Decisión nº 1176–2014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-005882

SOLICITANTES: F.F.R.M. y L.M.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.794.819 y V-14.733.369, respectivamente, y ambos de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

En fecha 25 de octubre de 2012, los ciudadanos F.F.R.M. y L.M.M.P., ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.

En fecha 29 de octubre de 2012, se admitió y dicto despacho saneador a los fines que los solicitantes consignen copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) Obra a los folios 07 y 08 consignación de acta de nacimiento del beneficiario de autos. En fecha 09 de abril de 2014 el tribunal prosiguió el procedimiento y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 28 de abril de 2014, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se dejó constancia de la asistencia de las mismas.

Seguidamente se incorporaron de oficio los medios probatorios, tales como; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos de los hijos, quedando establecidos en los mismos términos.

Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos F.F.R.M. y L.M.M.P..

En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos F.F.R.M. y L.M.M.P. fueron procreados dos hijos, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

PRIMERO

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.

SEGUNDO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: La P.P. y Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

TERCERO

En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), manifiestan ambas partes que la custodia de los hijos la ejercerá la madre.

CUARTO

EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,oo Bs.) semanales los cuales entregara a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO

En relación al régimen de convivencia familiar será abierto pudiendo el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interfiera con el horario escolar y de descanso. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

DECISION

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos F.F.R.M. y L.M.M.P., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 28 días de abril de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. I.V.B.T.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1176–2014, y se publicó siendo las 11: 12 a.m.

EL SECRETARIO

LA SECRETARIA

IVBT/CB/Rene

KP02-J-2012-005882

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