Decisión nº BH11-X-2007-000050 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH11-X-2007-000050

Conoce esta Alzada de la solicitud de Recusación propuesta en fecha 27 de junio del año en curso por el ciudadano F.A.O.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 4.510.290, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., asistido por la profesional del derecho NUBIS DEL VALLE O.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.324, contra la jueza ELAINA GAMARDO LEDEZMA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la prenombrada ciudad de El Tigre, mediante escrito cuyo texto por razones de espacio se da aquí por reproducido íntegramente, destacándose los siguientes extractos:

Omissis: TERCERO: DE LA RECUSACION: -I-

Por cuanto, resulta suficiente, revisar todos los escritos presentados por el suscrito con el carácter de parte Demandada, en el juicio incoado por Acción Reivindicatoria en mi contra por el ciudadano L.O.G.A., y que como Asunto Principal identificado con el Alfanumérico Electrónico BP12-V-1006-000278, para constatar sin margen a la duda y con toda claridad meridiana, que como mecanismo de defensa y en especifico fundamento de derecho, se han invocado distintos precedentes de nuestro M.T., en sus Salas (vinculantes por interpretar normas de orden legal, para adaptarlas a nuestro Texto Fundamental), Civil, Político Administrativa y Social (las cuales por imperativo del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe realizar, para lograr mantener incólume la seguridad jurídica, las promuevo a todo evento. Como medio probatorio para sustentar la siguiente Recusación; y en tal sentido, solicito con la venia de estilo forense de rigor, que por Secretaria se expida Copia Certificada de todos y cada uno de los escritos presentados por el suscrito e incorporados al dicho Asunto Principal (también las copias de los precedentes judiciales, acompañados como recaudos); así como todas y cada una de las decisiones dictadas por ese Despacho (copias que se han de expedir en ambos casos, respetando su cronología), así como también del presente escrito contentivo de la Recusación y del auto que acuerde su expedición, y luego de conformar el correspondiente Cuaderno Especial, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sea remitido al Tribunal de Alzada que también actúa en esta misma localidad de El Tigre, a fin de que se pronuncie sobre su admisibilidad y su posterior procedibilidad y el Asunto Principal: BP12-V-29006-000278, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Sea pasado inmediatamente y mientras se decide la incidencia de Recusación, al otro Tribunal de la misma categoría que tiene su asiento en esta ciudad de El Tigre.- Omissis.-

Por auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2.007) se recibió el escrito contentivo de la Recusación, acompañado de escrito de descargo por parte de la ciudadana Jueza Recusada, de fecha 02 de julio de 2.007 cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente suscrito por la abogada Recusada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, copia de oficio de fecha 03 de Agosto de 2007 acordando enviar a este Tribunal Superior el Cuaderno Separado de Recusación.-

Por auto dictado por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2007) se admitió la presente Recusación y se acordó de conformidad con el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguiente a la fecha del auto, y una vez vencido dicho lapso se procederá a decidir la presente causa.-

Ninguna de las partes promovió prueba, y estando en tiempo útil para dictar la decisión correspondiente se hace de la manera siguiente:

Se Reitera el criterio asentado en otras decisiones de este ad quem, entre ellas, en el ASUNTO: BH12-X-2006-000070 de fecha 29 de septiembre de 2.006 (Recusación propuesta por el abogado G.P.A. contra la Jueza ANA MARIA DEL CIOPPO, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente que, declaró SIN LUGAR dicha Recusación y en donde se asentó entre otros lo siguiente: Omissis:

  1. Se RATIFICA, el criterio explanado en otras decisiones de reciente data. El deber que tienen las partes de suministrar las actas del expediente para demostrar y probar sus respectivas afirmaciones, al no suministrarlas, no le es posible al sentenciador tener conocimiento, ni prueba de lo alegado.- Omissis:

No se observa de los folios de este expediente documento alguno que demuestre ninguna de las afirmaciones que expresa el recurrente en su escrito de recusación contra la juez recusada.-

Por otra parte es conveniente precisar que de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil los funcionarios judiciales (ENTRE ELLOS LOS JUECES) pueden ser recusados, solo por las causas indicadas en los ordinales desde el uno (01) hasta el veintidós (22), inclusive (CAUSALES DE INCOMPETENCIA SUBJETIVA), y en el escrito de Recusación presentado por el Recusante de autos, ninguna de las delaciones indicadas en el mismo encuadran en los supuestos establecidos en los indicados numerales, y a mayor abundamiento al no haber sido remitidos a este Tribunal los recaudos a que hace referencia el Recusante no tiene este Juzgador elementos para analizar el asunto sometido a su consideración, no basta indicarlos, sino que debe costearse por el interesado- el Recusante- el importe de las fotocopias de los mismos, junto con el recibo del establecimiento comercial en donde se procesaron las fotocopias correspondientes, todo lo cual sirve para disponer de un medio escrito de comprobación y debe hacerse como es obvio por diligencia ante la URDD CIVIL, y en el supuesto que el Tribunal no provea dentro de un tiempo razonable, remitiendo al ad quem las copias certificadas indicas y consignadas el Tribunal Superior en acatamiento a las normas que consagra la ley y la vigente Constitución en este Estado de Derecho y de Justicia, en protección a los derechos y garantías del justiciable, solicitar del Tribunal correspondiente la remisión de las copias indicadas, a objeto de poder adentrarse al conocimiento del asunto sometido a su consideración.- Paréntesis en mayúsculas de la Alzada.-

Al no constar en autos, las copias certificadas de los documentos a que hace alusión el Recusante, no le es posible a esta Alzada constatar si efectivamente la Jueza Recusada esta incursa en una causal de Recusación, y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la Recusación propuesta y, así se decide.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano F.A.O.V., contra la jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA y SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) al Recusante que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Tribunal en donde propuso la Recusación contados a partir del día en que se reciba el expediente en dicho Juzgado.-

Bájese el expediente al Tribunal de procedencia en su oportunidad.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A. PAEZ.

LA SECRETARIA.-

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH11-X.-2007-000050. Conste.-

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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