Decisión nº 3.428-03 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 26 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado del Minicipio Araure |
Ponente | Angela Sosa |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Intimacion |
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Julio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.428-03. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: F.E.R., Abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.200.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.948, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana M.D.C.A..
Parte demandada: A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.129.750.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 19 de Septiembre de 2003, presentada por el Abogado F.E.R., con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana M.D.C.A., en contra del ciudadano A.L., ya identificados por COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, el Tribunal la admitió, decretando la Intimación del demandado y ordenando el Embargo preventivo de bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 05 de Noviembre de 2003, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles del demandado A.L.. En fecha 06 de Noviembre de 2003, el referido Tribunal Ejecutor de Medidas, remite la comisión a este Tribunal.
En fecha 17 de Noviembre de 2003, la Juez, Abg. A.M. SOSA, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena notificar a las partes.
En fecha 16 de Junio de 2004, El Alguacil del Tribunal, consigna boletas de notificación sin firmar por los ciudadanos M.D.C.A. y A.L., demandante y demandado respectivamente en la presente causa, por cuanto no logró ubicarlos.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.,…
Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado el Abogado F.E.R., con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana M.D.C.A., en contra del ciudadano A.L., por COBRO DE BOLÍVARES, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, ya que a pesar del avocamiento de la nueva Juez, en fecha 17-11-2003, por cuanto el Tribunal no modificó su competencia, ni cambio de sede, encontrándose el demandante a Derecho, no fue eximido de atender e impulsar procesalmente su acción; lo cual no ha realizado desde el 02 de Octubre de 2003, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.428-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de embargo preventivo decretada en
fecha 04-11-2003, sobre el bien mueble (Tractor Agrícola), el cual quedó a disposición de la Depositaria Judicial. Así mismo, líbrese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa. Notifíquese al demandante mediante boleta. Así se Establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiséis (26) días del mes de J.d.D.M.C.. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez,
Abg. A.M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. M.C.A.
Publicada en su fecha, siendo las: 2:00 p.m.- Conste.-
(Scria. Temp.)
AMSR/edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Julio de 2005. -
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: F.E.R., demandante en la causa signada con el N° 3.428-03, que este Tribunal en fecha: 26-07-2005, dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: F.E.R., con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana M.D.C.A..- A.L..- Demandado: A.L.. - Motivo: COBRO DE BOLIVARES; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.
Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificado.
La Juez,
Abg. A.M. SOSA R.
El Notificado,
Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________
En__________________________________________________________________
AMSR/ edlr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de Julio de 2005.
195° Y 146°
N° 367-05. -
Ciudadano
Depositaria Judicial Portuguesa
Ciudad.-
Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Ud., que este Tribunal por auto de esta misma fecha 26-07-2005, levantó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano A.L., decretada en fecha 05-11-2003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recaída sobre un Tractor Agrícola, Marca: J.D., Color. Verde con franjas amarillas y negro, Serial Motor: 6466AR-12074063RG, Serial Chasis: 4840P-005858R, Modelo: 4840.
Participación que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abg. A.M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)
Exp. N° 3.428-03.-
AMSR/edlr.-