Decisión nº 08-1121 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000663

SOLICITANTE: L.M.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.207.460, domiciliada en la Ciudad de Caracas.

APODERADO: C.M.R.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.944 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Inserción de Partida de Nacimiento).

EXPEDIENTE: 08-1121 (KP02-R-2008-000663).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el abogado C.R.D., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.R.d.C., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 01 de julio de 2008, por el Dr. F.D.R., en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 32 y 33).

En fecha 08 de julio de 2008, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada (f. 38).

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. F.D.R., mediante sentencia interlocutoria de fecha 01 de julio de 2008, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil personas, con fundamento a lo siguiente:

…La competencia de este Juzgado para conocer en materia CIVIL-BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.

…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas

.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el abogado C.R.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.R.d.C., el cual ha debido ser distribuido entre uno de los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza civil personas, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el abogado C.R.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.R.d.C., es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Dr. F.D.R., en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por el abogado C.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.944, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.M.R.d.C..

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 3:28 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G..

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