Decisión nº 010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato

Vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por la Dra. D.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.143.139, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3.806, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos F.D. y TILSIA E.H.D.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.137.507 y 15.840.699 respectivamente, como se evidencia de poder Apud-Acta inserto en el folio 75, parte demandante en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido contra el ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.840.426, mediante el cual desiste del procedimiento en virtud de que el demandado canceló lo exigido en esta demanda, por lo cual pide se archive el presente expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día nueve (09) de junio de 2015, ordenando la citación del ciudadano M.G., ya identificado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, a fin de que conteste la demanda.

En fecha siete (07) de julio de 2015, la apoderada judicial de los demandantes consignó mediante diligencia las copias fotostáticas e indicó la dirección para que libren los respectivos recaudos. Asimismo en la misma fecha anterior el Alguacil de este Juzgado recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte y practicar la citación antes dicha.

En fechas 31 de julio y 04 de agosto de 2015, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora, para practicar la citación del demandado quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario de fecha cinco (05) de agosto de 2015, estadio procesal en el cual en la fecha indicada al inicio de esta resolución la Apoderada Judicial de la parte actora debidamente facultada desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTIUN____ ( 21 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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