Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, treinta y uno de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: MP21-P-2006-001681

Vista la Audiencia Especial celebrada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2.006, en las presentes actuaciones signadas con el N0. MP21-P-2006-001681, nomenclatura Juris 2000, de este Tribunal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano: F.J.D.B.; venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N0. V- 2.588.430; por ante este Tribunal, en virtud de la negativa a tal solicitud realizada por la Fiscalia 9° del Ministerio Público, según Oficio N0. F9-2442-06, Expediente N0. 15-F09-H-008.973, de fecha 26 de Julio del 2.006, que riela a los folios dos (02) de la presente causa, considera improcedente, la entrega del bien en cuestión, por cuanto de la revisión efectuada por el experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ocumare del Tuy, arrojo el siguiente resultado:

  1. - Serial Chapa body carrocería suplantada.

  2. - Serial seguridad carrocería numero AE829300978 FALSO.

  3. - Serial Motor 4 A0934259 FALSO.

Cuya solicitud ha sido fundamentada en lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que revisadas como han sido las presentes actuaciones y con vista a la Certificación en las Actas de las Experticias originales presentadas en esta Audiencia a effectus videndi por el solicitante para su certificación e inmediata devolución y la exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el solicitante: F.J.D.B., ya identificado, a través de su abogado asistente, el profesional del derecho: O.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N0. 36.091; para decidir este Tribunal Observa:

Que fue presentada original de Experticia Técnica de Reconocimiento practicada por El Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Especial Miranda, N° 03, Los Valles de Tuy, Departamento de Investigaciones, Oficio DIVI-INV/UM3 N° 008-04, al vehículo marca: TOYOTA, Modelo: AVILA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: XFZ-239, Color: BLANCO, Año: 1988, Serial de Carrocería: AE829300978, Serial de Motor: 4A0934259; la cual arrojo el resultado siguiente:

OBSERVACIONES MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION:

PRESENTA SERIAL DEL CORTAFUEGO SIGNADO CON EL N°AE829300978 EL CUAL PRESENTA DEFORMACION DE ALGUNOS DIGITOS POR MOTIVO DE REPARACION DEL CORTAFUEGO EN SU ESTADO ORIGINAL.

CHAPA DE CARROCERIA SIGNADO CON EL N° AE8293009784 EN SU ESTADO ORIGINAL.

SERIAL DEL MOTOR SIGNADO CON EL N°4ª0934259 EN SU ESTADO ORIGINAL.

SE UTILIZO MATERIAL QUIMICO (SQ) PARA PODER LIMPIAR EL SITIO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LOS SERIALES DE IDENTIFICACION PARA PRESENTAR UN INFORME PERICIAL RESPECTO A LA ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS MISMOS.

SERIALES DE CARROCERIA, CORTAFUEGO Y MOTOR EN SU ESTADO ORIGINAL.

PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCION EL VEHICULO SE ENCUENTRA EN BUENAS CONDICIONES DE OPERATIVIDAD.

Que fue acompañado por el solicitante copia fotostática de Denuncia realizada en fecha: 16-01-2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, derivada del Hurto del vehículo objeto de la presente solicitud.

Que fue acompañada copia fotostática de Oficio N° 15-F16-443-04, de fecha 16 de enero del 2004, librado por la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, con ocasión de la entrega del vehículo en el cual se expresa lo siguiente:

Es de hace notar que el ciudadano, antes identificado, presentó ante este Despacho Original del Certificado de Registró de vehículo, consignando copia ante esta Representación Fiscal. Así mismo, se hace del conocimiento de las autoridades competentes que la presente entrega se realiza en base a las experticias practicadas por el Comando de la Guardia Nacional, con sede en Ocumare del Tuy según oficio Nro. CR-5-D57-3ERA.CIA-SIP-020 y el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con sede en Ocumare del Tuy según oficio Nro. DIVI-INV-UM3 NRO. 008-04……..

