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.G.A., C.X.L., D.R.G.P., R.A.V.C. y C.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 64.345, 81.742, 33.451 y 68.377, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:. MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.L.A., V.M.F., F.B., A.C.G., M.B.E., L.A.H., K.A.S., DANIELA VASQUEZ ROJO Y WEILLIAM M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.44.206, 47.660, 38.922, 45.088, 91.668, 97.685, 91.707, 130.586, y 130.556., respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Enfermedad Ocupacional y Secuelas que intentara el ciudadano F.J.C.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.680.065, en contra de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A-Sgdo.- presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2008, siendo admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 20 de enero de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 26 de febrero de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 18 de marzo de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 23 de marzo de 2009, admite las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 25 de marzo de 2009, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de junio de 2009.

Así las cosas ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional, en fecha 08 de junio de 2009, siendo recibido por este Tribunal 09 de junio del presente año, del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos C.X.L. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.345, , actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano F.J.C.T., arriba identificado quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano W.M.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.556, , actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nro. 35, Tomo 57-A-Sgdo.- en la cual establecen en su CLAUSULA TERCERA Y QUINTA los términos de la Transacción así como los conceptos y cantidades derivadas del accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) como único pago, a través del Cheque Nro 00014229, librado contra el Banco Venezuela, de fecha 04 de junio de 2009, mediante el cual a petición de la parte actora ciudadano F.C.,, dicho cheque se hace a nombre de la abogada C.X.L., apoderada judicial de la parte actora, quien por mandato poder que riela al folio 14 al 15 inclusive, tiene plena facultad de transigir y recibir cantidades de dinero y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de las indemnizaciones establecidas entre las partes, especificadas en la Cláusula Tercera, y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO

LA SECRETARIA

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