Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: F.E.R.C. y

J.J.R.B..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y BIENES.

FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 13-6748.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), el ciudadano F.E.R.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-21.094.912, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el profesional del derecho A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.175, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la ciudadana J.J.R.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.447.384, domiciliada en la Avenida Bermúdez, edificio Humbolt, piso 01, Peluquería Martha, Cumaná, Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN

El día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015), la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal consigno recibo de notificación de la ciudadana J.J.R.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.447.384, notificada en la Avenida Bermúdez, Edificio Don R.S.P., Cumaná, Estado Sucre, quedando así notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.

MOTIVA

Consta en autos que el día veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos F.E.R.C. y J.J.R.B..”

Debido a que, desde la fecha de la sentencia, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual, según lo expresado por los cónyuges, en su solicitud, no ha ocurrido entre ellos reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de F.E.R.C. y J.J.R.B., de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).

Igualmente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.L.S.,

MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA

Sol. N° 13-6748.-

AJLI/MA/mef.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR