Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoNegando Beneficio De Suspension Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000056

ASUNTO: RP11-P-2010-000056

Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 1280-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. D.M., mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado F.F.D., titular de la cédula de identidad N° 13.846.988, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO

F.F.D., Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de S.D. y J.C., residenciado en: Calle B.P., Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión del delito de Inducción A La Prostitución, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código Penal.

SEGUNDO

Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Cursa a los folios del 171 al 172 de la presente causa, oficio N° 1280-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. D.M., mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a F.F.D., Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de S.D. y J.C., residenciado en: Calle B.P., Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comisaría Municipal N° 3.1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en Esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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