Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-004126

REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por el Abogado J.G. defensor de el ciudadano F.E.V. Y DE LA CIUDADANA M.P., que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial a sus defendidos y se levante la medida de prohibición de salida del estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que los mencionados ciudadanos tienen impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo cual ha venido cumpliendo, y medida de prohibición de salida del estado Lara.

    En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen tales medidas en atención a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, del cumplimiento a cabalidad con la medida impuesta, sin que el ministerio Público haya presentado acto conclusivo, se presume que el imputado no evadirá el proceso, es por lo que se considera procedente la ampliación solicitada, y en consecuencia, se amplia el lapso de presentaciones a una vez cada quince (15) días y de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta la medida de prohibición de salida del estado Lara en virtud de que por el tipo de trabajo que los mismos realizan deben salir constantemente de esta entidad, lo cual se verificó a lo largo de los últimos cuatro meses. Así se decide.

  2. - Por los razonamientos expuestos, se acuerda la ampliación del lapso de presentación periódica, medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días y de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta la medida de prohibición de salida del estado Lara, a la ciudadana M.J.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.430, (No Porta), Estado Civil: Soltera, de 30 años, nacida en Barquisimeto Estado Lara, el 03-06-1978, hija de M.d.P. y P.P., de oficio Fotógrafa, y al ciudadano F.E.V. Agüero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.849.259, (No Porta), Estado Civil: Soltero, de 33 años, nacido en Caracas, el 12-06-1975, hijo de: M.E. Agüero y F.B., de oficio Delegado Sindical de la Unión Bolivariana de Trabajadores, ambos domiciliados en domiciliada en: el Sector El Roble, calle 10, Casa Nº 10, como a 10 cuadras del polideportivo de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    El Secretario

    Abg. Elmer Zambrano

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