Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2009

199° y 150°

CAUSA 1JM-1409-08

En virtud de ser nombrado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el abogado J.H.O.G., en sustitución de la abogada F.Y.B.C., por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16/09/2009, según acta N° 237; como consecuencia, el ciudadano Juez de este Despacho entró a conocer de la presente causa y al observar que en la misma no se ha dictado el texto íntegro de la decisión impuesta en la audiencia del juicio oral, culminado el día 16 de abril del año que discurre; es por lo que conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocampo, la cual señala:

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con la publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consiste en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta oportuna de publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la Tutla judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso…

Procede a dictar el íntegro de la sentencia, vistas las audiencias del juicio oral y público, celebradas en el decurso del debate, verificadas con las formalidades de Ley, ante este tribunal e incoada por la Fiscalía primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.E.G.S. suficientemente identificado en autos, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.H.O.

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES: M.G.S. y H.J.R..

FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.E.P.

ACUSADO: F.E.G.S., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 23-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.395, de profesión u oficio construcción hijo de C.J.G. y B.O.S., de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.C., calle 1 con vereda 01, de la bodega llamada el Tarantín de Mercy, hacia abajo, San Cristóbal, Estado Táchira

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. L.S.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 25-12-2005, se recibió llamada telefónica del servicio de emergencias 171 de esta ciudad, mediante el cual hacen del conocimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acerca de un presunto enfrentamiento entre bandas originado en la calle El alto, a la altura de la panadería con el mismo, nombre, Barrio Bolívar de esta Ciudad, donde resultaron cinco personas heridas, una de las cuales falleció, desconociéndose mas datos al respecto.

Ante la información recibida, funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, se trasladaron hasta la referida dirección, específicamente hasta la vivienda signada con el numero 23-50, donde procedieron a entrevistarse con el ciudadano F.I.P.S., titular de la cedula de identidad N V-9.248.430, quien al respecto manifestó que se encontraba compartiendo las festividades navideñas frente a su residencia cuando pasaron a bordo de una motocicleta pequeña dos sujetos disparando en varias oportunidades, hiriendo a Y.C. , J.Z.K. Y DULCE, siendo trasladadas estas personas hasta el hospital del Seguro Social de esta Ciudad.

Recibida dicha información de carácter preliminar, la comisión policial se traslado hasta el mencionado hospital, no sin antes practicar la correspondiente inspección Técnica en el lugar donde acontecieron los hechos, siendo colectado un proyectil de los disparados por el arma de fuego. Una vez en el Hospital en mención, pudieron verificar el ingreso de varias personas heridas procedentes del Barrio Bolívar de esta ciudad, producto de los hechos que hasta ahora comenzaban a investigarse, una de ellas sin signos vitales, quien fue identificada por su esposo E.I.S., titular de la cedula de identidad N° V-11.490.538 como Y.C.R.B., Venezolana, natural de Caracas Distrito capital, de 28 años de edad, nacida en fecha 03-03-21977, soltera, obrera, residenciada en la misma dirección descrita con anterioridad, titular de la cedula de identidad N° V-11.490.538, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego a nivel de la región temporal derecha, con exposición de masa encefálica. En ese instante se pudo conocer que las personas heridas, habían sido trasladadas hasta el Hospital Central de esta Ciudad.

En consecuencia, se traslado la comisión hasta el Hospital ultimo de los referidos, donde lograron verificar el ingreso de los ciudadanos J.H.Z.Q., Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.960.062, residenciado en la vivienda C-19, del mismo sector donde ocurrieron los hechos aquí investigados, quien presento una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de la región frontal por lo que permanece en un estado de salud critico. Otra de las personas heridas resulto ser la ciudadana K.Y.A.L., titular de la cedula de identidad N° V-14.872.924, quien presento unas heridas de similares características a las descritas con anterioridad, a nivel de la pierna izquierda, Y D.S.P.S., titular de la cedula de identidad N° V-10.157.436 quien resulto herida a nivel del hombro izquierdo.

En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto en la presente investigación, se pudo establecer a través de las investigaciones preliminares, obtenidas desde el mismo lugar en que acontecieron los hechos, a través de las entrevistas sostenidas tanto con los testigos presenciales como las personas que resultaron heridas, que a eso de las doce y treinta de ka madrugada para amanecer 25-12-2005, se encontraban frente a la residencia marcada con el numero 28-50, ubicada en la calle principal de la calle el Alto, Barrio Bolívar de esta ciudad. Un grupo familiar festejando la llegada de la navidad, quemando juegos artificiales cuando pasaron por el frente de dicho grupo familiar, en sentido descendente, dos sujetos a bordo de una motocicleta, quien frente al mencionado grupo de personas, el sujeto que se trasladaba en la parte posterior de la motocicleta parrillero saco a relucir un arma de fuego y realizo diversos disparos en contra del grupo de personas allí reunidas, trayendo como consecuencia la muerte de la ciudadana Y.C.R.B., mientras que las otras personas, arriba identificadas, resultaron heridas.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 1JM-1409-08, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en este acto por el Abogado J.E.P., en contra de F.E.G.S., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 23-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.395, de profesión u oficio construcción hijo de C.J.G. y B.O.S., de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.C., calle 1 con vereda 01, de la bodega llamada el Tarantín de Mercy, hacia abajo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico.

La Juez hizo acto de presencia en la Sala, junto con las jueces escobinas principales M.G.S., titular de la cedula de identidad N° V-5.030.117 y H.R.J., titular de la cedula de identidad numero V-4.363.491, a quienes se les tomo el juramento de ley respectivo, quedando así constituido el tribuna Mixto presidido por la juez profesional abogado F.Y.B.C..

Seguidamente la juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal primero del Ministerio Público Abogado J.E.P., la defensora publica Abogado L.S.G., el acusado F.E.G.S., los funcionarios, los testigos y expertos se encuentran en la sala respectiva.

Acto seguido la Juez presidente declaro abierto el Juicio Oral Publico y Mixto e informo al acusado sobre la importancia y transcendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra Fiscal primero del Ministerio Público Abogado J.E.P., quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada y admitida en su oportunidad por el tribunal Octavo de control de este circuito Judicial Penal en contra del ciudadano F.E.G.S.,, suficientemente identificado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, delitos que demostrara que fueron cometidos por el acusado. Así mismo solcito que sea valorado el acervo probatorio que ofreció y fue admitido en su oportunidad, por ser lícitos necesarios y pertinentes para el debate. Por ultimo pido una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Abogada L.S.G. quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas que se oponía a la acusación del Ministerio Publico, su defendido es inocente que no hay indicio en su contra, que demostrara su inocencia en el desarrollo del debate y que por tanto se debe dictar sentencia absolutoria del mismo.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa procede a imponer al acusado F.E.G.S. del precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge concubina o concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión , apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, en este estado manifestó: “NO DESEO DECLARAR”

Inmediatamente le Juez presidenta declara abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal,

  1. Declaración de la ciudadana PINTO S.D.S., testigo y victima, quien luego de identificada y juramentada expuso al tribunal el conocimiento de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron al testigo.

  2. Declaración de la ciudadana S.Q.O., madre de J.Z. (victima), quien luego de identificada y juramentada expuso al tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objetos de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron.

    En este estado se deja constancia que la defensa ofrece como nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de una ciudadana de nombre “GLADYS” a quien hace referencia en su declaración la testigo, en caso que el tribunal considere necesario su declaración. Cedido como lo fue el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que exponga sobre el ofrecimiento de nueva prueba que hace la defensa, manifestó que es ambigua la solicitud de la defensa, toda vez que ofrece el testimonio de una persona indeterminada, una persona de nombre Gladys, que cuando se ofrece un testimonio debe haber mayor precisión y no hacer que el tribunal se dedique a buscar una persona indeterminada, considera que debe dársele oportunidad a la defensa para que indique los datos de identificación y ubicación del testigo que se ofrece porque pareciera que no la esta ofreciendo la defensa sino que se la esta dejando al tribunal por la facultad que tiene de oficio de ordenar la recepción de nuevas pruebas, y en la oportunidad que la defensa aporte esos datos, el Ministerio Publico se pronunciara sobre la necesidad o pertinencia de esa prueba.

    la Juez presidenta concluida la intervención de las partes, acuerda resolver sobre la pertinencia de esta prueba antes de concluir el debate probatorio a fin de garantizar el derecho a la defensa de aportar los datos con la persona ofrecida como nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Declaración del ciudadano E.I.S., quien luego de identificado y presentado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objetos de este Juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron al testigo.

  4. Declaración del ciudadano PINTO S.F.I., quien luego de identificado y juramentado expuso al tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este Juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron al testigo.

  5. Declaración del ciudadano DICKSON WALNICKOV S.B., quien luego de identificado y juramentado expuso al tribunal, el conocimiento de los hechos objetos de este Juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron al testigo.

    Retirado el testigo de la sala, el Fiscal del Ministerio Publico, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “ ciudadana Juez, la victima S.Q.O., me ha expresado la intención de hacer del conocimiento del tribunal una información relacionada con los hechos y con el testimonio brindado por el ciudadano Dickson Sánchez, es por lo que en aras del principio de la igualdad de las partes con relación al derecho que tiene el acusado de declarar cuantas veces quiera, lo que debe ser igual para la victima en aras del principio que le asiste en condición de victima, de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima y en caso de ser procedente de acuerdo a lo manifestado por la victima, este representante Fiscal procederá a solicitar eventualmente un careo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, si el contendido de lo que ella manifieste existen hechos o circunstancias importantes que se relacionen con la esencia o naturaleza de una institución procesal como es el careo y finalmente solicito que se mantenga en la sede de los tribunales al testigo, es todo.”

    Cedido el derecho de palabra a la defensa expuso: “siendo la ciudadana S.Q.O. victima en este juicio, a quien le asiste el derecho en el proceso, dejo a criterio de la Juez la decisión de cederle o no el derecho de palabra, no hago ninguna objeción al careo propuesto por el Ministerio Publico, ya que es para establecer la verdad sobre los hechos, pero solicito que primero sea oído el testigo que esta esperando afuera desde tempranas horas, es todo”

    La Juez presidenta, una vez concluida la intervención de las partes expuso: “este Tribunal a fin de resolver la incidencia planteada, debe partir de lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos y aplicar la justicia, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el propio Código Orgánico Procesal Penal establecen que a la victima deben garantizárseles sus derechos, el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el deber del juez de velar por la protección de sus derechos, es por lo que tomando en cuenta la final del proceso y en garantía de los derechos de la victima a fin del esclarecimiento de los hechos, considera pertinente y a derecho lo solicitado por el Ministerio Publico, por lo que se ordena que el testigo Dickson Sánchez, permanezca en la sede de los tribunales, y así se decide, en cuanto al testigo que se encuentra en la sala, ciudadano R.A.D.U., se escuchara su testimonio una vez finalice el careo, así se decide”.

    Se deja constancia que las partes no ejercieron el recurso de revocación establecido en los artículos 444 al 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este estado la Juez presidenta a petición del Ministerio Publico y con opinión favorable de la defensa, le cede el derecho de palabra ala ciudadana S.Q.O., titular de la cedula de identidad N° V-22.674.318, madre de J.Z. (victima), quien señalo al tribunal hechos y circunstancias respecto de las cuales considera que el testigo DICKSON WALNICKOV mintió al tribunal.

    Finalizada la intervención de la ciudadana S.Q.O., la Juez presidente le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien señalo que en vista del contenido de lo manifestado por la ciudadana S.Q.O., en el ejercicio propio de su derecho, se desprende contradicciones con lo dicho por el testigo Dickson Sánchez, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que este es el es el escenario y momento oportuno para que se acuerde la materialización de un careo entre los ciudadanos S.Q.O. Y DICKSON WALNICKOV, a fin de determinar que se esta contradiciendo o quien esta mintiendo, alego que la verdad siempre sale a relucir, es por lo que en vista que el testigo DICKSON WALNICKOV se encuentra presente en la sede del Tribunal solicito a este tribunal acuerde el careo entre ambos testigos, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Cedida como le fue la palabra a la defensora publica, a fin de que emita su opinión con respecto a la solicitud del Ministerio Publico, esta se opuso señalando que no se cree que sea el momento apropiado, ya que esta de acuerdo a la acusación existen otros testimonios y otros medios de prueba que fueron ofrecidos por el Ministerio Publico y que aún no han sido evacuados, así como el testimonio de la ciudadana GLADYS que fue ofrecido por la defensa, por lo que no cree que sea determinante lo que haya dicho el ciudadano Dickson Sánchez o no.

    Finalizada la intervención de las partes la Juez presidente, expuso con miras a establecer la verdad de los hechos y por ende la justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el careo entre los ciudadanos S.Q.O. Y DICKSON WALNICKOV, tomando en cuenta que de la declaración de la ciudadana S.Q.O. quien manifestó que DICKSON WALNICKOV, no dijo la verdad sobre hechos importantes en relación con lo dicha testigo declaro en su primera oportunidad en este Tribunal, es por lo que se ordena el careo, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se realizara por puntos concretos en los que haya discrepado o se hayan contradicho a fin de su esclarecimiento, ella va a manifestar en que fue lo que él mintió para que él conteste, se regirá por las reglas del testimonio de conformidad con lo establecido en el 355 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

    Se deja constancia que las partes no ejercieron el recurso de revocación previsto en los artículos 444, 445, 446 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al testimonio de la ciudadana GLADYS, ofrecido por al defensa una vez que se produzca la información acerca de los datos de identificación y ubicación de dicha persona, así como su necesidad y pertinencia como testigo ofrecido por la defensa, el Tribunal se pronunciara cerca de la admisión o no de dicho testimonio , así se decide. Se deja constancia que las partes no ejercieron el recurso de revocación previsto en los artículos 444, 445, 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Inmediatamente la Juez presidente ordeno el ingreso a la sala del ciudadano DICKSON WALNICKOV S.B., quien fue ubicado frente a la ciudadana S.Q.O., ay previamente identificados y juramentados, e informo a las partes y a los testigos del careo, al finalidad del mismo, , así como la forma en que se va a realizar la testigo S.Q.O., dirá al testigo DICKSON WALNICKOV S.B. el hecho que discrepa o se contradice de su declaración y este le responderá y podrán controvertir recíprocamente, siendo dirigido el careo por la juez presidente, y se dio inicio al careo entre ambos testigos el cual fue dirigido la por la juez presidente, se deja constancia que el careo verso sobres los hechos que la ciudadana S.Q.O. consideraba que el ciudadano DICKSON WALNICKOV S.B. había omitido mencionar o respecto de los cuales consideraba que había mentido, produciéndose la contradicción.

    Se deja constancia que el careo se desarrollo de la siguiente forma: la testigo S.Q.O. manifestó: “ Dickson, ¿es verdad que el día 25 de diciembre cuando llegamos al seguro social la señora GLADYS le hace la llamada a usted y le dijo que el cucaracho y el chicote llegaron a la casa de ella y le dijeron que había echado unos tiros en la calle el Alto del Barrio Bolívar y que llamara para averiguar a quien habían herido y dijeron usted le dijo si mataron fue a mi hermana?” el testigo DICKSON WALNICKOV S.B. respondió: “ no me acordaba de lo que me está diciendo ella, yo recibí la llamada pero no esta diciendo si es correcto lo que ella dice, yo no me recordaba sobre lo que esta diciendo ella sobre cucaracho y chicote que vinieron al barrio Bolívar y echaron unos tiros y la señora Gladys me llamo para averiguar a quien habían herido, no recordaba cuando declare que la señora GLADYS me llamo y me pregunto eso”, la testigo S.Q.O., manifestó: “ Dickson, ella la señora Gladys le dijo a usted eso cuando la llamo y usted le dijo a e.G. por que me llamo? Y ella le respondió: ¿porque ellos me dijeron que llamara y preguntara a quien hirieron; es verdad que el teléfono tenía altavoz, Dickson el 25 de diciembre estaban muertos mi hijo y su hermana y le dije el que sea va a ir preso? El testigo DICKSON S.B. respondió: “, es verdad lo que la señora Soraida dice”, la testigo S.Q.O. manifestó: “le volví a recordar a el la llamada, a mi no se me olvido eso”, el testigo DICKSON S.B. respondió: “Si el tenia altavoz, yo estaba asustado”, la testigo S.Q.O., manifestó: “le dije a él usted los conoce? Y me dijo si a los dos días el me llevo la foto, usted mismo me la llevo y me dijo sáquele una copia y guárdela, yo la guarde porque yo sabia que algo iba a pasar”, El testigo DICKSON S.B. respondió “es correcto la broma de la foto, la foto existe Gladys me la dio el día que fuimos en la casa de ella”, la testigo S.Q.O. manifestó: “se murieron personas que no tenían problemas, inocentes lo que quiso decir ella era que iban a matar a otras personas, supuestamente tuvieron problemas con esa señora, ella nos contó todo lo del revolver”, que con ese mismo revolver habían matado a otras personas”. El testigo DICKSON S.B. señalo: “antes del inicio le dije a la señora Soraida que me amenazaron de muerte” la testigo S.Q.O., manifestó: “me extraña que usted habiendo perdido a su hermana se haya olvidado de eso, yo a su hermana le llevo flores, nunca ser me olvida, no se porque a usted se le ha olvidado, me extraña cuando llega y dice me entere que fueron ellos porque que unos cables, él, el cucaracho se fue con la cedula del hijo de ella, que murió” El testigo DICKSON S.B. señalo: ”El fue el cucaracho, esa llamada no me acuerdo si fue que el teléfono estaba en alta voz, si me acuerdo que usted me arregosto a la ambulancia, le dije que era una llamada que me había hecho Gladys” la testigo S.Q.O., manifestó: “yo le pido que sea consciente, porque uno cuando pierde a alguien no lo recupera jamás, le dije a la mama de el usted se conforma con ver a su hijo, yo no veo a mi hijo mas nunca, le dije a Dickson usted puede reconocerlos?, me dijo lo puedo hacer porque yo los trataba” El testigo DICKSON S.B. respondió: “ si los conozco de vista, nos hemos tomado unas birras, hice un retrato en la petejota, recordando la foto que nos dio Gladys, si es correcto lo que ella afirma de la llamada“, la testigo S.Q.O., manifestó: “estamos todos asustados, si nos van a matar que lo hagan y que me dice de cuando fue el primo de el a quitarme los siete millones de bolívares, lo único que le digo es póngase el corazón” El testigo DICKSON S.B. respondió: “ lo que ella esta diciendo de la llamada es cierto, no me acordaba yo tenia nervios” la testigo S.Q.O., manifestó: “Yo le pregunte a Dickson ¿esta seguro que es él? Porque si no es que le den su libertad me extraña que ahora diga cosas que no son”, la testigo S.Q.O., manifestó: “el me dijo subieron los dos uno con gorra y sweter y el otro en franela, El testigo DICKSON S.B. respondió: “Si, yo los conocía, yo los vi cuando subió la moto” la testigo S.Q.O., manifestó: “el 25 de diciembre se lo dije al funcionario porque el mismo me lo dijo, me dijo que fueron cucaracho y choicote , Soraida mas con la llamada” El testigo DICKSON S.B. respondió: “ yo subí el 26, el 27 y el 28 me dijo que me estaban persiguiendo, nos querían asustar para que no dijéramos nada”, la testigo S.Q.O., manifestó: “ el chicote me extorsiono, a mi me quito siete millones de Bolívares, para que el primo de el no lo trasladaran a la penal, fui a la petejota me dijeron no se preocupe su yo no los hubiese tenido me hubiesen matado, del chicote se que esta en Maracay”

    Así mismo se dejo constancia que las partes ejercieron el derecho a interrogar a los testigos después del careo.

  6. Declaración de la ciudadana K.Y.A.L., quien previamente identificada y juramentada expuso al tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objetos de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

  7. Declaración del ciudadano R.A.D.U., quien luego de identificado y juramentado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objetos de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

  8. Declaración del ciudadano H.G.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente identificado y juramentado, ratifico en su contenido y firma la inspección N° 7313 de fecha 25-12-2005, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones y expuso al Tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

  9. Declaración del ciudadano H.J.R.O., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente identificado y juramentado, ratifico en su contenido y firma la inspección N° 7313 de fecha 25-12-2005, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones y expuso al Tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

  10. Declaración del ciudadano I.A.M.G., medico forense, quien previamente identificado y juramentado ratifico en contenido y firma el reconocimiento medico legal N° 9700-164-2734, de fecha 04-05-2006, inserto al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones y expuso al tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al experto.

  11. Declaración de la ciudadana N.D.V.L., Medico forense, quien previamente identificado y juramentado ratifico en contenido y firma el reconocimiento medico legal N° 9700-164-6773, de fecha 26-12-2005, inserto al folio treinta y nueve (39) de las actuaciones y expuso al tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que el Ministerio Publico y el Tribunal interrogaron a la experta.

  12. Declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA R.M., medico en anatomopatologia, quien previamente identificado y juramentado ratifico en contenido y firma los protocolo, de autopsia N° 1198-05/9700-164-0352, de fecha 02-01-2006, y 1192-05/9700-164-0557 de fecha 27-01-2006, insertos a los folios cuarenta (409 y cuarenta y dos de las actuaciones respectivamente y expuso al tribunal un breve resumen de su actuación, se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la experta.

