Decisión nº PJ0572012000087 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2012-000122

PARTE ACTORA: F.E.S.N.

APODERADOS JUDICIALES: A.C. y B.C.

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: L.M.K.B., D.S.R., I.D.H.V., M.D.S.P., A.J.V.V., I.J.C.M. y A.T.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DECISIÓN: SE ORDENA REMITIR EXPEDIENTE.

FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 27 de julio de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2012-000122

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoare el ciudadano F.E.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.082.613, representado judicialmente por los abogados A.C. y B.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.800 y 58.819 respectivamente, contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A., antes llamada Empresa Mixta General Motors, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, cuyo documento estatutario fue refundido según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 76, Tomo 7-A de fecha 08 de febrero de 1999, representada judicialmente por los abogados: L.M.K.B., D.S.R., I.D.H.V., M.D.S.P., A.J.V.V., I.J.C.M. y A.T.M., inscritos por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N°. 48.268, 61.227, 88.244, 121.528, 102.448 y 133.860 respectivamente.

I

DEL FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 486 al 530 de la pieza principal, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 2012, dictó sentencia definitiva declarando lo siguiente:

“…… . PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A..

Siendo condenada la demandada a cancelar al accionante ciudadano F.E.S.N. CI: 7.082.613, los siguientes conceptos:

o Indemnización respecto al artículo 130 de la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la suma de bolívares OCHENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 85.026,75).

o Indemnización por daño moral, la suma de bolívares QUINCE MIL CON OO/100 CENTIMOS (15.000, 00).

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa. ................ “ (Fin de la cita).

Se observa igualmente a los folios 536 al 539 de la pieza principal, aclaratoria de sentencias de fecha 11 de abril de 2012, emitida en los siguientes términos:

……….En diligencia que corre al folio 532 del expediente, se observa que se delata un error en cuanto al señalamiento de un lapso de suspensión de cinco dias solicitado por ambas partes, abogados J.G.M. y J.M., y acordado en fecha 29 de Febrero de 2012, por lo que, se solicita se aclare sobre lo señalado.

Ahora bien, se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal se incurrió en error involuntario en cuanto lo indicado en el párrafo tercero del folio 487, de un lapso de suspensión de cinco días solicitado por ambas partes, abogados J.G.M. y J.M., y acordado en fecha 29 de Febrero de 2012, por lo que, en lo adelante debe tenerse como corregido dicho error, en consecuencia, se aclara que las partes no solicitaron suspensión alguna, y no existe actuación alguna del Tribunal acordando dicha solicitud que no existió y el mencionado señalamiento fue un error de trascripción, el cual no modifica resultado alguno sobre lo decidido.

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en estos términos aclarada la sentencia proferida en fecha 30/03/2012, y subsanado el error de trascripción advertido, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria. Téngase la presente aclaratoria como parte integra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 30 de marzo del año 2012, y agréguese a la misma para que forme parte de ella. En Valencia, a los 11 días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación…….

(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, razón por la cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 08 de mayo de 2012, se reciben las presentes actuaciones por este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nº GP02-R-2012-000122 –folio 550-.

En fecha 15 de mayo de 2012, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el DECIMO QUINTO (15º), día de Despacho siguiente, a las 9:00 a.m. –folio 551-.

En fecha 04 de Junio de 2012, se reciben resultas de la incidencia inhibitoria planteada por el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, (cuaderno separado Nº GC02-R-2012-000031), que guarda relación con el presente recurso. -folio 553-.

En fecha 07 de junio de 2012, se dicta auto donde se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, para el DICIOCHO DE JUNIO DE 2012 A LAS 9:00 A.M.), ante la licencia que le fue concedida a la Juez que preside el despacho. –folio 554-.

En fecha 18 de Junio de 2012, las abogadas B.C. Y A.C. en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y el abogado M.D.S., en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante diligencia cursante al folio 556, exponen:

….quienes previa conversación con la Juez Hailen Dager (sic) y en aras de llegar a una solución amistosa en la presente causa, solicitan a la ciudadana Jueza de mutuo y común acuerdo se difiera la audiencia pautada para el día de hoy 18/06/2012, por un lapso de diez (10) días, contados desde esta misma fecha. Es todo….

(Fin de la cita)

En fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado mediante auto en el cual se expone –folio 557-:

“…..Vista la diligencia de fecha 18 de Junio del 2012, suscrita por las abogadas B.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.819 y la abogada A.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el Abogado M.D.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.244, apoderado judicial de la parte demandada, en la cual exponen: “…previa conversación con la Juez Superior Primero de la causa Dra. Hailen Dager (sic) y en aras de llegar a una solución amistosa en la presente causa, solicitan a la ciudadana Jueza de mutuo y común acuerdo se difiera la audiencia pautada para el día de hoy 18/06/2012, por un lapso de diez (10) días, contados desde esta misma fecha …”, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE la causa por el lapso requerido por las partes y se SUSPENDE la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria pautada para el día de hoy, a las 09:00 a.m.; en el entendido que una vez vencida la suspensión, a los fines de garantizar y darle certeza a los actos jurídicos, se fijará por auto expreso la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, de no constar acuerdo de partes..……” (Fin de la cita)

En fecha 12 de julio de 2012, este Tribunal procedió a fijar audiencia oral y pública de apelación en los siguientes términos –folio 558-:

…………Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes, en diligencia de fecha 18 de Junio del año en curso, (folio 556); y visto que no consta en autos acuerdo de partes, este Tribunal fija para el DECIMO PRIMER (11°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., la realización de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente recurso, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho ….

(Fin de la cita).

En fecha 26 de julio de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la abogada A.T.M., en cu carácter de apoderada Judicial de GENERAL MOTOR VENEZOLANA C. A., por una parte y por la otra el Ciudadano F.E.S.N., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.082.613, asistido por las Abogadas A.C. Y B.C., quienes mediante escrito cursante a los folios 560 al 566, consignan acuerdo transaccional y solicitan la homologación de dicho acuerdo, y en resumen exponen:

….CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se suscribió en su oportunidad. ii) La empresa GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A. hace entrega en este acto al demandante una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00)……

Dos: El Ciudadano F.E.S.N., declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A. dejando constancia que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación es este momento le significa: ahorro de tiempo……..

Con fundamento en lo expuesto el ciudadano F.E.S.N., le otorga a la empresa, GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A un formal y definitivo finiquito

…….OCTAVA : En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano F.E.S.N., se compromete expresamente a no intentar contra GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A. ni contra alguno de sus directivos o principales por si ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza………

NOVENA: Ambas partes convienen e atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), 10 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y que la presente medicación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos ……. Solicitan la ciudadana Juez del Trabajo, homologuen la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente …………..……..

(Fin de la cita)

En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada canceló la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00), monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación, se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

  1. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.

  2. Igualmente se ordena notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial –a quien le correspondió la fase de cognición-, de la transacción celebrada entre las partes.

  3. Líbrense oficios respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de julio del 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:31 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2012-000122

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