Decisión nº 1248-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoExtensión De Presentaciones Impuestas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 20 DE AGOSTO DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-015082

ASUNTO : VP02-P-2013-015082

CAUSA N° 7C-28812-2013 RESOLUCIÓN N° 7C-1248-2014

Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como obligación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y , del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al imputado F.E.F.G., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones para imputados; este Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Este tribunal observa que la defensa solicita la extensión de las presentaciones a favor de su defendido, el imputado F.E.F.G., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de EASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, de quien también es defensor. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Por cuanto este Tribunal observa que el imputado F.E.F.G., identificado en actas, fue presentado por el Ministerio Público en fecha (01) de Mayo de 2013, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y con fundados elementos de convicción, este Tribunal le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y , del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones mensuales.

Ahora bien, verificado en el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS, que el imputado F.E.F.G., identificado en actas, ha cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno; es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, DECLARAR CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-08-2014), a favor del imputado F.E.F.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y , en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha (20-08-2014), a favor del imputado F.E.F.G., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numerales 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO VENEZOLANO, conforme a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3° y , en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,

DRA. P.N.Q.

LA SECRETARIA,

ABOGADA J.R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 7C-1248-2014.----------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABOGADA J.R.G.

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