  13. Declaración del ciudadano J.J.J.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente identificado y juramentado, ratifico en su contenido y firmas las inspecciones N° 7305 y 7306 de fecha 25-12-2005, insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de las actuaciones y expuso al tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que el Ministerio Publico y el Tribunal interrogaron al funcionario.

  14. Declaración del ciudadano F.C.E.U., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, agente investigador 4, perteneciente a la brigada de homicidio, con 17 años de servicio, quien previamente identificado y juramentado, ratifico en su contenido y firmas las inspecciones N° 7305 y 7306 de fecha 25-12-2005, insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de las actuaciones y expuso al tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que el Ministerio Publico y el Tribunal interrogaron al funcionario.

    En este estado se deja constancia que la defensa, cedido como le fue el derecho de palabra solicito al tribunal que sea traída nuevamente la ciudadana K.Y.A.L., para que explique respecto a las declaraciones rendidas ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, por que a la pregunta de la defensa de si en las oportunidades que había declarado ante el cuerpo de investigación había dicho lo mismo, es decir, que no se había contradicho, cuando de las actas se desprende lo contrario; cedida como le fue la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que se pronunciara con respecto a la solicitud de la defensa, expuso que la defensa tiene la copia de todas las actuaciones desde la fase de investigación, considero que no es pertinente nada mas alegando esa búsqueda de la verdad, volver a traer los otros testigos para preguntárseles sobre algo que la defensa tiene sobre su escritorio, no ha surgido un hecho nuevo, una circunstancia nueva, la defensa alega para preguntarle sobre contradicciones de las declaraciones que rindió en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las actas relacionadas con esta solicitud las tiene la defensa desde el inicio del juicio, todo tiene su escenario en ningún momento es cuestión de preparar el indagado sobre esos hechos en ese momento, se coacto a la defensa al momento de interrogar a la testigo y pudo haberle indagado sobre esos hechos en ese momento, es cuestión de preparar el interrogatorio a fin de que la persona sea suficientemente sometida al contradictorio, estamos bajo un sistema procesal penal donde la inmediación y oralidad son los únicos nortes en los que ustedes van a tomar la decisión, al Ministerio Publico le parece impertinente el innecesario el hecho que sean nuevamente declarados los testigos en ese caso el ministerio publico pudiera volver a interrogar al Dr. I.M., pero estos son argumentos que se utilizaran en el momento de las conclusiones que debe ser valorado lo ocurrido en el escenario del juicio y no de los elementos de convicción que sirvieron para que el Ministerio Publico presentara la acusación, considera el Ministerio Publico impertinente traer testigos a esta sala basados en hechos del pasado, plasmados en las actas de investigación y no en los hechos escuchados y vividos en esta sala de audiencia.

    El Juez presidenta escuchado lo expuesto por las partes señalo, de la formalización de la solicitud que realiza la defensa para que sea escuchado nuevamente el testimonio de K.Y.A.L., observa este Juez que la defensa tenia conocimiento de las contradicciones de la persona al momento de declarar y no aprovecho la oportunidad en que compareció y declaro para indagar profundamente en la testigo, en consecuencia se niega la solicitud, por cuanto no se corresponde la situación planteada en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que los hechos o circunstancias eran del conocimiento de la defensa y debió realizar un interrogatorio mas exhaustivo en la testigo al momento en que esta declaro, así se decide. Se deja constancia que no se ejerció el recurso de revocación previsto en los artículos 444, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. Declaración del ciudadano G.R.F.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previamente identificado y juramentado, ratifico en su contenido y firma la experticia de Balística N° 9700-134.LCT-0615, de fecha 17-02-2006, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) y vto de las actuaciones y expuso al tribunal un breve resumen de su actuación.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al funcionario.

  16. Declaración de la ciudadana G.T.P., testigo promovido por el Ministerio Publico, quien previamente identificada y juramentada y expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

    Inmediatamente la juez ordena a la secretaria la incorporación por lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 358 en relación con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de las pruebas documentales que aún no se han incorporado procediendo esta a la lectura de:

  17. Inspección N° 7305 de fecha 25-12-2005, inserta al folio siete (07) y vto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, L.S., J.J. Y A.F..

  18. - Inspección N° 7306de fecha 25-12-2005, inserta al folio ocho (08) y vto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, L.S., J.J. Y A.F..

  19. -inspección N° 7313de fecha 25-12-2005, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, H.G. y J.V..

  20. - Informe de reconocimiento medico legal N° 9700-164-6773 de fecha 26-12-2005, inserta al folio treinta y nueve (39) de las actuaciones, suscrita por la medico forense N.V.L.

  21. - Informe de autopsia N° 1198-05/164-0352, de fecha 02-01-2006, inserta al folio cuarenta (40) de las actuaciones, suscrita por la medico patólogo forense Jasaira Rubio

  22. - Informe de experticia de Balística N° LCT-9700-5377 de fecha04-01-2006, inserta al folio cuarenta y uno y vto de las actuaciones, suscrito por la experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas B.Z.N.

  23. - Informe de autopsia N° 1192-05/9700-164-0557, de fecha 27-01-2006, inserto al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, suscrito por la medico patólogo forense Jasaría Rubio

  24. - Informe de experticia de Balística N° LCT-9700-134-LCT-0615 de fecha 17-02-2006, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) y vto de las actuaciones, suscrito por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas F.A.A.

  25. - Acta de defunción N° 031 de fecha 10-01-2006, inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actuaciones

  26. - Señalamiento de sepultura de fecha de fecha 13-03-2006, inserto al folio cincuenta (50) de las actuaciones

  27. - informe de reconocimiento medico Legal N° 9700164-2734 de fecha 04-05-2006, inserto al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones, suscrito por el medico Forense I.M.

  28. - Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-03-2008, inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de las actuaciones, realizado por ante el tribunal de primera instancia en función de control N° 8 del Circuito Judicial Penal, todos de la pieza I de las actuaciones.

    Finalizada la incorporación por lectura de la pruebas documentales la ciudadana Juez presidenta declara cerrada la fase de recepción de pruebas y abre la fase de discusión final y cierre del debate de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS CONCLUSIONES

    Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. J.E.P. quien expuso:

    Cuando inicié el presente juicio les explicaba los procedimientos que realizan los órganos de investigación hasta llegar a esta sala, que permite al Ministerio Público llegar a solicitar el enjuiciamiento, que tal como lo afirmé estoy convencido que esos hechos que se originaron el 24 de diciembre están perfectamente enmarcados en el artículo 405 del Código Penal, no solo era importante demostrar que se había cometido un homicidio sino que había que decidir sobre su autoría, el Ministerio Público en las diligencias de investigación se fue convenciendo que el autor del disparo que acabó con las vidas de J.Z. y Y.R. no fue otro que F.E.G.S., conocido como el cucaracho, a diferencia de la defensa los fiscales decidimos cuándo vamos a estar en una sala y cuándo no, cuándo vamos a acusar y cuándo no, la defensa por el contrario tiene que argumentar y sembrar la duda razonable, en un juicio como éste se va a hacer justicia, han escuchado cómo en ese barrio se matan todos los días, se inicia la investigación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y luego pasa al Ministerio Público, la señora Soraida acudió a ambas instancias pero tuvo que irse del barrio, vive en Caracas y va y viene a estas audiencias, la defensa decía que no había ningún argumento para acusar a F.S., escuchados los testigos quedó demostrado sin lugar a duda que no es a otra persona sino a F.E.G.S. al que llaman cucaracho, y que la testigo que se acaba de ir, G.T.P., a pesar de tener 38 años viviendo en el barrio no lo sabía, hubo testigos que dijeron que no saben nada, que no se acuerdan que no vieron, parpadearon, es una calle inclinada y ahí una moto que debe ser acelerada que haya pasado por ahí y no la hayan visto, decir cosas que no son y ocultar cosas que saben, existen personas con conciencia de decir la verdad de los hechos, pero no para venir a inventar algo contra una persona, para hacer señalamientos injustos, es lógico que pudieran tomar represalias, hemos escuchado cómo K.A., herida para el momento de los hechos, señaló sin dudas al acusado como la persona que se desplazaba en esa motocicleta en la parte de atrás de parrillero y disparó, también vino con temor Dickson Sánchez quien durante la investigación dijo que los había visto bajar, a chicote y cucaracho, lo dijo sin coacción o amenaza, tal cual como en el reconocimiento en rueda de individuos, de manera elocuente y amplia dice que el tres (3) es el apodado el cucaracho, que era el que iba de parrillero, ahí mal pudiera decir que lo amenazaron, extrañamente viene a la sala y comienza a ocultar a dudar, sin embargo, durante el careo donde la víctima se paró y manifestó que era mentira él dijo que lo que ella decía era cierto; quién está amenazando, de dónde vienen las amenazas y la extorsión de la víctima, que haya tenido que desembolsar dinero para pagar gastos del acusado, el cucaracho fue detenido gracias a una solicitud por un robo agravado cometido siendo adolescente, él tiene actitud y apariencias diferentes en el barrio y en la sociedad, diferente a la que está vendiendo en este debate, difícilmente y eso lo sabe la juez profesional que en el caso de las personas lesionadas por arma de fuego los médicos dejan constancia de cuáles son de entrada y cuáles de salida, los médicos realizan una proyección quirúrgica, los tratamientos son diferentes cuando se trata de un cadáver a una persona viva, me llama la atención que el Dr. I.M. haya afirmado que la víctima estaba de espalda a la persona que disparó, resulta que leyendo el informe dice que las heridas las vio cicatrizadas, en caso de cicatrización es difícil establecer cuál es el orificio de entrada y cuál el orificio de salida, depende de los bordes, si la herida es adentro o afuera, si fue a distancia o a quemarropa, el anillo de enjugamiento en el de salida y el anillo de contusión en el de entrada, el objeto es punta roma, la piel ofrece resistencia y se forma el anillo de contusión, un arito alrededor de la herida, eso desaparece, eso lo dijeron las médicos N.V.L. y Jassaira Rubio, esta última dice que el orificio de salida es más grande que el de entrada, pero que con base a cicatrices no se puede determinar si el orificio es de entrada o de salida, no existe fundamento para decir con certeza cuál es el orificio de entrada y cuál es el orificio de salida, la dinámica corporal, una persona que esté agachada puede recibir un disparo en la parte de arriba de la cabeza, eso no quiere decir que el disparo vino de arriba, Karin lo vio, tuvo dudas en un momento de la investigación no en cuanto a la persona sino en cuanto a los apodos, los conocen por apodos, extrañamente la testigo de la defensa dijo que todos tenían dos o tres apodos pero resulta que el acusado ninguno; sobre el problema existente con anterioridad, en estos casos se ve que cualquier causa puede ser motivo para que una persona mate a otra, los problemas del papá de la novia de Zabala en el velorio, según el cual no podían pisar el barrio, le extraña también al Ministerio Público que el acusado no haya querido declarar, aún y cuando él tiene derecho a no declarar, se encuentra amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si lo que vamos a decir nos perjudica mejor nos quedamos callados, vemos en nuestras casas cómo cuando le llamamos la atención a un hijo si él no fue protesta pero si fue agacha la cabeza, no pueden condenar a F.E.G.S. por algo que no ha dicho, por qué él y su defensora no llevaron al Ministerio Público las diligencias que pudieran aclarar que él no iba en esa moto, la testigo de la defensa, mencionó a esas cinco personas que estaban supuestamente con ella el 24 de diciembre, esas son fechas familiares y ninguna de esas personas tampoco declaró en la investigación, por qué no vinieron, por qué no declararon, y resulta que ella no vino a decir gran cosa, dice que F.E.G.S. llegó después de las 12:00, pudo haber llegado allí después de andar con el chicote, distinto si hubiese dicho él llegó a las 11:00 y abrimos los regalos y se fue después de las doce, de esos testigos falsos estamos cansados de escuchar, me llamó poderosamente la atención no haber podido interrogar a F.E.G.S., que ese grupo de jóvenes no haya sido identificado, la testigo dice que llegó a las doce y pico, que se paró a hablar con ella y el grupo de cinco muchachos con los que ella estaba en su casa, que ella como a las dos se fue a dormir y ellos se quedaron ahí hablando, que ella escuchó cuando llegó alguien y dijo mataron a dos en Barrio Bolívar, que cuando salió alguien el dijo se le va a quemar el arroz y ella se entró, no está ubicada en tiempo, cuánto fue ese pico, el Ministerio Público no tiene ninguna duda que F.E.G.S. es el autor material y directo del delito de Homicidio Intencional Simple de los dos fallecidos J.Z. y Y.R., y las lesiones de K.A. y D.P.; con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, existe doctrina del Ministerio Público, se ha venido innovando, en base al principio de libertad probatoria, no hay duda que esos proyectiles que causaron la muerte hayan sido disparados por arma de fuego, lo dijo F.G., pasaron por el cañón de un arma de fuego, con ese argumento lógicamente no tenemos el arma de fuego, tenemos los proyectiles, el autor del hecho usó un arma de fuego para cometer el delito, dejo en sus manos la decisión, solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado F.E.G.S., es todo

    .

    La defensa representada por la abogada L.S.G., en las conclusiones, alegó:

    El Ministerio Público pareciera que señala que los defensores ejercemos una defensa a ultranza, mi deber es representar los derechos de mi defendido porque para eso fui juramentada, ha llegado la oportunidad en que a ustedes les corresponde valorar las pruebas evacuadas en estas cinco audiencias, la defensa no tiene duda que ese día a esa hora ocurrieron las muertes, al defensa se va a referir a la culpabilidad, se escucharon seis testigos presenciales que se encontraban en el lugar del suceso, quienes dijeron que pasaron unas personas en una moto y dispararon, son contestes que no pueden señalar a las personas, indicaron que no fueron amenazados para venir a declarar, que el 24 de diciembre de 2005 para amanecer el 25 era de noche, había mucha pólvora y ruido, la inspección técnica señala que había un carro parqueado frente a la casa que impedía la visibilidad un poquito, es cierto que hubo un reconocimiento, ese reconocimiento se cae en la oportunidad que vino Dickson y dijo que no los reconoció al momento, Dickson echa por tierra él mismo el reconocimiento de personas, el careo, que para mí fue una interpelación, porque se sintió presionado por la víctima, la respuesta a la pregunta de si los podía identificar fue no los puedo identificar y echa por tierra el reconocimiento, la ciudadana Gladys fue una persona referida en el debate, no puede ser valorada la presunta existencia de esta ciudadana para comprometer la responsabilidad de mi representado, no se probó su existencia; el Ministerio Público solicita que nada quede impune, la señora Soraida dijo al momento del careo ‘quien sea pero va a ir preso’, sí es verdad pero tiene que haber pruebas, en cuanto a los expertos médicos forenses, el Fiscal del Ministerio Público es el único que se da el ‘tupé’ de descalificar sus propios testigos, el Fiscal dice prácticamente que su experto mintió, que es imposible que el experto determinara la posición de la víctima con respecto a la persona que disparó basándose en lo manifestado por las otras dos expertas, es un experto y leí su informe, pido que sea valorado, habla el Fiscal de la dinámica corporal, porque a una pregunta de la defensa realizada a ese experto acerca del orificio de entrada, de la entrada, contestó de manera categórica por detrás, con las declaraciones de dos expertas que no practicaron esta experticia el representante del Ministerio Público dio una clase de criminalística tratando de echar por tierra la declaración del experto, esa dinámica corporal, que se refiere a cuando hay movimiento, cuando hay lucha de la persona que recibió el disparo, hay contradicción entre el testimonio de Yorley y el del experto, si recibió el disparo por detrás ¿cómo lo vio?, le pregunté que si en esas dos entrevistas en petejota dijo lo mismo y dijo que sí, pues mintió, hay dos entrevistas, ella al principio el 26 de diciembre señala que quienes hicieron los disparos fueron Darwin chicote y John cucaracho, luego va y dice Darwin chicote y Freddy cucaracho; cuando le pregunto cómo le decían a J.e. dijo creo que el loco, la experticia dice que estaba de espalda al tirador cuando le dispararon, el humo, el ruido le impedían a Karin ver de frente a quien le disparó, cinco días después John murió, lo mataron, el funcionario Flores dijo que participó en el levantamiento del cadáver, contestó a la defensa que fue posterior al hecho, con todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público no se probó la responsabilidad de mi representado en ese hecho, hubo un allanamiento en su casa y no se encontró nada, en cuanto al hermetismo A.F. lo dijo que pasa siempre, en cuanto a la señora Graciela, no fui yo quien atendió este caso al principio fue mi suplente, la señora tenía contacto con la madre de mi representado, esa circunstancia que señala Graciela que cucaracho era John, que Freddy llegó a las doce y piquito, yo considero que ese piquito era como diez minutos, que cuando dicen que mataron a dos en Barrio Bolívar, él estaba ahí con ellos, que no lo ve llegar en ninguna moto, que Darwin y John murieron fueron matados, excluye la responsabilidad penal de mi representado, imposible que una persona tenga el don de la ubicuidad, existe jurisprudencia reiterada que los testigos de la defensa siempre van a estar vinculados a los familiares, es una testigo que exculpa la responsabilidad de mi representado, el Estado hace juicio de reproche pero es necesario que exista dolo, para que sea reprochado y castigado, en al presente causa no podemos decir que existen suficientes elementos, con el testimonio de Graciela, los otros testigos presentados por el Ministerio Público, Dickson que echa por tierra su reconocimiento, y la duda en el testimonio de Karín, en virtud del principio del indubio pro reo, solicito se dicte una sentencia absolutoria a mi representado por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales, porque no hay prueba determinante en su contra; en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para atribuir este delito autónomo debe decirse que se requiere una prueba material, nunca se incautó un arma, por lo que considero que por este delito la sentencia debe ser absolutoria, ahora bien, si ustedes consideran que mi representado es responsable, y sin que esto implique que se reconoce responsabilidad, pido se tome en cuenta la pena en su mínima expresión, que no registra antecedentes penales y no tenía 21 años para el momento en que ocurrieron los hechos, el Fiscal no demostró que mi representado fue juzgado por el delito de Robo Agravado con Arma de Fuego en el Tribunal de Responsabilidad Penal, lo está estigmatizando, todos somos ciudadanos y tenemos el derecho a la defensa, solicito una sentencia justa, es todo

    .

    El acusado F.E.G.S., en su última palabra expuso: “No deseo decir más nada, es todo”

    Presente la ciudadana S.Q.O., víctima-progenitora de J.Z.Q. (occiso), expuso:

    Con mucho respeto, me sentí mal cuando la señora Graciela dice que la amenacé, ella fue la que se dirigió a mí y me dijo yo soy la testigo de la defensa y a mí me amenazaron y la denuncié a usted y a su esposo, la hija de ella estuvo presa por droga, por lo menos si era testigo tendría derecho de venir, perdí a mi hijo y nunca lo voy a recuperar, no puedo entender cómo ella me acusa, ahora me siento peor todavía, es algo muy grave, yo jamás ni nunca he hablado con esa familia, no soy nadie para amenazar a nadie, si Dios quiere que le den su libertad, estamos en la ley del hombre, esperamos la justicia divina, nunca he dicho fue él porque yo no lo vi, es todo

    .