Que riela Copia Certificada del Certificado de Registro de Vehículo N° 738244, Expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Ministerio De Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano: D.B.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.588.430, cuyas características son las siguientes: PLACAS: XFZ239, SERIAL DE CARROCERIA: AE829300978, SERIAL DEL MOTOR: 40934259, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN.

Que estando presente la Fiscal 9° del Ministerio Publico la misma con relación a la solicitud de entrega del vehículo hecha por el ciudadano: F.J.D.B., expuso lo siguiente:

Ratifico el oficio N° 15-F09-H-008.973 de fecha 26-07-2006 donde esta representación fiscal declara IMPROCEDENTE el vehículo solicitado por el ciudadano F.J.D.B. por cuanto en la experticia se determino que el serial de chapa body carrocería suplantada, serial de seguridad carrocería falso, serial de motor falso, dejo al criterio de esta Instancia Jurisdiccional la entrega o no del vehículo solicitado. Es todo

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Por su parte el solicitante F.J.D.B., manifestó su deseo de declarar y expuso:

Le cedo la palabra a mi abogado asistente. Es todo.

Por su parte el abogado asistente, DR. O.N. ASTONES, EXPUSO:

Ratifico la solicitud de la entrega del vehículo presentado mediante escrito de fecha 28-09-2006 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal, En la solicitud de mi representado se deja constancia que el vehículo no esta incurso en ningún delito, consigno en este acto los siguientes documentos: experticia realizada por el cuerpo de T.t. con sede en los Valles del Tuy en fecha 06-01-2004, revisión por ante el Cuerpo de Investigaciones con sede en ocumare del tuy, copia del Certificado de Registro de Vehículo, solicitud de entrega por parte de mi representado ante la Fiscalia 16 del Ministerio Público, entrega del vehículo por ante la fiscalia 16 en fecha 16-01-2004 por ante el Estacionamiento Neomar en s.T.d.T., experticia de reconocimiento de fecha 06-01-2004 por el Cuerpo de T.T., documento de compra venta del vehículo solicitado, copia del registro del documento y copia del oficio de solicitud de la experticia ante la guardia nacional solicitada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público ante la Guardia Nacional la cual se desconoce si la misma fue consignada ante ese despacho. Solicito a esta Instancia Jurisdiccional se orden una nueva experticia ante la Guardia Nacional y Cuerpo de T.t.. Solicito la entrega del Vehículo en calidad de Depósito, hasta tanto se reciba las resultas de la nuevas experticias a que tenga a bien el Tribunal ordenar. Es todo.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones en la forma up supra descrita se hace necesario a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: D.B.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.588.430, señalar lo dispuesto en los Artículos: 6, 7, 9, 11, 12, Literales d’, f’, h’ y j, y su Parágrafo Único y 13 de la Ley de T.T., 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 y 13 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales son del contenido siguiente:

ARTICULO: 6.- “Se llevará un Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamientos, cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento respectivo.

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones merece fe pública en todos los actos y certificaciones que autorice con ocasión del Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamiento.

ARTICULO: 7.- “El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, preservando la condición de Registro Nacional de Vehículo y estableciendo las condiciones técnicas y legales aplicables, podrá delegar en los Estados y Municipios los trámites para la inscripción y renovación de los vehículos en el Registro Nacional de Vehículos. Cuando por razones inherentes al funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo considere necesario, podrá rescindir o revocar las delegaciones que hubiere convenido con Estados o Municipios.”

ARTICULO: 9.- “El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley.”

ARTICULO: 11.- “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

ARTICULO: 12.- “Todo propietario de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones:

d’ Someter el vehículo a revisión en la oportunidad que señale el Reglamento y de esta Ley;

f’ Proveer al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por las autoridades del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como de sus correspondientes placas de identificación, renovándolas y manteniéndolas en perfecto estado de conservación y condiciones de visibilidad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

h’ Solicitar autorización al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para realizar en el vehículo cualquier alteración sustancial en su estructura, función o aspecto, de tal manera que en ningún caso afecte la seguridad del t.t., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

i’ Participar por escrito en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, a la oficina de Registro Nacional de Vehículos, si se produce la destrucción total del vehículo; y

j’ Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.”

Parágrafo único: Sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, las autoridades administrativas del t.t. impedirán la circulación de aquellos vehículos cuyos propietarios no hubieren cumplido las obligaciones previstas en este artículo.”

ARTICULO: 311.- El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

ARTICULO: 312.- “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.”

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.”

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

ARTICULO: 10.- “Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.”

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público..

En consecuencia con vista al contenido de las normas transcritas y de lo que se desprende de las presentes actuaciones, así como de la documentación consignada tanto por el solicitante, como por la vindicta publica, se puede apreciar que el vehículo objeto de la presente solicitud suficientemente identificado, tal como se desprende de la información recabada con relación al mismo no presenta registro ni solicitud alguna, por la presunta comisión de los delitos de HURTO o ROBO, presentando tal como se evidencia de las experticias realizadas por los Organismos de Investigación tal como El Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Especial Miranda, N° 03, Los Valles de Tuy, Departamento de Investigaciones, como por la Guardia Nacional, las cuales fueron up supra indicadas solo presenta serial del cortafuego signado con el N°AE829300978 el cual presenta deformación de algunos dígitos por motivo de reparación del cortafuego en su estado original, chapa de carrocería signado con el N° AE8293009784 en su estado original, serial del motor signado con el N°4A0934259 en su estado original, a las cuales se refieren tales experticias, de donde se evidencia dadas las circunstancias del caso que dicho vehículo solamente reporta tan irregularidad y no otra que denote la falsedad de dichas partes, habida cuenta la oportunidad en que fue robado, y las experticias practicadas a la misma que evidencia que este vehículo se encontraba en forma original y que las irregularidades que presenta como deformación de algunos dígitos fue por motivo de reparación del corta fuego, estando en su totalidad original, no cabe para quien le toca decidir, el que ese vehículo que presenta tales resultados de experticia, se presente con características distintas a las ya indicada en dichas experticias, pudiendo sin embargo, en tal virtud, estar en lo supuestos descritos en el artículo: 12 de la Ley de T.T., específicamente en lo dispuesto en su Literal h’, pudiendo serle aplicable en todo caso lo previsto en el Parágrafo Único de tal norma, es decir las sanciones administrativas y de índole similar señaladas en tal norma por el cumplimiento en lo dispuesto en la misma

Asimismo, se ha podido constatar de la revisión de las presentes actuaciones y de los recaudos consignados en los términos descritos, que ha quedado demostrada de manera suficiente la tradición de la titularidad de la propiedad de tal vehículo, al evidenciarse de los mismos la adquisición que hace del vehículo en cuestión el solicitante: D.B.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.588.430, en v.d.T. de propiedad que consigna en el acto de audiencia, cumpliendo para ello con los requerimientos mínimos exigidos, entre las cuales se encuentran las respectivas experticias y revisión realizadas ante los organismos competentes que rielan en las actas procesales, debiendo en virtud de tales circunstancias apreciadas, tomar en cuenta la buena fue del solicitante, con vista a lo que a ese respecto dispone el Artículo: 789 del Código Civil , que es del tenor siguiente:

La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.

