Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-005232

PARTE ACTORA: F.R.E.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.540, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.D.E., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.342.

PARTE DEMANDADA: MARLENYS J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.908.339.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.

La Juez titular T.G.I. se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Separación de Hecho, intentado por el ciudadano F.R.E.E., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.912.540, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/12/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 07). En fecha 03/12/2.002, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público (f.08). En fecha 10/12/2.002, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público Dra. M.V. (f.008).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 03/12/2.002, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Separación de Hecho, seguido por F.R.E.E., identificado en autos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.

La Juez

La Secretaria

T.G.I.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

TGI/Mónica

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