    La ciudadana Juez procede a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del código Orgánico Procesal Penal, y realiza una breve síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y difiere la publicación del integro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a la de hoy.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  29. Declaración de la ciudadana PINTO S.D.S., titular de la cedula de identidad N° V-10.157.436, testigo y victima, quien alego: “Decir que sé lo que viví no, yo de ver no vi nada, eso fue en cuestiones de segundos, estábamos preparando una recámara para reventarla, estaba sentada al lado de una las víctimas, sentí un quemonazo, creí que era la recámara, cuando salí vi al muchacho en el piso, me dije ¿a este que le pasó?, cuando salí vi la otra muchacha tirada ahí pidiéndole que la ayudara, le dije ¿qué le pasó?, cuando salió la señora Soraida y dijo me mataron a mi muchacho, para mí lo que yo tenía no era herida de bala, me quité la chaqueta y la camisa para que me revisaran y era una herida de bala, no sé decir si era un carro o una moto, si bajó o si subió, nada, salieron a buscar ayuda, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Yo estaba afuera de mi casa donde hay un garaje que no tiene portón, estábamos recostados al carro, aquí estaba la cuñada que fue la que murió, al lado de ella dos hermanos más, el muchacho estaba en la calle con mi hermana y mi esposo, eso fue en la calle el alto del barrio bolívar, casa N° 28-50, la casa tiene diecisiete metros de frente, tres portones, estábamos en el garaje que no tiene portón, en la casa el frente del garaje donde no tiene portón hay un portón más adentro, estábamos en ese garaje sin portón sin nada, afuera en la calle estaban mis hermanos, mi esposo y el muchacho que murió, nosotros estábamos adentro, más o menos un metro de donde estaba a la calle, se veían los carros que subían y bajaban, yo estaba de lado con respecto a la calle, no escuché ruido de vehículos, sería mentira decirlo porque había demasiada pólvora, muchísima, cuando sentí el quemonazo creí que la recámara había prendido antes de tiempo, habían vecinos en la cuadra quemando pólvora, había música también allí, sentí algo en el hombro, dije ¡uy! me cayó un petate, me retiré, a lo que salí vi al muchacho tirado, dije a éste qué le pasó, cuando me paré a resguardarme de la supuesta recámara él quedó ahí, alcanzó a rodar y cayó ahí hacia donde nosotros estábamos, era J.Z., tenía como 22 años, hasta donde sé trabajaba matando tigritos, en lo que salga, a comisión, era hijastro de mi hermano, no tengo nada que decir de él, no he tenido conocimiento que estaba en malos pasos, no escuché nada, la muchacha muerta estaba al lado mío, se comentó que la bala que me dio a mí le dio a ella, era mi cuñada, esposa de mi hermano, ella trabajaba en un Cyber de mantenimiento, tenía 26 años, era una muchacha de su hogar del trabajo a la casa, sí me llevaron al seguro social, llegó la ambulancia de los bomberos, me curaron y me llevaron al seguro, me dijeron que era una herida de bala, el proyectil raspó, resultó herida aparte de mí y los muertos la joven Y.A., que fue herida en la pierna, yo la ví en el portón que estaba dentro del garaje, la bala quedó incrustada en el portón, del comportamiento de ella en el sector es una muchacha sana no tengo nada que decir de ella, después de esos hechos al pasar el tiempo lo que se escuchó para el momento de los rezos es que eran dos muchachos que pasaron en una moto pequeña, que eran de ahí mismo, del Barrio S.C., que era un ajuste de cuentas, ese barrio queda más arriba de donde nosotros vivimos, como quince minutos a pie, por el barrio el lobo, entre las personas que comentaban que se trataba de dos personas en una moto, la gente del mismo barrio comentó sí nosotros vimos subir una moto con dos muchachos, son de S.C., no mencionaron apodo en particular, la última noche de los rezos mataron a unos muchachos en S.C. se comentó que uno de los muertos era uno de los que dispararon, sí he escuchado el apodo “los cucarachos”, hay otro apodo que son de los muchachos que vinieron y mataron a los muchachos de la calle el alto donde resulté herida, un cucaracho y otro con un apodo casi parecido, cuando hacían referencia a esos cucarachos que son unos muchachos de S.C., decir cuántos eran, quiénes eran o cómo eran sería caerle a mentiras, desde ese tiempo no he recibido amenaza ni presión para que no venga a declarar, comunicación con los familiares de los fallecidos sí he mantenido porque somos familia, no he tenido conocimiento que alguno de mis familiares haya sido amenazado con ocasión del juicio, la herida fue en el hombro izquierdo, no me dieron reposo, seguí haciendo mi vida normal, me agarraron puntos, la herida duró más de un mes para curarse porque no cerraba, me afectó solo el músculo, entró y salió; los hechos exactamente no sabría decir a qué hora fueron, fue alrededor de 12:30 a 1:00 de la mañana, había la luz de los postes y la luz de la pólvora, claridad en sí no, en el momento que siento el quemonazo sí estaban quemando pólvora y había humo, parecía neblina cubría más de una cuadra, había mucha gente en la calle, había ruido de música lo normal, lo tradicional en navidad, me impidió ver, en el momento no pensé que era un tiroteo, pensé que era la recámara, un petardo de la recámara, me fui hacia adentro a refugiarme y cuando salí vi al muchacho tirado en el piso y la muchacha en el portón pidiendo ayuda, estaban mis hermanos y mis sobrinos, el muchacho que murió, la muchacha herida, mis hermanos I.S., W.P., estaba mi esposo Arsenio el muchacho que murió J.Z., hombres no había más, que quienes dispararon según lo que oí en los rezos eran los de S.C., no conozco a nadie de S.C., vivo ahí y no frecuento a nadie, no sé dirección de S.C., esa noche decirle que ví muchachos de S.C., a lo mejor estarían ahí en el barrio merodeando, pero no puedo decir porque no los conozco, he escuchado nombrar a los que mencionan los cucarachos, decir quiénes son no, oí que mataron a una persona en S.C., no recuerdo cómo se llamaba esa persona, escuché que había sido uno de los muchachos de los que habían ido a matar en la calle el alto, que a ese un año o dos años atrás le dieron un tiro y quedó mal de la cabeza, sí vivo en la calle El Alto, durante este último año sí han ocurrido muertes no fue en el barrio, el muchacho apodado el condón, lo mataron en septiembre de 2008, fue en la calle principal, en la calle principal mataron a un señor hace como quince días entraron a robar y lo mataron; a mi lado izquierdo estaba mi cuñada la que murió Yelitza, mi hermano Ignacio esposo de la que murió, Wilmar mi hermano, Meiker un sobrino, en el lado derecho la calle, hacia el frente de la casa el muerto J.Z., con él e.I. y mi esposo, tres hombres afuera que eran los que iban a encender la recámara, antes de ese hecho no escuché nada, fue como una bomba, no participé en ningún reconocimiento en rueda de personas, mis familiares ninguno, que yo sepa que me hayan comentado, no, yo como integrante de esa familia, no sé a qué atribuirlo, las personas fallecidas y las heridas no tienen vínculos con nada ilegal ni antecedentes como para decir que se trata de un ajuste de cuentas o un sicariato, ajuste porque el muchacho que murió se la pasaba en S.C. y tenía roces con los muchachos de S.C., no recuerdo persona en particular que haya hecho referencia a eso.

    Prueba que es valorada por el tribunal, por cuanto de manera clara, fluida y sin contradicciones establece, los hechos de los homicidios además de ser victima de lesiones y afirma que reverencialmente se informo que los autores se trasladaban en una motocicleta de color negro y los apodaban “Cucaracho” y otro de alias parecido.

  30. Declaración de la ciudadana S.Q.O., titular de la cedula de identidad N° V-22.674.318, madre de la víctima J.Z., declaró: “Eso fue como a las 2:00 de la mañana el 25 de diciembre, ellos llegaron y dispararon, cuando llegamos al seguro social al hermano de la cuñada lo llamaron por teléfono y le dijeron aquí vinieron cucaracho y chicote y dijeron que habían disparado por el Barrio Bolívar, él dice hirieron al hijo de Tulio dice hirieron a mi hermana y a José, en ese momento agarro al hermano de la cuñada y lo recuesto a la ambulancia y le pregunto si los conoce, fue cuando llamaron al hermano de la cuñada y le preguntaron, y lo que le pido a Dios que sea la justicia divina que se haga, yo a mi niño no lo voy a recuperar nunca, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Mi nombre es S.Q., mi hijo siempre era sano, no había tenido problemas ni nada, mi esposo murió, fui mamá y papá de esos dos niños, el papá de la novia de mi hijo vivía con una tía del muchacho (acusado), ellos fueron para un velorio en S.C., mi hijo y la novia y los amenazaron les dijeron no los queremos ver aquí, él me dijo mamá fui para el velorio con Karin y nos amenazaron, cuando pasa esto llamo a la novia de mi hijo y me dijo que fue jugando, en septiembre mi hijo fallecido me comentó que cuando fue para el velorio lo llamó la novia de él, el velorio que había en S.C., ella lo llama, él llega como a las 5:00, él salió del trabajo, trabajaba arreglando transformadores en Cadela, los dos primos hermanos lo amenazaron, ellos se habían metido con mi papá, esos primos hermanos amenazaron a José, los que están incluidos en el homicidio, eso fue en el velorio del muchacho Brendo, que lo amenazaron porque la tía de ellos es esposa del papá de Karin, tienen problemas con el papá de ella, ellos llegaron y que iban a buscar un revolver para disparar, mi hijo le dijo a Karin vámonos, él andaba con Karín, él me dijo que eran el cucaracho y el chicote los que lo habían amenazado, esas personas cucaracho y chicote fueron los que pasaron el 25 de diciembre, los nombró a ellos específicamente, el chicote era moreno, el otro es de piel blanca, en esos barrios le tiene a cada quién un apodo para cada persona, mi hijo no me dijo el nombre simplemente dijo el cucaracho, me dijo yo nunca me imaginé que iba a tener problemas en ese velorio lo que hice fue venirme, eso fue en septiembre de 2005, nunca he tenido conocimiento de más amenazas a mi hijo, el hecho fue el 24 de diciembre en la noche para amanecer el 25, esa vez nos reunimos en la calle El Alto, era pura familia, terminamos la novena, repartimos los regalos, le digo a la hija de la comadre que fue la que falleció en ese momento que buscara unos fósforos, había como quince niños, ella los puso a jugar con luces de bengala, la comadre me pidió que me parara a buscar fósforos, yo no quería y mi hijo me hace cosquillas, entra la novia de mi hijo, fui a buscar los fósforos, le dije Jenny espéreme para salir con usted, ella salió dos pasos adelante, la veo sangrada y la comadre también, mi hijo se está como levantando le digo Joseito ayude a la comadre, no se levantó no me contestó, ella me dice lo que suena qué es rasparaspa, le digo que no, yo vi la moto cuando bajó, ví a los dos en una moto jog, en la parte de adelante, nadie se percató de nada, la moto la ví antes de ir a buscar los fósforos, eso fue cuestiones de minutos no me demoré mucho buscando los fósforos, uno era un muchacho de piel blanca, dije ellos fueron los que dispararon estaban todos, la vi bajar y la vi cuando subía, cuando la veo subir ya la había visto bajar, la otra persona que fue conmigo al baño todo se volvió desorden, estando dentro de la casa dice ella qué es lo que suena?, Dulce en el momento que íbamos saliendo la alcanzó a rozar una bala, sí se diferenciaba ese ruido del resto de pólvora, ella me preguntó porque sonaba como muy seco, se oía seco, la persona que fue al baño mientras buscaba los fósforos fue herida en la pierna, mi hijo estaba frente al garaje, mi hijo estaba hacia afuera, nosotros hacia adentro, nosotros estábamos dentro de la propiedad de la casa, mi hijo hacia fuera sentado, mi hijo se quedó con la comadre que se llamaba Yelitza, ellos dos se quedaron sentados en las sillas, las otras sillas estaban desocupadas, cuando salí ví la moto bajando, específicamente verles la cara no se las ví, la persona que iba manejando era joven llevaba un sweater, la otra era de piel blanca con ropa deportiva, lo único que pasó fue esa moto, más nadie, yo nunca he preguntado si la moto que bajó fue la misma que subió, cuando llegamos al seguro fue la llamada que hizo la señora esa Gladys, fue la única moto, esta es la moto de chicote y cucaracho, él iba para allá, ellos siempre se la pasaban en esa moto, ya sabían que era la de ellos, falleció Yelitza mi comadre y J.Z. mi hijo, resultaron heridas heridos Dulce y K.Y., el día que sucedió eso, sobre esa llamada empecé como policía, mi hijo todo me lo comentaba, la llamé a ella y le dije J.J. me contó esto, y me dijo mi papá sí tenía problemas con ellos, esos chinos son malos, querían matar al tío mío, ellos en Barrio Bolívar por un problema de esa familia, esa señora quería que mataran un primo hermano de Jenny; Dickson recibe la llamada en el Seguro Social, que ellos e.d.S.C., empecé a decirle a los petejotas qué era lo que había pasado, lo agarré y lo recosté en la ambulancia, ella quería saber si habían matado a ese muchacho, a esa Gladys el mismo Dickson lo dijo Gladys, Gladys llamó a Dickson y le dijo lo llamo porque llegaron cucaracho y chicote y dijeron que echaron unos tiros en Barrio Bolívar y están asustados quieren saber a quién hirieron, Gladys dijo cucaracho y chicote, cuando ella llamó no supe desde qué lugar, el hermano de la cuñada le preguntó que de dónde estaba llamando y ella le dijo que de la casa, Gladys vive en S.C. y dijo ellos llegaron aquí preguntando, ellos viven en la casa de Gladys los dos, no sé si eran familia o no, el hermano de la cuñada dice que el cucaracho le decía tía a ella, cucaracho y chicote eran primos hermanos y le decían tía a la señora Gladys, le dije que me mostrara una foto y Gladys me mostró la foto, hablé con ella cuando mi niño tenía cuatro días de fallecido, no me quería recibir pero sí me recibió, ella me dijo lo lamento esos chinos se drogaron, yo los corrí de aquí de la casa, ella dijo que ellos vivían con ella pero que los había corrido cuando pasó eso, ella dijo yo lo llamé porque ellos vinieron y dijeron que los llamara y yo los llamé, yo fui para la casa de la señora Gladys, ella dijo que había llamado para saber porque ellos le dijeron llame tía, ella dijo yo lo llamé porque ellos me dijeron llame para saber a quién herimos en Barrio Bolívar porque fuimos y echamos unos tiros y no supimos a quién herimos, ella me dijo uno se llama D.S. y el otro se llama F.G.S., me dijo que Darwin era el hijo de Amparo y el otro era el hijo de la señora Omaira, ella me dijo al chico que ahora está detenido, señaló al acusado, que él era el cucaracho me dijo la señora Gladys, que se llamaba F.G.S., el chicote se encuentra en Maracay, lo detuvieron y lo soltaron, el año pasado lo detuvieron y lo soltaron, no tengo conocimiento que uno de los participantes en la muerte de mi hijo murió, fui para la petejota, el día cuatro busqué al funcionario, todo ese tiempo fui durante casi ocho meses, insistí, el hermano de la cuñada me dijo vamos a ver, el funcionario me dijo que si podía hacer un retrato hablado, Dickson dijo que él sí porque los conocía, Dickson en el momento de los hechos estaba como a dos cuadras de la casa, cuando ocurrió el hecho yo estaba adentro buscando los fósforos, cuando empezamos lo de la novena del n.J., estaba donde había un teléfono, Dickson es el que recibe la llamada cuando estamos en el seguro social, él los conocía a cucaracho y chicote porque iba para esa casa, él me dijo que los conocía por apodo no por nombre, cuando recibe Dickson la llamada de Gladys y ella le dice que habían llegado chicote y cucaracho, que habían bajado y subido en ese momento, me daba dolor de saber que siendo él que los conocía y todo y en el momento que le preguntó el petejota si los conocía y él decía que no, mataron a mi hijo y a la hermana de él, cuando hablamos de la llamada no quería decir, luego sí dijo lo que era, le dije Dickson sus sobrinas quedaron sin mamá, me decía es que me da miedo, me da miedo, hace poco Dixon me dijo Soraida nos van a matar porque de S.A. nos mandaron a matar, que si nosotros decíamos la verdad nos iban a matar, a Carmen, a Dixon y a mí, que fue el chico (acusado), le digo bueno nos iremos, es cunado Dickson decide irse del barrio, la petejota y la Fiscalía no me amenazaron para que declarara lo que estoy diciendo aquí, lo estoy haciendo porque hoy matan y mañana matan, es un dolor que uno lleva todos los días y cada rato, pasaron los días y no se sabía nada de él, a él lo detienen en Barquisimeto por una broma que tenía en menores, yo iba para un lado y para otro a lo último hablé con la doctora de menores porque tenía una causa ahí, iba todos los días para la petejota y no me creían que estaba detenido, luego fui para la Fiscalía 4 y la fiscal me dijo no se preocupe, si lo sueltan algún día lo detendrán, Dios es grande ya no toca con la Fiscalía 4 sino con la Fiscalía 1, cuando él estaba en la policía fui a una entrevista y lo ví, el chico (acusado) es la misma persona que estaba en la fotografía que me mostró Gladys que era el que llamaban el cucaracho, Gladys me dijo que cucaracho y chicote llegaron y dijeron que habían disparado en Barrio Bolívar, antes de ver esa fotografía no había visto al cucaracho en ninguna parte; la noche de los hechos no conocía con anterioridad a cucaracho y a chicote, cerca de mi casa no los había visto, conocían la moto porque la veían en S.C., la moto la vi la noche esa, antes no la conocía, yo vivo en el Barrio Bolívar, donde ocurrieron los hechos era la casa de la comadre, yo vivo en la parte baja, como a cinco cuadras, a Dickson sí lo conozco desde muy pequeño, vive ahí mismo en el Barrio Bolívar, en la casa de él, por ese mismo sector por la calle el alto, de la casa de los hechos Dickson vive a cuatro casas en la Calle El Alto, digo que fueron ellos los que participaron en el hecho por esa llamada, sí tuve contacto con petejota y con el Ministerio Público, cuando fui y declaré le dije al petejota, ellos me preguntaron le dije la señora llamó y preguntó, cuando fui para allá nombré a Dickson para que lo declararan, a Gladys no la declararon, no conocía a Gladys, supe de ella porque ella llamó, Dickson dice que está detenida en S.A. actualmente, la noche que ocurrió el hecho era 24 de diciembre para 25 de diciembre, en el sitio estaba pura familia, F.P., R.D., Yuliet, muchas personas, cuando pasan las cosas todo el mundo sale en carrera y nadie ve, cuando amenazaron a Dickson yo estaba en Caracas no estaba aquí, Dickson me dice nos van a matar no vamos para el juicio, le digo que sea lo que Dios quiera y Dickson me dijo no yo tengo mucho miedo, él me dijo el nombre del muchacho pero en este momento no lo recuerdo, yo hablé la semana pasada con Dickson porque él me llamó y me dijo no vaya para el juicio, él sabía que era el juicio porque el alguacil nos entregó a todos la citación, a r.d.e.l.d. miedo, mi hijo estaba con Yelitza al momento de los disparos, estábamos dentro de la casa, era un garaje, había como cinco sillas, estaban ellos dos y los que estaban hacia acá cerca de ellos, estaban con la broma de la pólvora, había mucha gente nadie se dio cuenta, se dieron cuenta cuando lo veo tirado en el piso y con sangre en la cabeza y comienzo a gritar; luego de los hechos los cuerpos fueron movidos, se llevaron para el seguro social, a mi hijo lo llevaron para el hospital central, ella falleció en el seguro, mi hijo falleció el otro día en el hospital central, Yelitza dentro del grupo familiar era mi comadre, estaban el esposo de ella y los cuñados de ella, el esposo I.S., los cuñados F.I.P. y D.S., Jenny y lo que ella me comentó del problema que tenía el papá con ellos (chicote y cucaracho) el problema es que el papá de ella vivía con una tía del chicote y del cucaracho que no es Gladys, es otra persona, le digo pero los problemas que su tío y su papá tengan no los va a pagar mi hijo, yo empecé a insistirle a mi hijo que la dejara, ellos siguieron para el momento que muere, ella dice ellos mataron a Yelitza pensando que era yo, ella presumía que iban contra ella por el problema que ellos tenían, ella nunca me dijo del problema, nada, mi hijo fue al velorio porque la novia estaba en S.C. allá en el velorio, cuando él llegó llegaron y lo amenazaron los dos primos hermanos que son los del problema, él me lo dijo cuando llegó del velorio, Dickson él dice que no los vio, pudo haberlos visto pero dice que no, digo que pudo haberlos visto por esa llamada que no quería colaborar, él estaba esa noche cerca del suceso, cerca de nosotros, Dickson me dijo que era novio de la hija de Gladys, se llama Exorney, la hija de Gladys vivía con Gladys, Dickson los frecuentaba, ellos se conocían todos, él dijo yo los conozco, sí solicité entrevista en policía con el cucaracho, sí me entrevisté con ese joven, eso fue como el 23 de septiembre del mismo año que a él lo detuvieron, lo detuvieron en el 2007, fui sola, quería saber por qué había matado a mi hijo, me dijo, le dije ustedes por qué hicieron eso por qué van a matar a personas que no tenían nada que ver, él me dijo no pues yo voy a aceptar los hechos, nunca se me olvidará, el funcionario con el que hablé se llama Candelo, siempre fue ese el funcionario que trató conmigo el asunto, cuando fui a casa de Gladys fui con Dickson, fui con miedo, habían varios chicos jóvenes, estaba asustada, fui para esa casa cuando tenía cuatro días de muerto mi hijo, sé que Gladys se encuentra recluida en S.A., porque Dickson dice que estaba en S.A., él sabe porque supuestamente siempre han estado comunicados.

    Prueba que es valorada por el tribunal, por cuanto de manera clara, fluida y sin contradicciones establece, los hechos de los homicidios, además relata por información referencial, quienes fueron los autores del homicidio y las lesiones, llamados por los alias de “Cucaracho” y “Chicote” y que se trasladaban en una motocicleta de color negro.