Asimismo, el Artículo: 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Es por ello que con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, previa revisión de las actuaciones en la forma que ha quedado transcrita estando demostrada la tradición, posesión, propiedad sobre el Vehículo: PLACAS: XFZ239, SERIAL DE CARROCERIA: AE829300978, SERIAL DEL MOTOR: 40934259, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, expedido en fecha 29 de Agosto del 1995, por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, por parte del solicitante, ciudadano: D.B.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.588.430, habida cuenta que el mismo no presenta solicitud alguna por los delitos de ROBO U HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, aunado a la buena fe, que se presume del solicitante, quien aquí le toca decidir considera que lo procedente y conforme a derecho revisada la solicitud presentada por el ciudadano F.J.D.B., debidamente asistido por el Dr. O.N.A., se acuerda la Entrega del bien en calidad de Deposito, Asimismo la prohibición de enajenar y gravar del Bien y el compromiso de presentarse cada vez que se lo requiera tanto la fiscalía actuante como este Tribunal. Se acuerda realizar la experticia al vehículo solicitado por ante el Comando de la Guardia Nacional N° 57, Tercera compañía con sede en Ocumare del Tuy y al Cuerpo de T.T. con sede en Ocumare del Tuy, con carácter de Extrema Urgencia y Obligatoriedad. Librense los correspondientes oficios. Se acuerda nombrar como correo especial al solicitante ciudadano: F.J.D.B., a los fines se sirva hacer entrega de los referidos oficios y asimismo consignar ante este Tribunal las resultas de las mismas. Librese los correspondientes oficios. Se acuerda oficiar a la Fiscalia 16° del Ministerio Público a los fines se sirva remitir a este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia las resultas de la experticia realizada por la Guardia Nacional Destacamento N°57, 3era Compañía con sede en Ocumare del Tuy, la cual fue ordenada por ese despacho en fecha 03-12-2003, bajo el oficio N° 15-F16-1202-03, la cual guarda relación con el expediente N° 15-F16-1425-03-I-CR, llevado por esa Fiscalia. Líbrese oficio al Estacionamiento SALAZAR ubicado en Ocumare del Tuy, vía Colina Mendoza, a los fines de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: F.J.D.B., con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Avila, Clase Automóvil, Tipo Seda, Placas XFZ-239, color Blanco, año 1988, serial de carrocería AE829300978, serial de motor 4ª0934259. Se acuerda agregar al expediente todas las actuaciones presentadas previa certificación de secretaría. Se declara cerrada la audiencia.

DISPOSITIVA.-

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: Revisada la solicitud presentada por el ciudadano F.J.D.B., debidamente asistido por el Dr. O.N.A., así como de sus anexos es evidente que aparecen errores en cuanto a los seriales de carrocería del vehículo y visto que no se ha hecho el traspaso de ley por el propietario del vehículo se evidencia de lo oído que no están cumplidos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en aras del derecho del solicitante a efectuar todas las diligencias necesarias y en presunción de su buena fe, PRIMERO: Se acuerda la Entrega del bien en calidad de Deposito, Asimismo la prohibición de enajenar y gravar del Bien y el compromiso de presentarse cada vez que se lo requiera tanto la fiscalía actuante como este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda realizar la experticia al vehículo solicitado por ante el Comando de la Guardia Nacional NC 57, Tercera compañía con sede en Ocupare del Tuy y al Cuerpo de T.T. con sede en Ocumare del Tuy, con carácter de Extrema Urgencia y Obligatoriedad. Librense los correspondientes oficios. TERCERO: Se acuerda nombrar como correo especial al solicitante ciudadano: F.J.D.B., a los fines se sirva hacer entrega de los referidos oficios y asimismo consignar ante este Tribunal las resultas de las mismas.Librese los correspondientes oficios. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia 16° del Ministerio Público a los fines se sirva remitir a este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia las resultas de la experticia realizada por la Guardia Nacional Destacamento N°57, 3era Compañía con sede en Ocumare del Tuy, la cual fue ordenada por ese despacho en fecha 03-12-2003, bajo el oficio N° 15-F16-1202-03, la cual guarda relación con el expediente N° 15-F16-1425-03-I-CR, llevado por esa Fiscalia. QUINTO: Líbrese oficio al Estacionamiento SALAZAR ubicado en Ocumare del Tuy, vía Colina Mendoza, a los fines de la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: F.J.D.B., con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Avila, Clase Automóvil, Tipo Seda, Placas XFZ-239, color Blanco, año 1988, serial de carrocería AE829300978, serial de motor 4ª0934259. Se acuerda agregar al expediente todas las actuaciones presentadas previa certificación de secretaría. Se declara cerrada la audiencia.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E. COLMENARES DE ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.A..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.A..

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