Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Junio de 2008 Años 198° y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2007-009711

Vista la solicitud realizada por el Abg. J.A.C. D, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318. Este Tribunal en Función de Control Nº 9, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia con motivo de un accidente de transito ocurrido el día tres (03) de Diciembre de el año 2000 en Avenida La Industrias frente al Banco Occidental de Descuento, Barquisimeto, Estado Lara; tipo colisión entre vehículos lesionados, en el cual intervinieron los vehículos con las siguientes características: Vehículo: Automotor, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Marca: Chevrolet, Color; Blanco, Placas: 62NKAB, conducido por el ciudadano F.A.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.882.808 ,venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con residencia en Barrio A.E.B. calle 3 entre carreras 4 y 5 Nº 4-41, Barquisimeto estado Lara; y Clase: Bicicleta, Tipo: Paseo, Marca: Sin marca, Modelo: Único, Color; Marrón, Sin placas, conducido por el ciudadano I.D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.093.559 de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, se estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Barrio La Paz adyacente a la parada ruta 13 sin numero, Barquisimeto, Estado Lara; En la cual resultó lesionado este último, quién presentó: Fractura de fémur izquierdo, lesiones que ameritan como tiempo de curación y privación de ocupaciones: sesenta (60) días, salvo complicaciones secundarias.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2do del Código Penal, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (07) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, seguida a el ciudadano: F.A.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.882.808. Por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº13-F04-4410-00. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. A.A.L.A..

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