  31. Declaración del ciudadano E.I.S., titular de la cedula de identidad V-11.490.538, testigo, declaró: “Me citaron aquí por la muerte de mi esposa y un amigo, con la mano en el corazón no vi nada ni escuché nada, vi que mi amigo salió corriendo y cayó encima de mi hija que estaba al lado, mi esposa al lado, cayó y pensé que era por la pólvora, le dije quítese que cayó encima de la niña, lo volteé y la niña estaba en el coche bañada en sangre, le digo vieja a mi esposa y ya no estaba a mi lado, estaba en el piso, a la muchacha Yenny le dieron un tiro en una pierna, ella salió corriendo, agarré a mi esposa y la llevamos al hospital del seguro social, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Mi esposa se llamaba Y.G.B., tenía 26 años creo, conmigo tuvo una hija y otra que yo estaba criando, eran dos niñas, mi vida después que mataron a mi esposa ha ido bastante mal, vivo con otra pareja pero no es igual, ella está ahí, cada vez que veo a mi hija está ahí, casi no duermo, la niña no dormía, tenía cuatro años y medio y contaba los hechos como ocurrieron, lo que ella vio, ella dice que vio a la mamá cuando cayó al piso y botaba sangre y que Joseito venía corriendo, le cayó encima, le dañó el coche y bañó a la niña con sangre, eso es como un garaje, yo estaba sentado donde está el portón ni en la calle ni adentro, de donde yo estaba sentado había visibilidad más hacia abajo que hacia arriba, hacia arriba solamente alcanzaba a ver diagonal, antes yo estaba parado, la silla estaba frente a la calle, estando sentado frente a la calle, antes de ocurrir el hecho sí observé una motocicleta bajar y subir por esa calle, una moto negra, la vi bajar, pasó por el frente, cuando bajó no noté nada que me llamara la atención, se estaba quemando pólvora y eso, como a los 10 minutos de bajar la moto se produjeron los disparos, vi al muchacho corriendo, jamás me imaginé que eran tiros, le digo loquito quítese que le cayó encima a la niña, al ver la sangre pensé que se había roto con el piso, al estar sentado en la calle, antes de que esa gente empieza a correr no vi la moto subir creo que no la vi porque me concentré más en lo que estaba viviendo, cuando veo la niña y el coche y llena de sangre y mi esposa en el piso, independientemente antes de producirse los disparos lo que pasa es que para mí a él lo venían persiguiendo porque él venía corriendo, aquí estaba yo él venía de abajo, subía, venía corriendo, él venía corriendo y calló precisamente donde estaba yo, no escuché disparos porque estaban tirando pólvora, en el momento que lo veo corriendo cae encima de la niña cuando le digo vieja la niña ella estaba en el piso, no vi cuando e.c., no vi quién lo estaba persiguiendo, pensé que corría era porque la recámara estaba prendida, pudo haber pasado la moto sin que yo la viera, cuando veo la moto bajar veo una moto negra, iban dos personas, la moto pasó suave por ahí, pasó como diez minutos o doce minutos antes para que pasara el otro que iba corriendo, fui al seguro con mi esposa, en ese momento murió mi esposa, en el hospital central metieron al muchacho que venía corriendo, mi hermana que resultó herida es Dulce, cuando estoy en el seguro conocía al fallecido se llamaba J.Z., la mamá de él se llama Soraida, cuando estoy en el seguro estaba la mamá de José, sí conozco a Dickson, él estaba en el seguro, escuché comentario de los posibles autores del hecho, que llamaron a Dickson por teléfono, quién no sé, y dijo se equivocaron estos hijo e putas mataron fue a mi hermana y a Joseito, cuando él dijo eso no dijo quiénes eran, simplemente dijo eso, no le pregunté quiénes eran porque mi relación con él no ha sido buena, de llevárnoslas no, tuve problemas a raíz de esto, la mamá de Dickson es mi suegra, problemas porque me fui a vivir con otra persona, pasados los días Dickson nombra a una tal chicote y un tal cucaracho como las personas que se equivocaron, no sé quién es chicote ni quién es cucaracho, él lo dijo me lo dijo a mí esos dos apodos, chicote y cucaracho me dijo que vivían en S.C., no supe quién llamó a Dickson cuando dijo que se habían equivocado, no había escuchado antes del hecho, escuché que agarraron a uno pero no sé a cuál de los dos, no vivo actualmente en ese sector vivo en La Concordia, he escuchado de una señora Gladys que es una señora de S.C., la he escuchado de manera aislada, escuché que estaba presa no sé si será verdad o mentira, después de tanto tiempo no sé qué motivó a que esas personas abrieran fuego contra esas personas, mi esposa era una mujer de su casa, no iba a casas ajenas, no le gustaban las fiestas, de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, y José no sé que tuviera problemas graves, problemas de discusión de caerse a golpes con otro pero no se, había humo y pólvora, muchos niños, sobre el humo, sí he ido al estadio de futbol cuando juega el deportivo Táchira, el humo no era tan denso como para que nosotros no nos viéramos a esta distancia, era mucho humo pero no se confundía la gente como para tropezarse, ese humo me permitió ver la moto, era de color negro, ví las personas que iban en la moto, en ese momento no era la quema de la pólvora suficiente, desde el momento que él entró al momento que salió corriendo pasaron tres minutos, en esos diez minutos que bajó la moto y subió José corriendo se incrementó la pólvora, la pólvora era más débil que la recámara era una sietecolores, mucho humo, ese humo mi hermana estaba donde está usted (2 metros y medio a tres metros), cuado veo correr al muchacho vi que era José, lo individualicé, me enteré que habían detenido a uno de los autores porque llegó una citación a la casa que era para el juicio porque habían agarrado a uno de los muchachos, en esa fecha fue que me enteré que había un detenido, al principio dijeron que era un tal J.S., a ese muchacho lo mataron, pero después dijeron que no era él, sí llegué a tener comunicación con la mamá de José a ver qué sabía ella del caso y hablamos, ella me dijo que escuchó la conversación el comentario que e.d.S.C., no recuerdo si ella me dijo que había hecho averiguación, sé que ella me dijo que había estado en S.C. donde la señora Gladys, eso me lo dijo al tiempo de eso, me dijo que había ido donde Gladys, que hubo problemas de amenazas, que qué había dicho yo, la señora Gladys estaba interesada en qué había dicho yo, no sé por qué porque ni la conozco, no sé si esa señora Gladys era familia de cucaracho y chicote, que Gladys dijo que averiguara porque lo querían matar, yo nunca recibí llamada ni amenaza simplemente rumores, salía a trabajar pero iba asustando, que represalias porque había ido a petejota, no puedo decir fue él porque no lo he visto, en la petejota no me obligaron a decir algo que no haya visto, leí la declaración, el que sí vio subir la moto fue el catire Dickson, él estaba sentado en la esquina dice que vio la moto, es muy fácil para él que está en la esquina que no sabe lo que pasó que para mí que estoy viviendo el momento, cuando veo que él cae miro la niña porque la niña empezó a gritar, la moto pudo haber subido una vez que la persona cae al suelo; no pude observar quiénes eran las personas que tripulaban la moto, no conocía ni con anterioridad ni ahorita a cucaracho y chicote, no puedo asegurar que esos disparos venían de la moto, tuvo que ser una persona que lo venía persiguiendo no la ví, conozco a Dickson y a la señora Soraida, la señora Soraida no recuerdo dónde estaba al momento que cayó mi esposa, estaba ella, mi hermana, yo estaba sentado en el portón, cuando vi pasar esa moto, no sé donde estaba Dickson pero ahí no estaba, él después dijo que estaba sentado en la esquina, antes del hecho no vi a Dickson, lo vi después cuando llegó al rato ahí, después que ocurrió el hecho, sí vi que iban dos personas en la moto, no recuerdo cómo iban vestidas esas personas, no conozco a la señora Gladys, no la he visto ni antes, está al lado mío y no sé quién es, desde que murió mi esposa no recibí amenaza de nadie, solo rumores, actualmente tampoco, supe que mataron a J.S., no lo conocí sé que por S.C. porque salió por el periódico, no conozco las razones por las cuales lo mataron, creo que eso fue en enero del año siguiente, 2006, recién que se murió mi esposa, fue en enero, no he recibido llamadas ni visitas de familiares de F.S. ni lo conocía; esa noche estaba J.A., para ese momento era la novia de José, sí la conocía a ella, no tengo conocimiento qué comentó ella después de los hechos, pregunté pero nadie vio nada, nadie escuchó nada, sí estuve en el hospital del seguro social y escuché a Dickson hablar por teléfono, no sé a quién se refería cuando dijo que se equivocaban, no me interesé por ver o averiguar de qué se trataba.

    Prueba que es valorada por el tribunal, por cuanto de manera clara, fluida y sin contradicciones establece, los hechos de los homicidios pues estaba presente en el momento de ocurrir los hechos, vio la motocicleta de color negro en la cual se trasladaban dos personas. Aún cuando no identifico a los autores, por referencias determino que los apodaban “cucaracho” y “Chicote”.

  32. Declaración del ciudadano PINTO S.F.I., titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.430, testigo, declaró: “Ese día nos encontrábamos en reunión con la familia cuando sorpresivamente pasaron los hechos, se cayó primero el muchacho cuando vimos a mi hermana que estaba herida, fue que les dispararon todo fue rápido, se confundieron con la pólvora no imaginamos que eran balas, lo único que alcanzamos a ver fue la moto que subían los dos en la moto, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Me desempeño en rectificación de motores, vivo en el sector desde hace casi 40 años, aún vivo ahí, Barrio Bolívar, Calle El Alto, en la misma casa donde ocurrieron los hechos, estábamos mi hermana, mi cuñado, mi esposa, mi otro hermano, la esposa de mi hermano que falleció también, la esposa de mi hijastro que también falleció, nos encontrábamos ahí todos sentados en la casa, estábamos reunidos ahí, cuando ocurren los hechos yo estaba parado en la calle exactamente al frente, en el porchecito estaban mi hermano sentado, la cuñada que falleció y mi hermana, yo estaba como a tres metros de donde los que estaba sentados, los que estaban sentados en el garaje de la casa los que estábamos parados estábamos como a dos metros en la calle, estábamos disfrutando de la pólvora, había humo siempre había, sí se podía ver, sí vi la moto, la vi cuando subían cuando dijeron dispararon mataron a los muchachos, no observé cuando la moto bajó, después supe que comentaron que la moto bajó como media cuadra una cuadra más abajo del sitio, no vi la moto, la vi subir, a distancia cuando dijeron aquellos dispararon fue cuando la vi, la calle es recta, la moto venía subiendo, estoy en la calle veo la moto cuando gritaron aquellos dispararon, me imagino que pasó por la espalda mía, el muchacho estaba por el frente mío, estaba al frente mío, acomodando lo que llaman recámara, mi hermano Edgar estaba sentado en el porche con el frente hacia nosotros, es posible que la moto haya pasado por ahí y los que estaban en el porche no lo vieron, uno se distrae en su ambiente, vi caer al muchacho al frente le dije qué le pasó por qué se cayó dijeron alguien disparó, con respecto a los que estaban en el porche estábamos diagonal, José estaba al frente mío con la recámara arreglándola para prenderla, la recámara la estábamos arreglando J.Z. y yo, mi hermano estaba con la esposa y la niña, José estaba ahí, los motorizados los vi cuando dijeron los muchachos dispararon aquellos dispararon, la moto era una moto pequeña negra, iban dos personas, vi cuando c.J.Z. le digo qué le pasó por qué se cayó, estaba herido, había mucho carajito ahí, los que señalaban que ahí iban los autores de esos disparos eran los del grupo de personas que había en la comunidad, ellos dispararon! gritaban, lo dijeron los vecinos, a Dickson sí lo conozco, no estaba ahí, él llegó después porque era su hermana la que estaba ahí fallecida, Dickson llegó como a los cinco o diez minutos, cuando llegó los dos estaban ahí, ayudó a recogerlos, porque la ambulancia no llegaba, José estaba con vida lo montamos en una camioneta y lo llevamos para el seguro, menos de 10 minutos antes de subirlo al carro para llevarlo al hospital, al hospital fui cuando llegó la petejota, con los heridos no fui, llegué al hospital del seguro como a las tres o cuatro, me dejaron a mí en la unidad y los petejotas entraron, no me bajé de la unidad, iba como en calidad de detenido, iba como a atestiguar, no fui al hospital porque estaba con mi niño, mi hija pequeña, nombraron dos apodos que e.d.S.C., cucaracho y chicote, con todos esos años que digo tener en el Barrio Bolívar sí había oído nombrar eso apodos, cuestiones que pasaban en el barrio eso fue cucaracho o chicote de arriba de S.C., como robos y bromas con droga, que ellos eran los autores de eso, no los conozco y nunca llegué a saber quién era el chicote, no le sabría decir quién era chicote y quién cucaracho, José no tenía malos hábitos, trabajó conmigo, no escuché a una señora de nombre Gladys que vive en S.C., Dickson decía que eran chicote y cucaracho, lo escuché, él lo dijo que eran ellos, no sé por qué Dickson decía que eran ellos, no dijo quién le había dicho que eran ellos, tengo tiempo que no veo a Dickson en el barrio, mientras estuvo ahí nunca compartía con ellos, de Dickson no se escuchaba como de ellos, se decía que Dickson que hacía vainas de hurtos pero de los otros eran más, de la señora Gladys he oído de comentarios que estuvo presa por droga y que supuestamente ella sabía quién tenía el arma con la que le dispararon a los muchachos.

    Prueba que es valorada por el tribunal, por cuanto de manera clara, fluida y sin contradicciones establece, los hechos de los homicidios, pues estaba presente en los hechos. Vio la Motocicleta de color negro donde se trasladaban los autores de los delitos. Aun cuando no identifica a los autores, pero relata que el clamor de toda la gente manifestaba que eran “Cucaracho” y Chicote”.

  33. Declaración del ciudadano DICKSON WALNICKOV S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-16.122.170, testigo, declaró: “Ese día estaba como a media cuadra de la casa de mi mamá cuando escucho a la señora Soraida gritando y llorando, bajo a ver qué pasaba, miro a una persona en el piso, al ver era mi hermana, la monté en la camioneta y a J.Z., llegamos al seguro y por el camino mi hermana falleció, los comentarios unos decían que e.d.S.C. decían que era el tal cucaracho, el tal chicote, se presumía que eran ellos, en el momento del dolor acompañe a mi madre, yo soy el único varón, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Si fue a las 12:45 de la madrugada del 24 para el 25 de diciembre de 2004,, me encontraba con la hermana del finado, una señora Dorilce y Yessika, ellas se fueron a orinar y yo me quedé solo en esa esquina de la casa, me encontraba en la casa de mi mamá como medio metro sentado cuando escucho a la señora Soraida gritar, yo bajé, veo a mi hermana en el piso, pensé que estaba tomada, la levanté y era sangre, me la llevé, yo estaba en la casa de mi mamá, la casa donde estaba mi hermana era como una cuadra a cuadra y media, esa calle es una media bajadita, la casa de mi mamá donde estaba mi hermana estaba más arriba de la casa de mi mamá, logre escuchar los gritos, hirieron a mi hijo como era diciembre, no se escucharon los disparos, la casa de mi hermana estaba más abajo, la calle es inclinada, la casa de mi hermana estaba más abajo de la casa donde yo estaba, cuando escuché los gritos yo bajé, era como una cuadra y media a una cuadra más o menos debajo de la casa, yo estaba afuera, mi mamá estaba adentro con mi hermana, yo estaba fuera de la casa en la acera, estando en la acera tenía visibilidad automáticamente para observar las personas o vehículos que pasaran, antes de escuchar los gritos ví una moto que subió y un carro granada, no vi bajar esa moto antes de que subiera, subieron en la moto, esquivaron el carro granada, el carro bajaba y la moto subía, era una moto pequeña, no la ví bien porque subió, era una moto sin tapa, en la moto iban dos personas, algún tipo de relación entre la moto y los disparos escucho que sube la moto a los dos o tres segundos veo a la señora Soraida que sube corriendo y gritando hirieron a mi hijo hirieron a mi hijo, no observé ninguna otra moto subir ni carro en ese momento, los dos estaban cubiertos con capucha o gorro, en el momento subieron como una bala, no vi si portaban armas, en el momento que subieron la señora grita, la gente dice que los que iban en la moto, a mi hermana la llevé al seguro social y a J.Z. lo llevaron al hospital central, al llevar a mi hermana el doctor la atendió de una vez, fue una bala en la masa encefálica y falleció, duré como media hora a cuarenta y cinco minutos no tengo la hora exacta, sí estaba en el hospital del seguro la señora Soraida, varias personas se trasladaron al seguro, durante mi presencia en el seguro sí recibí llamada, primero llamó mi tía Yajaira, me preguntó, luego recibí una llamada de la señora Gladys, le dije que habían matado a mi hermana, dijo cómo, se cortó la llamada, la señora Gladys me llamó porque me conoce desde hace tiempo, esa señora Gladys vive en el barrio S.C., entre el lugar de los hechos y la casa de la señora Gladys hay como cinco minutos en carro, ella me llamó porque yo fui novio de la hija de ella hace tiempo, ella me dice que llegaron comentarios a S.C. que habían matado dos personas en Barrio Bolívar, le dije me mataron a mi hermana y me dijo cómo no es posible, en ese momento trancaron la llamada, llegó Gladys, al siguiente día bajó la hija de ella y me dio el sentido pésame, habían dicho que era gente de S.C. los que dispararon, comentarios por la casa, a pesar que los vieron bajar, empiezan a unir cables, dicen que fueron ellos, en sí yo los ví cuando subieron, dicen que fueron ellos, cucaracho y chicote, sí visitaba el barrio S.C. antes, duré como dos años saliendo con la hija de la señora Gladys, sí los llegué a escuchar llamar con esos apodos, durante el tiempo sí supe de vista cuál era cucaracho y cuál era chicote, antes del hecho podía decir quién era cucaracho y quién era chicote, cucaracho que estaba en el retén, era un chamo malo, no llegué a cruzar palabras con él, supuestamente era uno solo al que mencionaban como cucaracho, durante el reconocimiento sí vine y participé y reconocí al cucaracho, lo reconocí, había una persona escribiendo, la persona que reconocí estaba en la cortina, el lugar donde yo estaba y la otra gente estaba separada por los vidrios, estaba esa persona acompañada por diez o nueve personas, reconocí al cucaracho, era ese cucaracho, el nombre en las boletas de citaciones que dice F.G., el nombre antes de eso no lo sabía, después de la muerte de mi hermana sí me interesé en averiguar quién la mató, los comentarios dijeron que habían sido el tal cucaracho y el tal chicote, unos decían que no que eran otros y otros que sí eran ellos, dejé eso así, hasta que llegamos a este caso, no sé cómo llegó a Gladys la información tan rápido de las muertes y me llamó, él (acusado) es el sobrino de ella supuestamente, la gente decía que era el sobrino de Gladys, durante el tiempo que visitaba la casa de Gladys no llegué a ver a cucaracho en casa de Gladys, sí vi a chicote pero a cucaracho no, sí llevé a Soraida a la casa de Gladys porque dijeron que habían sido ellos, averiguamos y supimos que fueron ellos, Gladys decía que cucaracho no fue que fue chicote, a la vez sí relacioné esa llamada de Gladys, la señora Soraida y yo subimos a la casa a averiguar qué fue lo que pasó, ella decía que él no había ido, la foto de todos ellos nos la entregó la señora Gladys para que agarráramos a chicote, esa foto no sé ni qué se hizo, mi hermana tenía 27 años más o menos, no sufría de ninguna enfermedad, la causa de muerte dicen que fue una bala perdida otros dicen que no, pero fue una bala, dicen que supuestamente estaban buscando al muchacho en el Barrio Bolívar, me volví loco y no averigüé más, mi hermana era una persona de casa, pendiente de su casa de sus hijas y de su marido, José no tenía problemas con nadie, a él lo conocí de niño, de problemas de José motivo para que le dispararan no me enteré, resultó herida Sorely, y J.A. con un tiro en la rodilla, al chicote no lo he vuelto a ver ni sé dónde está, lo conocía de vista desde hace tiempo, no visito ese barrio, me mudé porque un día estaba en Barrio Obrero, se acercó un aveo 2007 se paró, sin placas, me dijeron no te presentes en juicio te estamos esperando te vamos a matar, que no me presente en este juicio, fui amenazado de muerte, que no me presentara al juicio porque si me presentaba me iban a matar, realmente será para no acusarlo a él (señala al acusado), mi mamá prefirió que me fuera y me dijo váyase de San Cristóbal, váyase de la casa, para evitar que me `jodan´ a mí o a usted, lo que yo dije fue realmente lo que ocurrió, fue mi hermana la que mataron, no tengo interés en decir algo que yo no haya visto ni escuchado; a consecuencia de esa amenaza no he dejado de decir algo importante en el juicio, los que me amenazaron no se identificaron, el carro tenía vidrios polarizados, no los reconocí, ni el acusado ni sus familiares se acercaron a amenazarme, no veo por qué, no tengo problemas con nadie, no entiendo por qué me hablaron fue del juicio, me dijeron no te presentes en el juicio porque te podemos matar, no me dijeron la razón, actualmente yo soy comerciante en Punto Fijo, K.A. sí la conozco, se encontraba la noche del hecho, de observar esa noche si los disparos provenían de esa moto, ví que después de los disparos subió la moto, de tanta pólvora que había no nos dimos cuenta de los disparos, la gente decía que estaban borrachos, donde pasó el hecho donde estaba mi hermana hay una casa, ellos subieron iban encapuchados no los ví, decían que eran ellos, los señalo porque decían que eran del barrio S.C., la casa de la señora Gladys la frecuenté como dos o tres años, iba mucho para allá, estando en esa casa observé a chicote, no se encuentra en la sala, sé que chicote tiene familia ahí donde la señora Gladys, de J.S. no sé, no los conozco por nombre los conozco por sobrenombre el de J.S. le dicen el hinchado o el gordo, tengo entendido que son primos del acusado, la vida de ellos no sé, conozco a Gladys por una fiesta, conocí a la hija era simpática nos gustamos, salíamos, estando en el seguro social me llamó Gladys, al siguiente día me llamó, anterior a la llamada hablamos el 23 de diciembre, Gladys me llamó ese día cuando estaba en el seguro social no sé por qué, por los comentarios que estaban diciendo, ella me llamó porque me conoce, cuando le dije que habían matado a mi hermana dijo `coño´ no puede ser, se cortó la llamada, en esa llamada ella no me indicó cuáles fueron los posibles autores de ese hecho, después de eso al siguiente día bajó la hija, me dio el pésame, me miraba con la vista agachada, no me decía nada, lo que sentía era la muerte de mi hermana, sí reconozco a chicote, tengo tiempo sin verlo, después de ese hecho del 2005 al 2008 han ocurrido en el Barrio Bolívar hechos similares a este, no son de mi incumbencia porque no son familia mía, yo no estoy en la capacidad de decirle al tribunal que el acusado fue la persona que subió en la moto, no lo observé pero todos los puntos lo agarran a él, todos los comentarios dicen que fue el cucaracho, que fue la persona que agarraron, dejé eso en manos de la justicia, no soy nadie para juzgar; los puntos que me llevan a convencerme que el acusado F.G. fue la persona que les dio muerte son porque dicen que fueron el tal cucaracho y el tal chicote, que los vieron bajar, les vieron la cara, todo el mundo dice lo mismo, gente por la casa, Santiago, Tamara, Gilbert, viven por la casa, Y.A., varias personas dicen que lo vieron, a mí en ese momento no me dijeron nada, estaba lleno de dolor en esos momentos no se le acercan a uno, son comentarios que fueron llegando, en el momento del reconocimiento cuando señalé a la persona dije que él había sido, en la conversación que tuve con G.e. decía que había sido el chicote y no el cucaracho porque lo defendía porque era el sobrino, era cucaracho el sobrino y le tenía como idea al chicote, en ese momento estuvimos hablando con ella, quedamos con los brazos cruzados, digo que le tenía idea al chicote, en esa casa vivían la señora Gladys, Carlita y pocholo el hijo de ella, cuando fuimos al seguro social, además de la señora Soraida fue el señor Alejandro sin camisa en la camioneta, fue mi abuelo, mi mamá una tía mía, Sorely, el esposo, dos amigos más caraqueño y Alberto, en el momento que converso con Gladys yo estaba solo, la señora Soraida, dice que ella escuchó que fueron cucaracho y chicote, ella escuchó, yo de los nervios que tenía hablaba duro, de los nervios que tenía repetía lo que la otra persona me decía, mi hermana trabajaba y se dedicaba a la casa y José no tenía problemas, dicen que fueron confundidos con otras personas, otros dicen que echaron tiros por echar, los familiares de ellos dicen que tienen problemas por la casa, la detención de él fue que supuestamente lo agarraron donde estaba, la señora Soraida me llamó y me dijo que agarraron a cucaracho, que fuéramos a reconocerlo, fuimos con K.A. la que era señora de J.Z., de vista conozco al hinchado vivía en S.C., es el mismo barrio donde vive Gladys, vine por mis propios medios.

