Decisión nº 569 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, trece (13) de mayo de 2009

199º y 150º

DEMANDANTE: F.E.O..

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.406.352 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADO B.R.N.

ASISTENTE: I.P.S.A. 34.902, de este domicilio

DEMANDADA: Todos Los Interesados.

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR

ERROR MATERIAL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2.598/ 09.-

El ciudadano: F.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.406.352, con domicilio en Nirgua, Estado Yaracuy, asistido legalmente por el ciudadano Abogado: B.R.N. titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902, de este domicilio, interpuso en fecha 12 de mayo de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que su nombre de pila aparece en su acta de nacimiento inscrita bajo el N° 646, de fecha 22 de julio de 1955, en los Libros de presentaciones de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy durante el año referido, como “ FREDY”, y que igualmente aparece escrito su nombre de pila como FREDY en el asiento que de su partida reposa en el Registro Principal del estado Yaracuy, como se puede apreciar de las actas que en copia certificadas acompaña marcadas “A” y “B”, pero cuando obtuvo la cédula de identidad su nombre fue escrito como FREDDY que es la ortografía correcta de dicho nombre y de allí en adelante todos los actos de su vida civil los ha efectuado como FREDDY; pero que hoy cuando se encuentra realizando trámites administrativos atinentes a su jubilación se encuentra que su solicitud es rechazada por ese error y concluye solicitando se provea la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 .

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 11 de noviembre de 1.993, donde aparece su nombre de pila escrito como “FREDY”, y copia certificada de dicha partida expedida por la Oficina Principal de Registro del Estado Yaracuy en fecha 05 de mayo de 2009, en donde dicho nombre aparece escrito como “FREDY”, así como copia de su planilla de seguro social obligatorio, copia de su cédula de identidad, titulo de propiedad de vehículo, copias de partidas de nacimientos de sus hijos C.E. y F.E., copia del acta de matrimonio que celebró con la ciudadana M.J.H.R., y copia de instrumento de adquisición de un inmueble, instrumentos éstos en donde su nombre aparece escrito como “FREDDY” y no como “FREDY” como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 646, de fecha 22 de julio del año 1955, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de pila del solicitante, así donde dice FREDY diga FREDDY, como es lo correcto. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.

Abog M.R.

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