Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003485

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.F.E. y B.P.P.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.253.226 y 4.385.823, de este domicilio, asistidos por el abogado M.G., inscrito en el inpreabogado N° 44.088, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío las Palmitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (IAN), el cual poseen titulo colectivo definitivo oneroso, aprobado según Resolución de Directorio del I.A.N N° 5.387, Sección N° 16 01 de fecha 06/02/0, notariado en la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, planilla N° 129.019, en fecha 07/12/02, inserto bajo el N° 25, Tomo 198 de los Libros de Autenticaciones, que mide aproximadamente Una Hectárea con Cinco Mil Ochocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con parcela ocupada por el señor J.B.; SUR: Terrenos de la Sucesión Hermanos Jiménez; ESTE: Con la quebrada las Palmitas; y OESTE: Con vía de penetración en tierra. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de tejalit, piso de cemento, tres habitaciones, recibo, cocina, una sala de baño (estos dos últimos espacios, tienen acabado de piso y paredes en porcelana y gabinetes en mampostería), un galpón que funciona como garaje, una habitación aledaña al mismo y a la casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, dos tanques de concreto armado, uno tiene una capacidad de 25.000 litros, el otro con una capacidad de 15.000 litros, un pozo profundo en construcción de 15 metros de profundidad y una serie de pérgolas construidas con estantillos de madera; siembras de diferentes árboles frutales como son: ciruelas, parchitas, mamones, guayabas, aguacates, mangos, cambures, mandarinas y distintos tipos de plantas ornamentales, entre ellas : trinitarias, helechos, millonarias, ave del paraíso, cintas, mala madre, capachos, etc; cerca de alambre de púas y estantillos de madera, con todos los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.R. y J.D.D.S., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos J.F.E. y B.P.P.C., ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana.

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