    Prueba que es valorada por el tribunal. Testigo referencial de los hechos y que afirma ver la motocicleta negra con dos ocupantes a los cuales no identifico, pero que muchos de los vecinos afirmaban que eran “Cucaracho” y “Chicote”

  34. Declaración de la ciudadana S.Q.O., titular de la cedula de identidad N° V-22.674.318, madre de J.Z. (victima), conforme a lo decidido por el Tribunal según consta en el acta del debate respectiva, señaló al Tribunal hechos y circunstancias respecto de los cuales consideró que el testigo DICKSON WALNICKOV S.B., mintió al Tribunal, en los siguientes términos: “El 25 de diciembre como le dije la señora Gladys le hizo la llamada, si S.C. queda como a cinco minutos de Barrio Bolívar está mas cerca que S.C., el tío de mi hijo se enteró después, por qué la señora llama desde S.C., dijo vinieron cucaracho y chicote y dijeron que mataron a alguien, pasaron tres días y él me obligó a ir a S.C. a casa de Gladys, yo estaba en mi casa tenía miedo, él me dice bueno vamos, le dije no yo primero voy para el cementerio, llegó el velorio de S.C., me llama Dickson y me dice dónde está, yo no estaba preparada para hablar con esa señora, fue como a las 7:00 de la noche fuimos para la casa de ella, ella me dice siéntese, ella me dijo aquí se la pasan cucaracho y chicote pero no están aquí, ella me dijo el cucaracho y chicote mataron a su hijo y a la hermana de Dickson, él se iba con la cédula del hijo de ella que se había muerto, a él lo identifican con otra cédula, no entiendo por qué Dickson no dice la verdad, él dice que sí que él los reconocía, no sé por qué niega todo, quiero que se haga la justicia, aquí está la foto que ella misma nos señaló, fue la misma foto que se le entregó a la petejota”.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó el careo entre los ciudadanos DICKSON WALNICKOV S.B. y S.Q.O., tomando en cuenta que de la declaración de la ciudadana S.Q.O. quien manifestó que DICKSON WALNICKOV S.B. no dijo la verdad sobre hechos importantes en relación con lo que dicha testigo declaró en su primera oportunidad en este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se desarrolló de la siguiente forma: La testigo S.Q.O., manifestó: “Dixon, ¿es verdad que el día 25 de diciembre cuando llegamos al seguro social la señora Gladys le hace la llamada a usted y le dijo que el cucaracho y el chicote llegaron a la casa de ella y le dijeron que habían echado unos tiros en la calle el alto del barrio Bolívar y que llamara para averiguar a quién habían herido y dijeron usted le dijo sí mataron fue a mi hermana?”. El testigo Dickson S.B. respondió: “No me acordaba de lo que me está diciendo ella, yo recibí la llamada pero no me acordé cuando declaré, no me acordé en ese momento de lo que ella está diciendo, sí es correcto lo que ella dice, yo no recordaba sobre lo que está diciendo ella sobre cucaracho y chicote que vinieron al barrio Bolívar y echaron unos tiros y la señora Gladys me llamó para averiguar a quién habían herido; no recordaba cuando declaré que la señora Gladys me llamó y me preguntó eso”. La testigo S.Q.O., manifestó: “Dickson, ella la señora Gladys le dijo a usted eso cuando lo llamó y usted le dijo a e.G. por qué me llamó?, y ella le respondió: Porque ellos me dijeron que llamara y preguntara a quién hirieron; es verdad que el teléfono tenía altavoz, Dickson el 25 de diciembre estaban muertos mi hijo y su hermana, y le dije el que sea va a ir preso?. El testigo Dickson S.B. respondió: “Es verdad, lo que la señora Soraida dice”. La testigo S.Q.O., manifestó: “Le volví a recordar a él la llamada, a mí no se me olvidó eso”. El testigo Dickson S.B. respondió: “Sí, el teléfono tenía altavoz, yo estaba asustado”. La testigo S.Q.O. manifestó: “Le dije a él usted los conoce? y me dijo sí, a los dos días él me llevó la foto, usted mismo me la llevó y me dijo sáquele una copia y guárdela, yo la guardé porque yo sabía que esto iba a pasar”. El testigo Dickson S.B. respondió: “Es correcto la broma de la foto, la foto existe Gladys me la dio el día que fuimos, en la casa de ella”. La testigo S.Q.O., manifestó: “Se murieron personas que no tenían problemas, inocentes, lo que quiso decir ella era que iban a matar a otras personas, supuestamente tuvieron problemas con esa señora, ella nos contó todo lo del revolver, que con ese mismo revolver habían matado a otras personas”. El testigo Dickson S.B., señaló: “Antes del juicio le dije a la señora Soraida que me amenazaron de muerte”. La testigo S.Q.O., manifestó: “Me extraña que usted habiendo perdido a su hermana se haya olvidado de eso, yo a su hermana le llevo flores, nunca se me olvida, no sé por qué a usted se le ha olvidado, me extraña cuando llega y dice me enteré que fueron ellos porque que unos cables, él, el cucaracho se fue con la cédula de otro, eso nos lo dijo Gladys, que se fue con la cédula del hijo de ella, que murió”. El testigo Dickson S.B., señaló: “Él fue, el cucaracho, esa llamada yo no me acuerdo si fue que el teléfono estaba en altavoz, si me acuerdo que usted me arrecostó a la ambulancia, le dije que era una llamada que me había hecho Gladys”. La testigo S.Q.O. señaló: “Yo le pido que sea consciente, porque uno cuando pierde a alguien no lo recupera jamás, le dije a la mamá de él usted se conforma con ver a su hijo, yo no veo a mi hijo más nunca, le dije a Dickson usted puede reconocerlos?, me dijo lo puedo hacer porque yo los trataba”. El testigo Dickson S.B. respondió: “Sí los conozco de vista, nos hemos tomado unas birras, hice un retrato en la petejota, recordando la foto que nos dio Gladys; sí es correcto lo que ella afirma de la llamada”. La testigo S.Q.O. señaló: “Estamos todos asustados, si nos van a matar que lo hagan, y qué me dice de cuando fue el primo de él a quitarme los siete millones de bolívares, lo único que le digo es póngase el corazón”. El testigo Dickson S.B. respondió: “Lo que ella está diciendo de la llamada es cierto, no me acordaba, yo tenía nervios”. La testigo S.Q.O., manifestó: “Yo le pregunté a Dickson, ¿está seguro que es él? Porque si ese no es que le den su libertad, me extraña que ahora diga cosas que no son”. La testigo S.Q.O., señaló: “Él me dijo subieron los dos uno con gorra y sweter y el otro en franela”. El testigo Dickson S.B., “Sí, yo los conocía, yo los ví cuando subió la moto”. La testigo S.Q.O. señaló: “El 25 de diciembre se lo dije al funcionario porque él mismo me lo dijo, me dijo fueron cucaracho y chicote Soraida, más con la llamada”. El testigo Dickson S.B., manifestó: “Yo subí el 26, el 27 y el 28 me dijo que me estaban persiguiendo, nos querían asustar para que no dijéramos nada”. La testigo S.O., manifestó: “El chicote me extorsionó a mí me quitó siete millones de bolívares, para que al primo de él no lo trasladaran para la penal, fui a la petejota me dijeron no se preocupe, si yo no los hubiese tenido me hubiesen matado, del chicote se que está en Maracay”.

    Al interrogatorio de las partes y del Tribunal el testigo Dickson Sánchez respondió: “La señora Soraida manifestó que yo estando en el hospital recibí una llamada de Gladys y que no solo Gladys me preguntó qué había pasado sino que me manifestó que se enteró porque chicote y cucaracho le dijeron que habían echado unos tiros en el Barrio Bolívar, ahora me acuerdo de esto porque estaba muy nervioso, sí es correcto que Gladys me dijo que cucaracho y chicote le habían pedido que llamara a ver qué personas habían herido en el Barrio Bolívar, sí es correcto que el teléfono estaba en altavoz, sí Gladys habló de que con ese revolver mataron a un señor en la gobernación; el retrato lo hice sobre quién es el cucaracho, me dicen identifíquelos con la gorra, porque chicote siempre se lo pasaba con la gorra, con base a las características de la moto y la foto aporté el retrato hablado; la señora Soraida me había comentado algo sobre los siete millones de bolívares de la extorsión; sí estoy claro quién es cucaracho y quién es chicote, la noche de los hechos no los observé, subió la moto mandada ellos iban con capucha no sé ve, es lógico”.

    La testigo S.Q. al interrogatorio de las partes, respondió: “El 16 de febrero detuvieron al esposo de la señora Gladys y empezaron a amenazarme porque pensaron que a raíz de ese problema nosotros habíamos dicho todo, Dickson la llevo a ella para mi casa, con ese revolver mataron a un señor en la gobernación, ella pensó que habíamos denunciado a todos, se dieron cuenta que con esa misma arma habían matado a Yelitza, a José y al chofer de la gobernación, Gladys le dijo cómo va a llevar revolver si con esa arma mataron a Yelitza y a José, ella dijo imagínese Henry cómo es llevar el arma para petejota usted paga todos esos homicidios y chicote y cucaracho nada? Eso es verdad; lo de la extorsión era para mantener al niño en el cuartel de prisiones y no llevarlo para S.A., yo pagué el dinero, le entregué la plata a chicote, un muchacho y una muchacha, le entregué la plata al chicote que me dijo que tenía que entregar la plata, yo siendo madre de la persona fallecida estaba pagando para la comodidad de la persona que supuestamente había matado a mi hijo; el que yo llamo chicote me manifestó que necesitaban ese dinero, llegó y me dijo tiene que buscarlo, el último teléfono que yo tenía él se lo llevó, yo me fui y regresé otra vez, es difícil vivir de casa en casa, el hijo de la señora Gladys según cuando nos dijo se llama G.N., el hijo de la señora Gladys está fallecido, que ella le dio la cédula a cucaracho para que pudiera salir de San Cristóbal, el esposo de Gladys el tal Henry dijo que la petejota lo detuvo y lo dejó en libertad porque el arma esa había matado a un señor de pañales desechables, ella dijo el arma la tenían ellos, esa arma la mandamos para allá, porque si no mi esposo va a pagar eso, ella me tenía como asustada todo el tiempo, como dos años pasaron desde que habían matado al hijo, ella misma nos lo dijo a nosotros”.

    Prueba que es valorada por el tribunal, por cuanto de manera clara, fluida y sin contradicciones se establece, en este careo de testigos la identidad de los homicidas, a través de una llamada que realiza Gladis a Dickson, refiriéndole que habían echado unos tiros en la calle el alto, del barrio Bolívar y que llamara para averiguar a quién habían herido usted le dijo sí, mataron fue a mi hermana

  35. Declaración de la ciudadana K.Y.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.994, víctima y novia de J.Z., declaró: “Estábamos en una reunión el 25 de diciembre, mi novio iba a quemar una pólvora, yo fui para adentro a orinar, y saliendo Sorley primero, yo segunda, llegaron en la moto cucaracho y chicote y empezaron a lanzar tiros, me di cuenta que me dio un tiro en la pierna, hirió a la otra señora, el 29 de septiembre fui para un velorio que me amenazaron que me iban a matar, es todo”

    Al interrogatorio respondió: Fui para un velorio y él (señala al acusado) me dijo que nos iba a matar, ese velorio fue en S.C., ese velorio fue antes, la amenaza fue antes, en septiembre me amenazaron chicote y cucaracho, sé quien es chicote, la mujer de mi papá es familia de él, chicote es sobrino de la mujer de mi papá, cucaracho también, son familia, son primos, el nombre del cucaracho es F.E.S., supe que tenía ese nombre, yo antes vivía con mi papá, lo conozco desde niña, chicote no está en esta sala, cucaracho si está en la sala (señala al acusado), esa persona fue la que me amenazó en septiembre, no sé el motivo, nos amenazó a los dos a José y a mí, estábamos sentados ahí, nos dijo que qué hacíamos ahí, fuimos al velorio porque el que estaban velando era sobrino de mi tío, creo que no tenían problemas con mi papá, no sé por qué las amenazas, nos fuimos cuando nos amenazaron, sí sentimos miedo por lo que él dijo, yo no le comenté a nadie, José le comentó a la mamá, yo no estaba presente, él me comentó a mí que le había dicho a la mamá, los hechos ocurrieron el 25 de diciembre, a la una de la mañana, estaba Sorley, el esposo, Soraida, el esposo, Ignacio, Yelitza, un poco de niños ahí, se iba a quemar una pólvora, estábamos celebrando la navidad, me trasladé para el baño, ingresamos Soraida a buscar los fósforos y Sorley, yo fui para el baño, primero Sorley más atrás yo y Soraida más atrás, íbamos saliendo al mismo momento, recibí la bala en las piernas y los vi a él y al chicote, señala al acusado, en una moto jog negra, eran dos, él era el que iba atrás, el que iba condiciendo era el chicote, el de atrás sacó la pistola y empezó a lanzar tiros, resulto herida en el momento que matan los otros muchachos, mi novio estaba afuera esperando los fósforos, yo iba saliendo al portón, de donde yo estaba se veía la calle, ya iba saliendo del portón, estaba a punto de salir, sí había luz, se podía ver la cara de las personas, no tengo duda que la persona que disparó fue el cucaracho, el disparo lo recibí en la rótula izquierda me entró por atrás y salió por delante, no sé si lo encontraron en el piso herido, a la señora Sorley la rozó una bala, fallecieron Yelitza y José, las amenazas que recibí tres meses antes no sé si se relacionaron con los tiros, esos tiros no sé si fueron por esas amenazas, de todas esas personas mencionadas a la señora Soraida la llamaron por teléfono y le dijeron que habían sido cucaracho y chicote, nadie me dijo nada yo lo reconocí a él, los que estaban ahí no sé si los conocían a ellos con anterioridad, yo sentí miedo y me fui para caracas, los demás que estaban ahí no sé si los conocían o estaban amenazados, después de eso no me amenazaron, antes en el velorio sí, ni a familiares, anteriormente nunca tuve problemas con el cucaracho, realmente fue él, no estoy mintiendo, él estuvo ahí, el cucaracho, yo lo ví a él con una gorra, los reconocí a los dos, los conozco desde niños, nunca se me olvida, no había visto esa moto con anterioridad, el día del velorio había una moto jog negra parada ahí, no sabía que ellos cargaban esa moto, no me enteré quién era el dueño de la moto, a la señora Gladys la conozco de vista, no he tratado con ella, las personas cucaracho y chicote no sé si frecuentan la casa de Gladys, sí vivía en S.C., mi papá vive como a dos cuadras de la casa de Gladys, viví allá como un año, no me enteré si ellos iban a casa de Gladys, sé que andaban no sé si son familia de ella o no, sí estoy segura que la persona que señalé en sala como cucaracho fue la persona que disparó, el que conducía la moto no disparaba, disparaba el de atrás; la esposa de mi papá es familia de ellos es tía, los conozco de cuando eran niños, se les conoce como cucaracho y chicote, el cucaracho es él (señala al acusado), la noche del hecho en ese sitio donde se señala que observé las motos había bastante claridad, sí lo ví, no tengo duda, nunca se me olvida la cara, antes de este día sí declaré en petejota, declaré como tres veces, siempre dije lo mismo, recuerdo lo que dije en petejota, ellos son varios, el finado J.p.d. ellos sí lo conocí, no sé cuándo se murió, me fui para Caracas, que lo mataron pero no sé por qué, no sé si John tenía apodo, a John sí lo conocí desde pequeño, John no tenía apodo; John era pequeño como mi estatura, delgadito, no conocí a alguien que le dijeran el hinchado, en el momento que recibo el disparo no perdí el conocimiento, lo ví a él en ese momento, cuando me fui a levantar, los vi cuando empezaron a lanzar tiros, ellos se pararon ahí, nunca se me olvida la cara porque vi la cara de ellos cuando comenzaron a lanzar tiros, comenzó a gritar la gente, en medio de los gritos, no dije a quiénes vi, al otro día le comente a la señora Soraida, al otro día llegó la petejota, me llevaron a declarar, no mencioné ante los presentes que habían sido ellos porque estaba nerviosa asustada, la amenaza que recibí no sé por qué era, lo que ellos dijeron que qué hacíamos ahí, los dos, ellos iban pasando estábamos sentados ahí, dijeron esas palabras agarramos un taxi y nos fuimos para la casa, no sé a qué se debe la amenaza porque no tengo problemas con ellos, nunca he tenido problemas con ellos, y José no sé, él se la pasaba trabajando, nos fuimos para la casa él para su casa y yo para la mía.

    Prueba que es valorada por el tribunal. Testigo presencial excepcional, de los hechos y que afirma ver la motocicleta negra con dos ocupantes a los cuales los identifico, “el cucaracho, yo lo ví a él con una gorra, los reconocí a los dos, los conozco desde niños, nunca se me olvida, no había visto esa moto con anterioridad, el día del velorio había una moto jog negra parada ahí, no sabía que ellos cargaban esa moto, no me enteré quién era el dueño de la moto, sí estoy segura que la persona que señalé en sala como cucaracho fue la persona que disparó, el que conducía la moto no disparaba, disparaba el de atrás; el cucaracho es él (señala al acusado), la noche del hecho en ese sitio donde se señala que observé las motos había bastante claridad, sí lo ví, no tengo duda, nunca se me olvida la cara…”. Explanación fluida, clara, sin contradicciones y sin parcialización, con mucha firmeza.

  36. Declaración del ciudadano DAZA U.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.813, testigo promovido por el Ministerio Público, cónyuge de D.P., declaró: “Del hecho estábamos en la casa cuando pasó lo que pasó, hirieron a mi esposa, a la muchacha y al muchacho que murió, yo no vi a nadie, sería inmaduro de mi parte decir que ví, cuando pasó pasó como veinte minutos a media hora cuando nos dimos cuenta lo de mi esposa, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: No ví nada, sería irresponsable de parte mía decir, no vi nada, ví que los muchachos cayeron, el muchacho y la muchacha, incluso mi esposa resultó herida, yo estaba en la parte cerca de la casa, íbamos a arreglar una recámara cuando vimos que pasó, yo estaba en una parte de la calle, frente a la casa como a tres metros, hay como un garaje, estaba en la calle, en la calle estaba el muchacho que murió José e Iván que es cuñado mío, en la casa estaban todos, mi esposa Dulce, la muchacha que murió Yelitza creo, los niños que habían ahí mis hijos, el hijo de la muchacha muerta, estaban en el garaje una especie de garaje, hay un portón, una parte estaba abierta, del portón hay visibilidad, de la calle al lugar donde estaban las personas había acceso y visibilidad, José sí estaba en la calle conmigo, yo ví cuando cayeron pensé que se había tropezado o algo así, estábamos teniendo la famosa recámara y él estaba de frente a nosotros, que yo sepa no estaba perseguido por alguien, él volteó hacia atrás y cayó cerca de la otra muchacha, estábamos como a dos metros de la casa, esa calle mide lo que es una calle normal, doce metros, es una calle bastante ancha, nos quedamos sorprendidos cuando c.J., dijeron que estaba la otra muchacha herida, estaba en la parte del pequeño garaje que está en la casa, él corrió como un paso y cayó, nos quedamos sorprendidos, cuando lo veo es que cayó y estaba la otra muchacha caída al lado de él, yo estoy un poquito hacía la calle, José está al frente cruza hacia atrás y cae, ella estaba sentada es un garaje a un lado de la casa, José estaba cerca de mí un metro más o menos, la muchacha muerta estaba de donde c.J. como el escritorio (defensa) ella estaba ahí cuando José cae, todo el mundo quedó sorprendido, estaba José el muerto, mi esposa, mis hijos, todos reunidos en la parte del garajito, él dobló hacia allá yo vi que cayó, en ese momento no observé que subiera vehículo ni moto, de haber pasado moto la hubiera visto, estábamos entretenidos con la pólvora, puede una moto subir y bajar sin que uno la vea porque estaba pendiente de otra cosa, esa calle es un descenso, un vehículo clase moto si es grande o pasa rápido con el ruido se puede escuchar, de cómo se produce un hecho en la cara de nosotros y yo no me percato de dónde vinieron los disparos, me hice la pregunta no estaba en mente de uno que eso iba a pasar, en el momento no sabía nada, que sube un carro o una moto, si hubiese visto lo digo, no ví absolutamente nada, ni moto ni carro ni ruido de motos, después de los hechos durante los actos fúnebres no llegué a escuchar o enterarme sobre la identidad o apodos de las personas que causaron la muerte y las heridas, a pesar que fue a mi esposa la que hirieren yo después no escuché nada, en mi familia no han comentado nada, soy lejos de los problemas; vivo en el Barrio Bolívar, calle el alto, vivo en la segunda planta, tengo como 18 años viviendo en el barrio, mi esposa se llama D.P., no sé si esa noche se encontraba con nosotros K.A. Lozada, porque yo casi no conozco las personas ahí, sé que hay otra persona que hirieron pero no sé cómo se llama, esa noche después que ocurre el hecho, dentro de ese grupo de personas no escuché quienes eran los autores de ese hecho porque nos fuimos para el seguro, el hospital y a petejota a declarar, en el seguro no escuche nada, en la casa donde ocurrieron los hechos no recuerdo si había carros estacionados, yo estaba de espaldas a la calle, no puedo señalar o identificar quiénes fueron los autores de ese hecho, no le puedo decir algo que no sea lo que es, cuando la doctora me dice que jure, no tengo temor de decir algo de lo que haya visto; yo en calle estaba con Iván el cuñado el hermano de mi señora, yo y el muchacho que estaba conmigo que íbamos a prender la pólvora, al muchacho que resultó muerto lo conocía, lo veía que iba a la casa y nos saludábamos, la otra persona que cayó fue la esposa del otro cuñado la que también falleció, de ese hecho no me acuerdo la hora exacta, fue después de los regalos, los muchachos ya habían destapado los regalos, después de las 12:00 uno no está pendiente de cuánto ha corrido el tiempo, fue en la madrugada

    Prueba que no es valorada por el tribunal. Pues no aporta ninguna versión sobre los hechos, ni sobre los perpetradores, afirma no haber visto ni la motocicleta negra con dos ocupantes a los cuales no identifico.

  37. Declaración del ciudadano, GAMEZ CARRERO HECTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.301, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma la Inspección N° 7313 de fecha 25-12-2005, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, declaró: “Se trata de una inspección técnica de fecha 25-12-2005 realizada en la sala de autopsias del Hospital Central en la cual inspeccioné el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, que presentó dos heridas una en la región fronto parietal y la otra en la región mastoidea izquierda, el cuerpo ya había sido autopsiado, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Las características de esas heridas, fueron causadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región mastoidea izquierda y fronto parietal una en forma circular y otra forma irregular, de acuerdo a las características, por mi experiencia la herida circular es la de entrada, es decir la de la región mastoidea y de salida la de la región fronto parietal, no inspeccioné otros cadáveres relacionados con ese, no tengo conocimiento de las circunstancias de la muerte mi parte fue solo la inspección técnica, no me involucré con la investigación.

    Prueba que es valorada por el tribunal. El Testigo realiza la inspección en la morgue, de un cadáver abaleado, su parte fue solo la inspección técnica.

  38. Retirado el testigo se llamó al ciudadano VIVAS OROZCO H.J., titular de la cédula de identidad Nº V-9.340.605, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien ratificó en contenido y firma la Inspección N° 7313 de fecha 25-12-2005, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, declaró: “Es una inspección técnica realizada por el subinspector H.J.G., es una inspección técnica corporal de un cadáver ubicado en la morgue del Hospital Central, se reflejan las heridas que presentaba para ese momento, ya se le había hecho la autopsia de ley para ese momento, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: El cadáver correspondía a un ciudadano de apellido Zavala, en la época trabajaba para la brigada contra homicidios, no estaba enterado de las circunstancias en que ocurrió la muerte, supongo que estaba de guardia para ese momento, las circunstancias bajo las cuales falleció esa persona no supe, sí hubo otros funcionarios que fueron los que practicaron las diligencias preliminares encargados de la investigación, al momento de la inspección se observó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, eran dos heridas, la otra producida presumo por la autopsia, la herida por el paso del arma de fuego, herida irregular en la región parieto frontal, la otra por el paso del arma de fuego, la irregular es posible que haya sido producida por el paso de un proyectil, ese proyectil disparado por un objeto distinto al arma de fuego, tiene que ser por una arma de fuego por la fuerza con que se envió, no conocía a la persona en vida ni se las circunstancias en que se produjo la muerte.

    Prueba que es valorada por el tribunal. El Testigo realiza la inspección en la morgue, de un cadáver abaleado, su parte fue solo la inspección técnica.

  39. Declaración del ciudadano I.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.794.693, médico forense, ratificó en contenido y firma el Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2734 de fecha 04-05-2006, inserto al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones, declaró: “Se trata de un examen físico que se realizó a una paciente y que presentaba cicatriz por arma de fuego orificio de entrada en la cara posterior del muslo izquierdo y orificio de salida en la cara anterior de la rótula izquierda, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: La paciente era de apellido Angulo, Yorley, no la conocía con anterioridad, según anatómica orificio entrada región posterior del muslo y salida cara anterior de la rótula izquierda, herida por arma de fuego, se concluye que fue por arma de fuego por las características de la herida, ya la vimos cicatrizada, orificio redondo circunscrito, es el mismo que dejan los proyectiles por arma de fuego, no existe la posibilidad que haya sido lanzada esa bala por china o con la mano, se le dieron 15 días de asistencia médica porque no presentaba secuela ni complicación, herida limpia entró y salió, no afectó vasculares; la posición de la víctima con respecto al tirador se supone que estaría de espalda, la víctima no estaba de frente estaba de espalda al sitio desde donde se hizo el disparo.

    Prueba que es valorada por el tribunal. El Testigo realiza la inspección en la morgue, de un cadáver abaleado, y los lugares de impacto de los proyectiles.

  40. Declaración de la ciudadana N.D.V.L., médico forense, ratificó en contenido y firma el Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-6778 de fecha 25-12-05, inserto al folio treinta y nueve (39) actuaciones, declaró: “Se realizó a la persona de nombre D.S.P.S., herida suturada en tórax dorsal izquierdo y le sugerí ocho días de asistencia médica, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Laborando como médico tengo 16 años, especialización en toxicología master en drogas y diplomado en criminalística, médico cirujano, en medicatura forense 7 años, residencia de 3 años en cirugía, el médico forense valora lesiones en vivos y muertos, reconocimientos a lesionados se practican todos los días, se atienden de 10 a 20 pacientes diarios, el 70% de consultas son lesiones, éste no es el primer reconocimiento, en cuanto a si existe algún tipo de características particulares que como médico pudiera diferenciar en una herida producida por proyectil de arma de fuego, una herida contusa o una herida por arma blanca, cada una deja características distintas, la medicina las describe según el instrumento con que se produzcan, por las características físicas que deja, según el traumatismo, las que son ocasionadas por cuchillo son heridas cortantes, las heridas contusas no tienen forma simétrica, las heridas por arma de fuego están más circunscritas, son más específicas hay factores que las caracterizan, en las heridas por arma de fuego se toma en cuenta las características de entrada del proyectil y salida del proyectil, los heridas de entrada y de salida de proyectil siempre tienen características distintas, cuando es por paso de un proyectil por el paso violento origina en las partes blandas de la piel y tejido cutáneo, es decir en el músculo hunde todos los bordes es circunscrita, hacia adentro, por ser el orificio de entrada, el orificio de salida no sabemos por donde sale si proyecta o roza desflora el tejido duro o blando, esos bordes son característicos son evidentes cuando la lesión está reciente, en la salida depende de con qué roce en el camino de la trayectoria, se forma el aro de conjunción es lo que caracteriza la distancia del proyectil desde donde fue emitido ese proyectil al cuerpo, el aro de contusión es la equimosis que deja el proyectil por el traumatismo, el aro de contusión se origina en la entrada, es otra características que permite diferenciar la entrada de la salida, en cuanto al anillo de enjugamiento son términos que domina más el patólogo, creo que corresponde más a los restos que deja el proyectil, son restos del material del proyectil, eso lo deja en la entrada y en la salida, ayuda mucho hay más presencia, en cuanto a qué problemas pudieran presentarse al momento de revisar una herida, y que de acuerdo a esas características se pudiera decir que es la entrada o es la salida, en mi opinión personal casi siempre se sabe, excepción cuando se deforma el proyectil por un golpe antes de llegar al organismo, siempre hay las características que lo evidencian, se encuentra desfloración, cuando en un centro asistencial modifican el orificio por intervención quirúrgica lo abren o lo cosen y extraen el proyectil, se ocasiona una herida punzo penetrante, esa intervención quirúrgica influye en cuanto a que pueda tener la capacidad de decir si el orificio es de entrada o de salida, se pierde definitivamente la certeza de afirmar, la conducta quirúrgica es siempre cortar los bordes y después suturar, definitivamente se pierde toda la estructura de entrada y salida, al quitar los bordes se pierde completamente la capacidad de determinar si es entrada o salida, al momento de practicar esa intervención quirúrgica existe una fase en que esa herida siempre se limpia primero, se hace la asepsia y luego se quitan los bordes, esas impurezas que trae el proyectil en su superficie se pierden cuando uno trata de quitar todo lo que más pueda, lo que no sea compatible con la piel, la equimosis o lesión lo que haya se lo quitamos completamente, a fin de evitar el proceso infeccioso, cicatriz de herida es una herida que está en período de resolución de ser borrada, curarse, excepto que resulte atrofiado, una cicatriz de herida por arma de fuego no lo puedo afirmar si es entrada o salida, no lo hago ya que es difícil para decir que es por arma de fuego partiendo de una cicatriz así no la hayan suturado, con esa cicatriz por arma de fuego no puede el médico determinar cuál es la entrada y cuál es la salida, cuando un médico dice que tiene cicatriz por arma de fuego no es una herida reciente, debe tener más de diez días, partiendo de una cicatriz no es posible establecer la entrada y la salida ni siquiera el objeto que ocasionó la herida, la dinámica corporal en heridas por armas de fuego, se relaciona con movimiento, el hecho de que alguien reciba una herida por arma de fuego y estaba frente mío no necesariamente quiere decir que el disparo lo recibió de frente, puede provenir de un sitio diferente, no necesariamente quiere decir que estaba de frente estoy, puede estar agachada, partiendo de la dinámica corporal toda herida que ingrese por la parte posterior del muslo no implica que necesariamente esté de espalda al tirador, la persona puede estar en posición que el cuerpo estaba en otro sitio, que la persona estaba doblada, la dinámica lo modifica todo; las heridas producidas por proyectiles cuando afectan las partes blandas, en cuanto a que si la persona ni siquiera siente el impacto, yo diría que ha sucedido no solo en eso, existen personas que han sido amputadas y la información no llega al cerebro, pero no hay explicación científica al respecto, no los he visto, no debería suceder esto, debería de sentir ya que la piel tiene corpúsculos nerviosos, por bases científicas debe sentir, el nombre de la paciente que evalué es D.S.P.S., no la conocía antes de examinarla, la herida según la describo era herida suturada en tórax dorsal izquierdo a nivel escapular, sugerí más o menos ocho días de asistencia médica, según lo que describo es una sola herida ya suturada no puedo decir qué objeto lo ocasionó, ese orificio pudo haber sido de entrada de cualquier instrumento, si fuera un orificio de entrada no estuviera en mi consultorio, tenía que entrar otro orificio, estoy hablando de herida suturada, a partir de la lesión no habían pasado 8 días, no recuerdo el organismo que suturó esa herida, esa herida pudo haberse relacionado con intervención quirúrgica donde extrajeron un proyectil, decir que fue originado por un proyectil que no haya perforado es muy excepcional, es un paciente que ví en el consultorio de la medicatura, a menos que sea evidente, no sé qué ocasionó la herida cuya intervención quirúrgica valoré ya, le di 8 días de asistencia médica; la ubicación de la herida tórax dorsal izquierdo (muestra a nivel espalda atrás más abajo del hombro), una herida rasante sí puede ser suturada.

    Prueba que es valorada por el tribunal. El Testigo realiza, el informe de Reconocimiento Médico Legal a la persona de nombre D.S.P.S., herida suturada en tórax dorsal izquierdo y le sugerí ocho días de asistencia médica.

  41. Declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.767, médico en anatomopatología, ratificó en contenido y firma los Protocolos de Autopsia Nos. 1198-05/9700-164-0352 de fecha 02-01-2006 y 1192-05/9700-164-0557 de fecha 27-01-2006, insertos a los folios cuarenta (40) y cuarenta y dos (42) de las actuaciones respectivamente, declaró: “En cuanto al primer informe, se trata de un adulto masculino de 22 años, con los siguientes diagnósticos: Herida perforante producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región temporal derecha, con halo de conjunción, con orificio de salida en región frontal, al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura bóveda de cráneo, lacera masa encefálica, trayecto de: atrás-adelante, de derecha-izquierda, y de abajo-arriba; hemorragia sub aracnoidea severa; resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes; estómago con contenido líquido, el primer diagnostico fue herida por arma de fuego orificio región temporal derecha con salida en región frontal, fractura bóveda del cráneo, es el único impacto de bala que presenta el cadáver; siendo la causa de la muerte shock neurogénico secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como consecuencia de herida por arma de fuego en cráneo, es todo”.

  42. Al interrogatorio respondió: La identidad del cadáver es ZAVALA QUINTERO JOSË HERNANDO, no lo conocí en vida, la herida fue por arma de fuego con orificio de entrada en la región frontal derecha, trayectoria ascendente de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, no observé que tuviera intervención quirúrgica, antes de abrir el cadáver y de revisar la trayectoria intraorgánica se deja constancia de las características, que el orificio de entrada normalmente deja un halo de contusión o tatuaje, es el paso del proyectil por el cuerpo de la persona y deja restos de pólvora a nivel de la piel, el orificio de entrada en más pequeño que el de salida, en la bóveda del cráneo las esquirlas determinan la entrada, están hacia adentro, en el de salida las esquirlas están hacia afuera, se puede determinar cuándo es orificio de entrada y cuándo de salida, en el orificio de entrada sí hay anillo de enjugamiento, en el de salida no, en el de entrada hay anillo de contusión en el de salida no, cuando se practica intervención quirúrgica se modifican los bordes y a los ocho o diez días al momento en que cualquier médico ve esa cicatriz con base al estudio de esa cicatriz puede determinar cuál es el orificio de entrada y cuál el de salida, generalmente siempre el orificio de entrada es más pequeño si tengo cicatriz van a quedar las cicatrices aún cuando el orifico está suturado, le cuesta al médico tratante forense determinar cuál es el orificio de entrada y cuál es el de salida, sin embargo por el tamaño de la cicatriz se puede presumir, no hay anillo de enjugamiento ni de contusión porque es una cicatriz, en el caso del músculo es difícil cuando la inspección forense se hace en un paciente ya cuando hay cicatriz, hay casos en que al momento de hacer intervención se modifican por completo, es difícil determinar la entrada y salida, de la dinámica corporal generalmente en persona viva esa persona que acciona el arma tuvo que estar colocado en la parte derecha del individuo para poder disparar si está parado en la parte izquierda pero si la persona está de este lado no tan atrás, el movimiento corporal dentro de esa dinámica corporal cuando son heridas a nivel de manos brazo son heridas de defensa, la persona que está siendo atacada se está defendiendo, las de los miembros inferiores de defensa, puede ser que el individuo se doble para poder accionar el arma, son medidas que utiliza la persona que está atacando, las que perforan planos subcutáneos, cuando la persona gire de un lado y el proyectil pase, depende del movimiento de la persona, así la persona esté detrás, yo puedo moverme, el impacto no lo va a sentir inmediatamente porque cuando ya siente el dolor dobla, la causa de muerte en este caso es un shock neurogénico secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como consecuencia de herida por arma de fuego en cráneo, tenía orificio de entrada y orificio de salida, no encontré ningún proyectil, ese proyectil que causó esa herida necesariamente tuvo que haber sido realizado por un arma de fuego, dice por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, jamás un proyectil tirado por una china causará ese tipo de lesión en todo caso solo se incrustaría, los demás órganos no tenían lesiones patológicas, tenía 22 años. Con relación al segundo informe: Se trata de una persona de sexo femenino, la cual presenta: herida perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital parietal derecha, con halo de conjución, sin orificio de salida; al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura lineal de bóveda de cráneo a nivel parietal derecha, abotonándose el proyectil en masa encefálica, se extrae un proyectil de plomo deformado; la trayectoria del proyectil es de atrás – delante de abajo – arriba y ligeramente de derecha a izquierda; congestión pulmonar bilateral; útero y anexos sin alteraciones patológicas evidentes; hematoma orbitario derecho; restos de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes; estómago con contenido alcohólico; se considera como causa de muerte: shock neurogénico secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como causa de herida por arma de fuego en cráneo; se extrae un proyectil de plomo deformado para estudio de balística; confirmo que la herida es por arma de fuego, el nombre de la persona era R.B.Y.C., no tenía ninguna enfermedad, el resto de órganos no presentaba lesión, causa de muerte shock neurogénico secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como causa de herida por arma de fuego en cráneo; se extrae un proyectil de plomo deformado para estudio de balística; en ambos casos a pesar de tratarse de un solo impacto de proyectil esa región donde se ubica me permite concluir que es un homicidio, trayectoria de atrás hacia adelante, en la región occipito parietal derecha, homicidio en los dos casos; dinámica corporal generalmente dependiendo de cómo encuentren con respecto a la víctima, puede ser que a la persona le hayan ocasionado múltiples impactos en los miembros superiores o inferiores y en el tórax, se pueden ocasionar heridas por arma de fuego en manos en brazos en piernas e incluso hasta en los pies, en la parte del flanco derecho que no penetran al abdomen son rasantes, pero en este caso es fulminante, herida de atrás hacia delante, estaba detrás de la víctima porque generalmente la persona estaba ubicada si es de abajo hacia arriba se presume que yo accioné un arma, la herida viene del tercio inferior sube al tercio superior quiere decir que la persona ya estaba en el piso, en forma descendente que la persona esté levantada; podría ser que estuviese sentada.

    Prueba de testimonio del médico en anatomopatológia, quien realizo los protocolos de autopsia a los cadáveres de las victimas (uno masculino y otro femenino), cuya causa de la muerte fue, por impactos de proyectil, disparados por armas de fuego.

  43. Declaración del ciudadano J.J.J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.157.414, ratificó en contenido y firma las Inspecciones Nº 7305 y 7306 de fecha 25-12-2005, insertas a los folios 07 y 08 de las actuaciones, declaró: “Se trata de una inspección realizada en el sitio del suceso en fecha 25-12-2005, donde fuimos en compañía de los funcionarios A.F. y L.S. a la vivienda Nº 28-50, se encontraba allí un vehículo chevette, sin placas, mal estado de conservación, se observan evidencias de interés criminalístico las cuales fueron colectadas, nos trasladamos al hospital del seguro social, observamos una persona en posición decúbito dorsal, cabello castaño, frente corta, para el momento no tiene identificación el cadáver, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Esa inspección la hicimos en un sitio abierto, en la calle vía principal nos trasladamos a ese lugar L.S., A.F. y yo, el sitio del sucedo nos lo indicó el 171, en la calle el alto del Barrio Bolívar, nos trasladamos hasta allá porque supuestamente fue sitio del suceso de un homicidio, nos informó el 171, me trasladé con los funcionarios A.F. y L.M., yo trabajaba en el laboratorio criminológico, fui a acompañar a los funcionarios de técnica, se realizan las primeras observaciones del caso, se determinan las características de ese lugar, era un sitio abierto expuesto a la vía pública, un tramo de la calle, la inspección se realizó a las 03:00 de la madrugada, se colectó un proyectil blindado de color amarillo, se observó una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática, esa calle estaba ubicada en un tramo de la Calle Bolívar, Calle El Alto del Barrio Bolívar, San Cristóbal, estado Táchira, no recuerdo el sitio, evidencias de interés criminalístico se colectó un proyectil de color amarillo, estaba sobre el piso a 7 cms de la entrada de la vivienda Nº 28-50, no tengo conocimiento quiénes residían en esa vivienda, a 25 cm de la pared de la vivienda se observa un orificio de forma circular, para el momento de la inspección no se encontraban personas particulares por la hora que era, fue el 25-12-2005, cuando llegué al sitio se encontraban personas, nosotros nos enfocamos en el sitio del suceso, sí había personas, no me entrevisté con ninguna de ellas, cuando llegamos al sitio no había personas heridas, luego nos trasladamos al hospital del seguro social, para llegar a la puerta de la casa, tiene un portón la vivienda está en el tramo de la vía principal, esa calle no recuerdo si tiene inclinación o en qué sentido, por esa calle sí pueden circular vehículos, la iluminación para el momento luz artificial por la hora de la madrugada, luz mediana normal con poste de iluminación, iluminación normal se podía ver normal entre un lado a otro, la sustancia de aspecto hemático se encontró a los metros del vehículo marca chevrolet, ese vehículo no se si guardaba relación con el hecho, las primeras investigaciones, el vehículo se encontraba en el sitio del suceso, no tengo conocimiento que las víctimas se trasladaron allí desde el sitio del suceso, no se inspeccionó, yo me limité al sitio del suceso, se llevó al laboratorio, no lo llevé al laboratorio, me imagino que lo llevó el investigador del caso, andábamos en la patrulla del organismo policial, si él se lo hubiera llevado lo haría en una grúa, me imagino que el vehículo fue trasladado para el laboratorio, me limité al sitio del suceso, no recuerdo si el vehículo fue trasladado al laboratorio, de ahí salimos para el hospital del seguro social, los 3 funcionarios nos trasladamos, de haber llevado el vehículo, lo haría el chofer de la grúa del estacionamiento libertador, lo traslada el funcionario que tiene la grúa, lo deja en el laboratorio, no es funcionario es el señor que trabaja en la grúa del estacionamiento libertador, la inspección en el hospital del seguro se realizó el mismo día a las 4 horas de la madrugada, se trataba del cadáver en posición decúbito dorsal de un ciudadano de sexo femenino, totalmente desnudo, sin signos de violencia, presentaba una herida en la región temporal derecha, no sé dónde queda la región temporal derecha; en la puerta de la residencia sí había un vehículo, estaba en mal estado de uso y conservación en la parte externa, que la carrocería se encontraba oxidada, ese carro estaba en el sitio del suceso frente a la vivienda, estaba al lado del portón, no está plasmado en el acta las medidas del portón, no recuerdo en este momento las medidas del portón; recuerdo el momento en que me trasladé, me guío por lo que se encuentra en la inspección técnica y en la inspección del cadáver.

    Valorada esta prueba, pues determina el lugar donde ocurrieron los hechos, recabándose evidencias de interés criminalístico.

  44. - Declaración del ciudadano F.C.A.U., titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.595, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agente investigador 4, brigada de homicidio, 17 años de servicio, ratifica en contenido y firma Inspecciones Nº 7305 y 7306 de fecha 25-12-2005, insertas a los folios 07 y 08 de las actuaciones, declaró: “Se habla de una inspección ocular, el hecho ocurre el 25-12-2005, en la calle el alto barrio bolívar, fuimos llamados por el 171, informan que había personas fallecidas y otras heridas, trasladadas al seguro social, nos trasladamos al sitio del hecho, nos entrevistamos con una persona familiar de los heridos, no recuerdo el nombre, colectamos un proyectil, se observan manchas de color pardo rojizo de naturaleza hemática, nos trasladamos al seguro social y allí nos informan que hay una persona fallecida de apellido Barragán, con perdida de masa encefálica e ingresó sin órganos vitales, nos entrevistamos con los familiares los trasladamos, nos dijeron que pasaron unas personas en moto y efectuaron disparos a las personas, resulta muerta Barragán, y heridos Karín y J.H. que es el que fallece posteriormente en el hospital central, se entrevista a la gente, a la ciudadana Karin que es la novia del fallecido la entrevistamos en la mañana, nos indica que reconoció a los sujetos con los apodos de cucaracho y chicote y que son de apellido Saavedra, nos aporta el sector que residen que son de S.C., seguimos con las pesquisas, se solicita y practica órdenes de allanamiento, enterándonos que los sujetos se encontraban fuera de la ciudad, nos entrevistamos con el hermano de la víctima Dickson Barragán nos informa que se encontraba más arriba del lugar del hechos adyacente y observó a los ciudadanos pasar en la moto, posteriormente nos informa que el que iba manejando es chicote de nombre Darwin y en la parte posterior cucaracho que es el que efectúa los disparos, coincide con la ciudadana Karin, posteriormente tenemos conocimiento que el cucaracho cae detenido y se informa al Fiscal del Ministerio Público, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Soy funcionario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 17 años de servicio dentro de las distintas áreas, llevo 10 años en la brigada de homicidios, me encontraba de guardia el 24 de diciembre, por eso fue que se me asignaron, no tenía interés particular en este caso, no era el primer homicidio que investigaba, todos esos homicidios asignados a mi persona no los he resuelto, no existe interés particular, se resuelven a medida que sale información, hubo cooperación de los testigos, me traslado al Barrio Bolívar en compañía de J.J. y L.S., J.J. pertenecía al laboratorio, Sierra Luís era el técnico, plasma todo lo que se colecta, el laboratorio toma medidas depende de quién se encuentre de guardia, la labor de J.J. no recuerdo cuál fue, en el sitio al llegar me dijeron unos motorizados que las personas habían sido trasladadas al seguro social, si podían pasar motorizados era una vía libre, no recuerdo si tenía inclinación hacia abajo ligeramente, la moto bajó y después subió, nos lo dicen los testigos de la moto, el esposo de la señora Soraida y unos testigos dicen que Dickson la vio subir, sí era razonable que pasara la moto y la vieran las personas que estaban ahí, pasa la moto en toda la vía principal y todo el mundo la observa, sí era lógico que se viera la moto, en esas primeras interrogantes sí se observó que como todo había hermetismo, no se quería prestar colaboración tenían temor, una vez que me dan los apodos recuerdo que años anteriores con uno de ellos había tenido un homicidio doble, el chicote Saavedra participó en un doble homicidio cerca del sector, tenían fama de malos, de matar gente, la gente les temía, la gente no se ofrece a declarar por temor a la vida de ellos, a pesar de ese temor me indicaron que los autores del hecho respondían a esos nombres, K.Y. era la novia de Zabala y Dickson Barragán es el hermano de Yelitza, Karin los vio y decía que ellas eran y que había tenido relación con ellos en la infancia, eran conocidos del sector, ella manifestó que se trasladaban en una moto jog no recuerdo bien si era color negro, dijo que chicote era el conductor de la moto, dijo que cucaracho fue la persona que disparó, eso lo decía Karin, según la versión de ella el conductor no disparó, el que disparó fue el parrillero al que le decían el cucaracho, posteriormente se identificó, primeramente se tuvo otra identificación, decían que se llamaba John, cuando cae detenido me entero de la identificación exacta que es F.G., se hizo un reconocimiento posteriormente, cuando queda detenido se manda a ubicar a los testigos y son trasladados a la Fiscalía, se hicieron los reconocimientos pero no sé el resultado, cuando Karin dice que los autores del hecho son chicote y cucaracho y cucaracho iba de parrillero lo manifiesta porque los había visto, dijo que no sabía el motivo de la muerte, posteriormente dijo que iban por ella porque había un problema entre la familia de ella, sus primos y los Saavedra, ella resultó herida por arma de fuego, de acuerdo a eso por la herida y los testigos se ubica a Karin en el sitio del hecho, el hermano de la occisa, Dickson, los identifica como los autores del hecho, posteriormente se entrevista e informa que se encontraba adyacente al lugar cuando llega un sobrino y le informa que habían herido a la mamá, dijo que él los había visto pasar, dijo que chicote iba conduciendo y cucaracho de parrillero, lo que decía Dickson coincidía con lo que decía Yorley, él primero estaba temeroso fue difícil ubicarlo incluso para el reconocimiento por temor que le hicieran algo a él, suministró la información con temor, cuando se le indicó que la occisa era hermana de él y que manifestara lo que tenía que manifestar lo hizo, aparte de haberlos visto antes del hecho bajar y volver a subir, informó que recibió llamada de una amiga, para el momento no especificó quién era, preguntándole quién resultó herido, que le dijo que la hermana de él estaba muerta y José, no dijo quién era la persona que había hecho la llamada, dentro de esa investigación, es un obstáculo si la gente no quiere colaborar no podemos forzarlos a que nos digan, Dickson sí dijo haber recibido la llamada, la persona que lo llamó no dijo el motivo por el que le estaba preguntando eso, no recuerdo, no me dijo si la persona le indicó los nombres de los autores del hecho, durante la investigación cada vez que se tenía información, tenemos varios casos, cada vez que se tiene información se investiga, la investigación duró desde el 2005 hasta el 2007 que llegó información que fue detenido, sí tuve comunicación con la señora Soraida, ella me dio la información de la detención del sujeto, Dickson dijo que tenía conocimiento, la señora Soraida dijo que tenía conocimiento que la llamada que recibió Dickson la había hecho una tal señora Gladys, en esa investigación no se identificó pero la misma guarda relación con otros casos de droga, sí era conocida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ubicación por el sector de S.C., es una persona distribuidora de estupefacientes, Gladys salió a relucir porque era conocida era quien le distribuía a los imputados los estupefacientes, tenían armas de fuego, el marido de ella estaba involucrado en otro caso, el del pañalero de la Gobernación porque se trataba de la misma arma, se recabó un proyectil deformado, si no cuenta con las características correspondientes no se puede determinar el calibre, cuando el proyectil no está deformado sí se puede determinar que fue disparado por determinada arma, cada cañón tiene y deja sus estrías, marcas, huellas, es como una huella digital, el proyectil que se recabó del cadáver de Yelitza no se pudo comparar porque estaba deformado no conservó las características, el marido de Gladys sí estuvo investigado, no determiné que el cucaracho y el chicote consumían droga, se presumía pero no podría asegurarlo, no sé si tenían parentesco con Gladys, no recuerdo bien, de acuerdo a la investigación determiné que lo que ocurrió en el Barrio Bolívar fue un homicidio, uno de los heridos le cayó encima a uno de los niños, la causa de la muerte fue homicidio, para cometer esos homicidios el arma era un revolver, sí era un arma de fuego, quedaron excluidas las otros tipos de arma, era un arma de fuego, fueron proyectiles disparados por arma de fuego, eso sí quedó demostrado en la investigación, las personas que cometieron esos homicidios y lesiones para el primer momento se identificaron como Darwin chicote y cucaracho con el nombre de John pero el nombre exacto es Freddy, de acuerdo a mi investigación quedó demostrado que F.G.S. apodado el cucaracho era la persona que iba de parrillero, y por actuaciones posteriores a eso se determinó que llegaron a extorsionar a la señora Soraida que estaba ayudando la investigación, sí ella dio el dinero no sé cuántos millones eran, porque estaba detenido el señor F.G. para que no lo bajaran para S.A., resultaron heridas cuatro personas, aparte de las fallecidas dos personas resultaron heridas D.S.P., la del hombro, no recuerdo bien creo que fue con un revolver se localizó un proyectil, conchas no, de haber utilizado pistola quedarían conchas en el piso, se deduce que fue un revolver, los revolver tienen 6 balas, se observaron evidencias de interés criminalístico como impactos o proyectiles ya disparados que me hicieran inferir que se realizó más de un disparo con arma de fuego, en el sitio había dos impactos y proyectil uno en el área de estacionamiento, y en un cadáver otro proyectil, el otro cadáver con entrada y salida, en el sitio había tres proyectiles, coincide con la versión de los testigos que se disparó una sola arma, cuando actúan dos personas en una moto el que dispara es el parrillero generalmente porque el que maneja es el que planifica la huida, no es igual de fácil, si es derecho desenfunda con la derecha y pierde aceleración la moto, (el acelerador de las motos está a mano derecha), es difícil manejar moto con una sola mano y con parrillero atrás es más difícil todavía, en el sitio del suceso sí había un chevette estacionado, no sé si estaba en buenas condiciones, no recuerdo si lo abrimos, no recuerdo si se investigó, estaba aparcado cerca de donde estaban las víctimas allí, no recuerdo si lo señalaron al chevette, ese chevette no fue trasladado al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para hacer experticia, de haber hecho alguien señalamiento que estaba involucrado se llevaba de inmediato al laboratorio, nadie me dijo nada, que el chevette no estaba involucrado, no lo prendimos para ver en qué condiciones estaba, la referencia es en cuanto a la latonería y pintura mecánicamente no, no recuerdo si tenía impactos de bala, de haber tenido impacto de bala se hubiese mencionado en el acta de inspección técnica, con respecto al conocimiento de otros homicidios no estoy prejuiciado, pude determinar que al acusado le dicen cucaracho, policialmente se determinó que le dicen cucaracho, por los testigos, tiene que ser una persona del sector que me lo diga, en los registros policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hay algunos en los que sí aparecen los apodos, tengo 17 años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en San Cristóbal conozco a su defendido y a uno de Táriba como cucaracho, sí insisto por los testimonios, confundí a John con Freddy por la testigo Karin, ella manifestaba que cucaracho era John, posteriormente cuando cae detenido identifican a Freddy como cucaracho el hermano de la occisa también lo identifica, John había muerto cinco meses anteriores fui al sitio del levantamiento no participé, me enteré que le decían “el loco”, había recibido un tiro en la cabeza, sí recibí llamada telefónica en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de una voz femenina identificando a J.S. como cucaracho y a Darwin como chicote, no aportó su identidad, después de esa información me traslado al rezo de unos de los difuntos a la calle el alto Nº 10-58 si no me equivoco, hablé con Karin y me informó que habían sido John cucaracho y chicote Darwin, eso fue el mismo día en la tarde o al otro día, sí entrevisté personalmente a Karin en una oportunidad, en un primer momento, ella se tuvo que ir de aquí porque estaba amenazada, posteriormente ella informa y dice que por temor no había dicho quién era realmente el otro atacante, era Freddy, ya lo tenían detenido, pienso que en ese momento del reconocimiento se aclaró la duda, la estuve ubicando, una vez hablamos en la casa de ella, las entrevistas en petejota, en la primera oportunidad dijo que John era cucaracho y luego desvirtuó que era Freddy, desconozco por qué lo hace, dice que eran muchos primos que se conocían más que todo por apodo, esa noche no me entrevisté con Karin, me entrevisté con el esposo de la occisa, con el concubino de la señora Soraida, con señora que resultó herida, con la señora Soraida, esas personas me manifestaron sobre los autores, que habían sido sujetos en moto, no identifican a alguien, después de eso me entrevisto con Karin no sé si al otro día, ese hermetismo sobre los testigos informar la verdad es bastante, el allanamiento fue en casa de John y en casa de Darwin no recuerdo si allanamos, la casa de la abuela que es en el mismo sector, S.C., por la Ula, que el sujeto se había ido con toda la familia, Darwin no se encontraba, esa casa estaba sola, John no se encontraba en la residencia, Freddy para el momento no teníamos conocimiento de él, dije dos allanamientos en la casa de Saavedra Darwin y John y la abuela que estaba pegada al fondo en todo el frente de esa calle que es donde venden cerveza, no se recabó nada de interés criminalístico, cuando mataron a John la confusión es de Karin, yo trabajo con la información que ella me da, John tenía problemas de trastornos porque tenía un tiro en la cabeza, en esa oportunidad yo la ubiqué, siempre que sea necesario puedo llamar a un testigo hasta cinco veces, queríamos saber qué pasó allí ella era la que conocía a los imputados, Karín no aportó a la investigación si el acusado tenía moto, la moto era de Darwin; la confusión de Karin entre John y Freddy, primero dice que los conoce por apodos, Fernandito, cucaracho, el loco, son muchos primos, el temor de ella, según ella la persona que iban a buscar era ella, no sé qué problema se presentó entre ella y los familiares de Saavedra, no recuerdo en específico el problema que ella decía, para el momento del hecho en la calle el alto del Barrio B.J. estaba con vida, por las indagaciones que se realizaron no recuerdo dónde estaba él, estaba en la familia, convaleciente de un tiro en la cabeza, se obtuvo esa información de un caso trabajado anteriormente en el que Fernandito, Darwin y John participaron en un doble homicidio y John recibió un disparo en la cabeza, ese caso me lo reasignaron a mí, practiqué el allanamiento y capturé a Darwin, creo que estuvo en el hospital del seguro, fue en el 2004 o 2003, sí era tiempo antes, Karin atribuía la confusión pienso que pensó que era John, a ella la lleva a concluir que no era John posteriormente después de la detención de Freddy observó que estaba detenido ya no tenía miedo, se ubicó y ella manifestó estar dispuesta a reconocer a la persona, Dickson dice que fue cucaracho Freddy y que fue chicote Darwin, posteriormente nos nombra cucaracho y chicote no los identifica por nombre, después de la detención se ubica para el reconocimiento, Dickson señaló cucaracho y chicote no recuerdo si me aportó los nombres para ese momento, Freddy alias cucaracho, no recuerdo si para el momento de la investigación tenía registros policiales, creo que se encontraba solicitado por un robo igual que Darwin, eran causa por el mismo hecho, no fui atendido por la ciudadana Gladys en los allanamientos, en esos allanamientos no se pudo colectar evidencias que señalaran en cuál de ellas residía Freddy, Karin habló de amenaza en el velorio, sé que estaba amenazada a tal punto que se fue de aquí de la ciudad de San Cristóbal, no recuerdo ese hecho, esa llamada telefónica llamadas de parte de personas anónimas informando, la participación de John y Darwin en el hecho, podía ser para confundir la investigación, se sale a investigar, se solicita la orden de allanamiento, una de las casas estaba completamente vacía allí vivía el chicote, esas llamadas no arrojaron resultado importante para el momento del establecimiento, en relación con la extorsión de la que fue víctima la madre de uno de los occisos, no sé si fue el mismo Darwin o un familiar el que lo hizo, nos conseguimos en la vía pública, me dijo la señora Soraida que tenía que dar cierta cantidad de dinero para proteger la v.d.e. y su familia, desconozco si tenía problemas con otro reo en el internado judicial, para la señora Soraida esa protección que le exigían no provenía de la no participación en el hecho del acusado, siempre estuvo segura de la participación de ellos en el hecho; participé en el levantamiento del cadáver de J.S., pero no recuerdo la fecha en que murió, creo que fue posterior a estos hechos.

    Prueba que es valorada por el tribunal. Testigo recaba información esencial de interés criminalístico, de los hechos sobre la motocicleta negra con dos ocupantes de los cuales le dicen que eran “el cucaracho” quien fue la persona que disparó, el que conducía la moto no disparaba ese era el “Chicote”. Explanación fluida, clara, sin contradicciones ni parcialización.

  45. Declaración del ciudadano G.R.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V-8.107.601, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en contenido y firma el informe de experticia de balística N° 9700-134-LCT-0615 de fecha 17-02-2006, inserto al folio cuarenta y cuatro (44) y vto de las actuaciones, declaró: “Se trata de una experticia de balística practicada a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, tenía fuertes deformaciones en su base, cuerpo y vértice, producto de fuerte impacto proveniente del cadáver de Y.C.R., ese proyectil presentaba dos huellas de campos y dos huellas de estrías, las deformaciones que presenta no permiten establecer su calibre, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Se trata de un proyectil disparado con arma de fuego, no fue disparada con china ni nada que se le parezca, si hubiese sido disparado con una china no hubiese podido penetrar ni ocasionar el daño que causó, no se determinó el calibre porque la evidencia estaba deteriorada, se que fue disparada por arma de fuego porque presentó campos y estrías.

    Declara sobre un proyectil disparado por arma de fuego, proveniente del cadáver de Y.C.R., ese proyectil presentaba dos huellas de campos y dos huellas de estrías. Prueba valorada por el tribunal como cuerpo extraño que ocaciona la muerte de la victima.

  46. Declaración de la ciudadana G.T.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.154.626, testigo promovida por la defensa, declaró: “Quiero decir que he sido amenazada, tuve una conversación con la señora Soraida y le dije que si me pasaba algo a mí o a mi familia, ella era la culpable, esa amenaza la hizo un hombre en el puesto que tiene mi hermana en el mercado, mi mamá me armó un problema que quien sabe en qué estaba yo metida porque habían amenazado a la familia, además yo hablé con la doctora y le dije que yo no podía venir porque estaba amenazada y además estoy estudiando enfermería y no tengo tiempo para estar viniendo, además trabajo en casas de familia, y de lo que pasó, ese día Eduardo llegó a mi casa, yo estaba con otros muchachos afuera rocheleando y él venía subiendo, eso fue como a las doce y piquito, se quedó ahí conversando, a las dos yo me entré a dormir, ellos se quedaron ahí, cuando llegaron a decir que en el Barrio Bolívar habían matado una gente, yo me asomé y uno de ellos me dijo “se le va a quemar el arroz”, a mí me dio risa y me entré, no sé cuál de ellos dijo eso, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: No recuerdo bien el año, eso fue hace como dos años más o menos, vivo en el Barrio S.C., esa noche cuando oí el comentario de los hechos yo ya estaba en el cuarto, ese comentario lo hizo un muchacho, estaban varios reunidos, había cinco muchachos más el joven (acusado) que llegó a las doce y piquito, a Freddy lo ví ahí, él estaba con los muchachos, yo me asomé cuando escuché el comentario y uno dijo se le va a quemar el arroz, esa noche en ningún momento llegaron motos ahí, estábamos reunidos, a Darwin y a John los conozco de vista, sí los distinguía, esa noche ellos no estaban ahí, cuando llegó Freddy ellos no estaban, estoy diciendo la verdad, había cinco muchachos del barrio y yo digo me voy a dormir, cuando el comentario mataron dos en el barrio Bolívar, tengo entendido que J.S. está muerto, a John lo mataron por la carrera uno de S.C., ni idea por qué, mi hija me llamó y me dijo mamá mataron a John; no sé si antes John y Darwin estuvieron involucrados en otro homicidio, a Darwin no lo veo desde hace tiempo, no tengo presión de haber venido, solo por qué llegaron policías a mi casa con la citación, salí de allá y me fui para la policía, ellos mismos me trajeron, me dijeron que fueron con orden de traerme esposada, la amenaza a mi familia ocurrió como a tres o cuatro semanas de la primera vez que me citaron, llegaron al mercado, mi mamá me regañó, que amenazaron a mi hermana, que no me metiera en problemas, que si venía a declarar los iban a matar, no tengo nada que ver en eso, es todo, con Freddy no comenté más de eso, de los muertos del barrio Bolívar, no escuché más de eso, me metí a dormir; de vista conozco a la señora Soraida, desde tiempo atrás, hemos tratado pero no mucho, no fui amenazada directamente, amenazaron a mi hermana, me llamó y me dijo que me habían amenazado de muerte, le comenté a la doctora que por la amenaza y por mis estudios no tenía tiempo de venir, no sé si fue por parte del acusado o de la víctima, mi hermana dice que fue un señor, a mí no me dijo nada, el día que hablé con la señora Soraida le dije por qué amenaza a mi familia, si llega a pasarle algo a mi familia usted será la responsable, no puedo diferenciar que sea por parte del acusado que le dijeron a mi hermana que me dijera que me cuidara, que no me metiera en problemas, me citaron porque soy testigo, la señora Soraida y a Dickson de meter miedo que venga a declarar, sí creo haber sido amenazada por la señora Soraida, para manifestar que tenía conocimiento de los hechos vine y hablé con la doctora, le comenté a la doctora que después de las doce y piquito el señor (acusado) subió, desde el 24 de diciembre no tengo idea de cuánto tiempo pasó hasta que vine a hablar con la defensora, no declaré en petejota, vivo en el Barrio S.C. con mi familia, somos como ocho o diez personas, hay cinco apartamentos en uno, yo vivo en un apartamento ahora con mi bebé, en ese tiempo vivía sola, en la calle 3, está el garaje, el apartamento que tengo sí tiene acceso a la calle y la ventana del cuarto que dá directamente a la calle, el 24 había cinco muchachos en la calle: Yendry, J.C., Rosman, Rosti y uno que le decimos el rompo, estábamos reunidos como desde las 11:00, ellos viven en la comunidad, estábamos hablando y rocheleando, no estábamos tomando licor, antes ellos habían tomado, son conocidos de Freddy, no hay buen trato, él vive en la parte baja y nosotros en la parte alta, creo que se sintió solo en la parte de abajo, él subía solo, nos vio y se paró ahí, eran las doce y piquito, dijo que venía de la casa que había tenido la cena con la mamá y los hermanos, pero había más ambiente en la casa, desde la parte de afuera donde yo estaba existe visibilidad a la calle, cuando él llegó venía como si viniera de la casa de él, no lo vi salir de la casa de él, venía de la carrera 1, por ahí queda la casa de él, hay más casas de los vecinos, existen las veredas, yo estaba fuera de la casa en el momento en que llegó Freddy, fue antes de las dos que me acosté, claro cerré la puerta del portón y de mi cuarto, no quedó abierta la puerta, al cerrar ellos quedaron fuera de la casa en la calle en un murito, viven a media cuadra, estábamos afuera no dentro de mi casa, me entero de los muertos antes de las dos, llegaron y dicen que habían matado a dos en el Barrio Bolívar, cuando me asomé a la ventana me dijeron ‘se le va a quemar el arroz’ pero no sé quién lo dijo, la señora Gladys sé quién es, viven en la parte de abajo, el trato es de hola cómo está, sé que actualmente está detenida, a Freddy en el sector casi todo el tiempo subía, bajaba, iba a la bodega, no iba a mi casa, no sé si visitaba o tenía lazos con Gladys, lo conozco como Eduardo, no lo conozco por apodo, cucaracho escuchaba que le decían a John, John y E.e. primos, chicote siempre lo escuchaba pero no todo el tiempo, no hablé con Gladys de este caso, sé que era antes de las doce y media, para mí él venía de su casa; tengo 38 años viviendo en S.C., en esos 38 años escuché hablar de chicote ahora pero antes no, a John le decían cucaracho y el loco después que tuvo el accidente, quedó mal de la cabeza por unos disparos que le hicieron, tenía una bala en la cabeza, tenía como 18 años cuando lo mataron, no recuerdo en qué fecha murió él, sé que fue en enero, estuvimos afuera de mi casa desde las doce y pico hasta las dos incluido Freddy, tenía una camisa anaranjada y un blue jeans, el dicho ‘se le va a quemar el arroz’ para mí es tan chismosa, Freddy se puso a hablar con nosotros bobaditas, pero no dijo vengo de tal parte nada, sí lo conozco pero solo de vista, Freddy llegó pasadas las doce, estábamos molestando y eso, a Dickson lo distingo de vista, mi hija me lo presentó antes de eso, no conocía a la hermana de Dickson que resultó muerta, mi familia en ese momento que yo estaba afuera ya estaba durmiendo, mi familia los 24 de diciembre duerme temprano, Freddy vive con la mamá, se llama Omaira, a Gladys la distingo, la saludo, vive en la parte de atrás del barrio, de chamita la conozco estudiamos, pero luego solo de saludo, el papá de los hijos de ella se llama Germán, lo mataron, no tengo conocimiento cómo resultó muerto, la familia de Freddy la distingo de hace tiempo, conocidos en la comunidad de saludo, había escuchado que cucaracho le decían a John, ni idea por qué el apodo de los cucarachos.

    Prueba que no se valora por impertinente y no necesaria.

    De seguidas se procede a incorporar por su lectura, en presencia de todas las partes:

  47. Inspección N° 7305 de fecha 25-12-2005, inserta al folio siete (07) y vto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, L.S., J.J. Y A.F..

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  48. - Inspección N° 7306de fecha 25-12-2005, inserta al folio ocho (08) y vto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, L.S., J.J. Y A.F.; se dejo constancia de lo siguiente: “Una vez presentes en la dirección mencionada vemos sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino completamente desnuda con las siguientes características , Tez blanca, cabello castaño claro teñido, liso y largo, frente corta, cejas depiladas ojos pequeños, examen externo del cadáver; se observa una herida de forma ovoidal a la altura de la región temporal derecha con una perdida de la masa encefálica…”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  49. -inspección N° 7313de fecha 25-12-2005, inserta al folio dieciocho (18) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, H.G. y J.V.; se dejo constancia de lo siguiente: “Una vez presentes en la dirección mencionada vemos sobre una camilla metálica en decúbito dorsal, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, con sus extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo del cuerpo… examen externo: al ser examinado externamente apreciamos dos heridas una de forma irregular en la región parieto frontal, otra herida de forma circular en la región mastoidea derecha estando el cuerpo ya autopsiado para el momento de la inspección…”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  50. - Informe de reconocimiento medico legal N° 9700-164-6773 de fecha 26-12-2005, inserta al folio treinta y nueve (39) de las actuaciones, suscrita por la medico forense N.V.L.; la cual informo lo siguiente: “ herida suturada en Tóraxg izquierdo a nivel escapular, necesitara mas o menos ocho (08) días de asistencia salvo complicaciones, secuelas se informara.”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  51. - Informe de autopsia N° 1198-05/164-0352, de fecha 02-01-2006, inserta al folio cuarenta (40) de las actuaciones, suscrita por la medico patólogo forense Jasaira Rubio, la cual informo lo siguiente: “cadáver de adulto masculino, trasladado al instituto de anatomía patológica, para la necropsia de ley realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte Shock neurogénica secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como consecuencia de herida por ama de fuego en cráneo”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  52. - Informe de experticia de Balística N° LCT-9700-5377 de fecha 04-01-2006, inserta al folio cuarenta y uno (41) y vto de las actuaciones, suscrito por al experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas B.Z.N.; mediante la cual concluyo: “ con esta pieza (proyectil) formado por parte del cuerpo de bala y al ser disparados por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región comprometida el mismo fue embalado y rotulado con el numero 5377-05…”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  53. - Informe de autopsia N° 1192-05/9700-164-0557, de fecha 27-01-2006, inserto al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, suscrito por la medico patólogo forense Jasaría Rubio, en el cual se informa: “cadáver de adulto masculino, trasladado al instituto de anatomía patológica, para la necropsia de ley realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte Shock neurogénica secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como consecuencia de herida por ama de fuego en cráneo, nota se extrae uno (01) proyectil de plomo deformado para estudio de balística”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  54. - Informe de experticia de Balística N° LCT-9700-134-LCT-0615 de fecha 17-02-2006, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) y vto de las actuaciones, suscrito por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas F.A.A., el cual expone: “1. La pieza (proyectil) al ser disparado por arma de fuego, puede ocasionar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto originado por el mismo, dependiendo básicamente de a región anatómica del cuerpo comprometido, 2. El proyectil descrito en esta experticia presenta dos huellas de campo y dos huellas de estría, las deformaciones que presenta no permite establecer su calibre…”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  55. - Acta de defunción N° 031 de fecha 10-01-2006, inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actuaciones.

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  56. - Señalamiento de sepultura de fecha de fecha 13-03-2006, inserto al folio cincuenta (50) de las actuaciones.

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  57. - informe de reconocimiento medico Legal N° 9700164-2734 de fecha 04-05-2006, inserto al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones, suscrito por el medico Forense I.M., informando lo siguiente: “cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región posterior de muslo izquierdo y orificio de salida en rotula izquierda, necesito quince (15) días de asistencia medica e igual impedimento, secuelas no hay.”

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

  58. - Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07-03-2008, inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de las actuaciones

    Se valora por cuanto las partes no hicieron objeción a dicha prueba y se incorporo por su lectura en el debate.

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, y de la DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano F.E.G.S., acusado de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho de que en fecha 25-12-2005, que en la calle El alto, a la altura de la panadería con el mismo nombre, Barrio Bolívar de esta Ciudad, resultaron cinco personas heridas (dos de las cuales fallecieron), mientras se encontraban departiendo la nochebuena en las festividades navideñas, pasaron a bordo de una motocicleta dos sujetos disparando en varias oportunidades, hiriendo J.H.Z.Q., K.Y.A.L., y D.S.P.S.. En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto en la presente investigación, se pudo establecer a través de las investigaciones preliminares, obtenidas desde el mismo lugar en que acontecieron los hechos, a través de las entrevistas sostenidas tanto con los testigos presenciales como las personas que resultaron heridas, que a eso de las doce y treinta de la madrugada para amanecer 25-12-2005, se encontraban frente a la residencia marcada con el numero 28-50, ubicada en la calle principal de la calle el Alto, Barrio Bolívar de esta ciudad. Un grupo familiar festejando la llegada de la navidad, quemando juegos artificiales cuando pasaron por el frente de dicho grupo familiar, en sentido descendente, dos sujetos a bordo de una motocicleta, y el que se trasladaba como pasajero (Parrillero), fue el que disparó, el cual es conocido como “Cucaracho”, posteriormente se identificó, como F.E.G.S. y el conductor de la motocicleta era conocido por el alias de “Chicote”, Dickson, los identifica como los autores del hecho, los cuales, frente al mencionado grupo de personas, les dispararon en repetidas ocasiones. El sujeto que se trasladaba en la parte posterior de la motocicleta de parrillero saco a relucir un arma de fuego y realizo diversos disparos en contra del grupo de personas allí reunidas, trayendo como consecuencia la muerte de Y.C.R.B. y J.Z.Q., lesiones intencionales menos graves, en perjuicio de K.Y.A.L., lesiones intencionales menos leves, en perjuicio D.S.P.S.. Siendo el caso que lo anterior fue observado por los ciudadanos PINTO S.D.S., S.Q.O., E.I.S., PINTO S.F.I., DICKSON WALNICKOV S.B., K.Y.A.L., R.A.D.U., H.G.C., son contestes en afirmar de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin parcialización con las partes, que a eso de las doce y treinta de la madrugada después de la media noche del día 25-12-2005, se encontraban frente a la residencia marcada con el numero 28-50, ubicada en la calle principal de la calle el Alto, Barrio Bolívar de esta ciudad, Un grupo familiar festejando la llegada de la navidad, quemando juegos artificiales cuando de sorpresa, pasaron por el frente de dicho grupo familiar, dos sujetos a bordo de una motocicleta, y el sujeto que se trasladaba en la parte posterior de la motocicleta como parrillero saco a relucir un arma de fuego y realizo diversos disparos en contra del grupo de personas allí reunidas, lo cual trajo como consecuencia la muerte de Y.C.R.B. y J.Z.Q., lesiones intencionales menos graves, en perjuicio de K.Y.A.L., lesiones intencionales menos leves, en perjuicio D.S.P.S.. Unida a la declaración del ciudadano GAMEZ CARRERO HECTOR, quien realizo la inspección técnica de fecha 25-12-2005, en la sala de autopsias del Hospital Central en la cual inspeccioné el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, que presentó dos heridas una en la región fronto parietal y la otra en la región mastoidea izquierda, el cuerpo ya había sido autopsiado, heridas causadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región mastoidea izquierda y fronto parietal, aunada a la de VIVAS OROZCO H.J., realizador de una inspección técnica corporal de un cadáver ubicado en la morgue del Hospital Central, se reflejan las heridas que presentaba para ese momento, ya se le había hecho la autopsia, al momento de la inspección se observó una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, eran dos heridas, la otra producida presumo por la autopsia, la herida por el paso del arma de fuego, herida irregular en la región parieto frontal, la otra por el paso del arma de fuego, sumada a estas el testimonio de I.A.M.G., quien expone sobre un examen físico que se realizó a una paciente y que presentaba cicatriz por arma de fuego orificio de entrada en la cara posterior del muslo izquierdo y orificio de salida en la cara anterior de la rótula izquierda, la paciente era de apellido Angulo Yorley, no la conocía con anterioridad, herida por arma de fuego, se le dieron 15 días de asistencia médica porque no presentaba secuela ni complicación, daclaración de la ciudadana N.D.V.L., declaro sobre el Informe de Reconocimiento Médico, realizado sobre la persona de nombre D.S.P.S., herida suturada en tórax dorsal izquierdo y le sugerí ocho días de asistencia médica, no sabe qué ocasionó la herida cuya intervención quirúrgica valoro, dándole 8 días de asistencia médica. Además la declaración de la ciudadana JASAIRA MORELA R.M., sobre los Protocolos de Autopsia, el primer informe, se trata de un adulto masculino de 22 años, con los siguientes diagnósticos: Herida perforante producida por paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región temporal derecha, con halo de conjunción, con orificio de salida en región frontal, al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura bóveda de cráneo, lacera masa encefálica, trayecto de: atrás-adelante, de derecha-izquierda, y de abajo-arriba; hemorragia sub aracnoidea severa; resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes; estómago con contenido líquido, el primer diagnostico fue herida por arma de fuego orificio región temporal derecha con salida en región frontal, fractura bóveda del cráneo, es el único impacto de bala que presenta el cadáver; siendo la causa de la muerte shock neurogénico secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como consecuencia de herida por arma de fuego en cráneo, la identidad del cadáver es ZAVALA QUINTERO JOSË HERNANDO,. Con relación al segundo informe: Se trata de una persona de sexo femenino, la cual presenta: herida perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital parietal derecha, con halo de conjunción, sin orificio de salida; al penetrar el proyectil perfora planos musculares, fractura lineal de bóveda de cráneo a nivel parietal derecha, abotonándose el proyectil en masa encefálica, se extrae un proyectil de plomo deformado; la trayectoria del proyectil es de atrás – delante de abajo – arriba y ligeramente de derecha a izquierda; congestión pulmonar bilateral; útero y anexos sin alteraciones patológicas evidentes; hematoma orbitario derecho; restos de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes; estómago con contenido alcohólico; se considera como causa de muerte: shock neurogénico secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como causa de herida por arma de fuego en cráneo; se extrae un proyectil de plomo deformado para estudio de balística; confirmo que la herida es por arma de fuego, el cadáver pertenece a R.B.Y.C.; declaración del ciudadano G.R.F.A., sobre el informe de experticia de balística, determinando que fue practicada a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, tenía fuertes deformaciones en su base, cuerpo y vértice, producto de fuerte impacto proveniente del cadáver de Y.C.R.; declaración de la ciudadana G.T.P., Aunada al Informe de reconocimiento medico legal N° 9700-164-6773 2005, suscrita por la medico forense N.V.L.; la cual informo lo siguiente: “ herida suturada en Tórax izquierdo a nivel escapular, necesitara mas o menos ocho (08) días de asistencia salvo complicaciones, secuelas se informara; vinculada al Informe de autopsia N° 1198-05/164-0352, de fecha 02-01-2006, inserta al folio cuarenta (40) de las actuaciones, suscrita por la medico patólogo forense Jasaira Rubio, la cual informo lo siguiente: “cadáver de adulto masculino, trasladado al instituto de anatomía patológica, para la necropsia de ley realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte Shock neurogénica secundario a fractura de bóveda de cráneo con laceración de masa encefálica como consecuencia de herida por ama de fuego en cráneo y un segundo. Sumada al Acta de defunción N° 031 de fecha 10-01-2006, inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de las actuaciones; informe de reconocimiento medico Legal N° 9700164-2734 de fecha 04-05-2006, inserto al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones, suscrito por el medico Forense I.M., informando lo siguiente: “cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en región posterior de muslo izquierdo y orificio de salida en rotula izquierda, necesito quince (15) días de asistencia medica e igual impedimento, secuelas, no hay.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho, que los llevó al convencimiento de la comisión de los delito de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., por parte del acusado F.E.G.S., quien debido a conducta intencional y dolosa, perpetro el homicidio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., las lesiones de K.Y.A.L. y de D.S.P.S., victimas del caso de marras, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba y las documentales recepcionadas en el presente debate contradictorio, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B., es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION. Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

    La pena aplicable para el delito de para el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de J.Z.Q., es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION. Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

    La pena aplicable para el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., es de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, aplicándole el limite inferior de la pena arroja como resultado TRES (03) MESES DE PRISION.

    La pena aplicable para el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., es de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, aplicándole el limite inferior de la pena arroja como resultado TRES (03) MESES DE ARRESTO. Al realizar la conversión de la pena de arresto, para prisión conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, computando un dia de prisión por dos de arresto, da como resultado CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE PRISION, es decir UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION

    Pero como quiera que en el caso de marras hubo una concurrencia de delitos, debe aplicarse lo ordenado en el artículo 88 del código sustantivo penal, que al culpable de de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, DOCE (12) AÑOS DE PRISION, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B., pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de J.Z.Q., es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISION. La pena aplicable para el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., es de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. La pena aplicable para el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Siendo la pena definitiva a imponer DIECIOCHO (18) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado F.E.G.S., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 23-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.395, de profesión u oficio construcción hijo de C.J.G. y B.O.S., de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.C., calle 1 con vereda 01, de la bodega llamada el Tarantín de Mercy, hacia abajo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de Y.C.R.B. y J.Z.Q., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de K.Y.A.L., LESIONES INTENCIONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio D.S.P.S., y lo condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, en la forma y lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad correspondiente, condenando igualmente al acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

POR UNANIMIDAD DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado F.E.G.S., plenamente identificado en autos de la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO al acusado F.E.G.S. y al estado venezolano en la razón de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada en contra del acusado F.E.G.S., ya identificado, por haber sido condenado a cumplir pena privativa de libertad superior a cinco años de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

M.G.S.

ESCABINO

H.J.R..

ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR