Decisión nº 092-13 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Carora, 17 de Octubre de 2013

Años: 203º y 154º

Asunto: KH11-X-22013-000010

Demandante: F.F.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.316

Apoderado Judicial de la parte actora: H.Z.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.724,

Demandada: Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5 C.A., representada por la ciudadana Y.d.V.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.717.367, en su condición de presidenta.

Motivo: Tercería (Interviniente Adhesivo)

Sentencia: Interlocutoria.

Se abre el presente Cuaderno Separado de Tercería y es anotado en los libros correspondientes, en virtud del escrito de fecha 14 de Octubre de 2.013, presentado por el ciudadano M.J.A.Q., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.594 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, en su carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil HOSPITAL CLINICO LOYOLA, S.A., alegando que su representada pasa a intervenir en la presente causa como tercero adhesivo, en virtud de asistirla un interés jurídico actual en sostener las razones aducidas por la parte actora, toda vez que la ciudadana Y.d.V.F.M., “…quien gracias al Acta de Asamblea Extraordinaria, cuya nulidad se demanda, figura en la actualidad como Presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones Sagitario”, ha pretendido por todos los medios hacerse con el control del directorio de la clínica, procediendo maliciosamente a designar en el cargo de Vicepresidenta en ambas compañías, a una persona subordinada a ella , con lo cual se prueba el concierto que existe entre un grupo de accionistas para imponer las designaciones y demás decisiones que estarían al servicio de sus más oscuros fines , todo lo cual afectaría grave y directamente los derechos y legítimos intereses de mi representada, habida cuenta que dicha ciudadana ya fue botada del trabajo que años atrás desempeñaba en la clínica, lo que trajo como consecuencia su retaliación ante organismos laborales…”

… Finalmente solicita la cautelar peticionada por la parte actora y se prohíba a la ciudadana y al ciudadano A.E., participar por sí y por medio de interpuestas personas, en asambleas de la sociedad “Hospital Clínico Loyola”…

De la revisión del escrito presentado, se evidencia que se ha solicitado se admita su intervención como “tercero adhesivo”, por lo cual, entiende este Juzgado que ha fundamentado su derecho en el contenido del ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 379 ejusdem. Es menester efectuar un análisis en cuanto a la Tercería y poder ilustrar sobre la procedencia y pertinencia en lo que se pretende solicitar.

Conforme al Criterio de nuestro M.T., la acción de tercería es el medio que el Legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes; bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio.

Es así como nuestro Legislador consagró en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil, la intervención de los terceros en los procesos, estableciendo para ello las causales taxativas y en el caso que nos ocupa, analizaremos el ordinal 3º invocado.

3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

Asimismo, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

”La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. “

Igualmente, el artículo 380 ejusdem establece:

”El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.”

La doctrina venezolana entiende por tercería coadyuvante o intervención adhesiva o adherente, como aquella que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso. En ese sentido la doctrina tradicional patria ha definido la intervención adhesiva en los siguientes términos:

…la intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende de los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso

. (Rengel Romberg, A. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Tomo III, p.166).

De lo anterior se deduce, que en la intervención adhesiva se presume la existencia en el tercero, de un interés jurídico actual, es decir, un interés jurídico que sea causa de la intervención; el cual supone que la decisión del proceso debe tener influencia sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica según que la decisión conceda la victoria a uno u otro de los litigantes.

Asimismo, haciendo especial énfasis en los efectos de la tercería, quien se pronuncia considera importante ahondar en sus fundamentos ante la eventualidad presentada en la solicitud que nos ocupa, es así como el autor E.C.B., “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, p.60, ha sostenido lo siguiente:

“…Respecto a los efectos de la intervención adhesiva es oportuno transcribir la opinión que sobre el punto sostiene el Dr. O.P.A., así: “Este tipo de intervención de terceros produce efectos procesales sobre los cuales la mayoría de los autores coinciden en su señalamiento: El tercero adhesivo no se considera parte y solamente participará activamente cuando el juez admita su intervención por auto que así lo acuerde. Dejará de mantenerse como interviniente cuando le sea revocada su participación, bien porque haya prosperado la oposición a su admisión hecha por las partes principales, o porque se haya hecho parte principal en el juicio, o también cuando haya desistido de continuar como tercero adhesivo, lo que pueda hacer libremente pero asumiendo las consecuencias de ese acto procesal…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, en sentencia dictada el 27 de abril de 2004, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., incoada por E.M.F. y OTROS, en contra O.G.F., Exp. Nº 00-0822, Sentencia Nº 0341, estableció:

La ley procesal (Art. 370, 379.3 y 380) no le pide al tercero interviniente que desarrolle ninguna otra actividad que no sea la de presentar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto…

(resaltado nuestro).

Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal, pasa a pronunciarse acerca de las solicitudes planteadas, así tenemos que del estudio exhaustivo realizado al escrito interpuesto por el ciudadano M.J.A.Q., antes identificado, se desprende que no ha quedado evidenciada de ninguna manera, la necesaria relación jurídica sustancial entre el interés de los que invocan tercería y el de las partes del proceso principal, por lo que, de permitir su intervención en el juicio sin haberse cumplido los supuestos de la “Tercería Coadyuvante”, crearía un caos judicial, pues en todos los juicios las personas ajenas a las causas pretenderían intervenir, sin motivo alguno, tal como lo señala el insigne maestro Carnelutti, F., “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal , Volumen 3, p. 154, en los términos que seguidamente se exponen:

En realidad, el interventor adhesivo, en lugar de actuar para la composición del litigio propio y, por tanto, para la tutela del propio interés, como el interventor principal, se adhiere a la acción ya desplegada para la tutela del interés ajeno. Sin embargo no ha de creerse que cualquier interés en litigio permita a su titular la intervención adhesiva. La amplia o, mejor dicho, vaga fórmula del art. 201-aludiendo al Código Italiano- ha de someterse a una interpretación restrictiva, sin la cual abriría, por ejemplo, las puertas del proceso a todos los parientes o amigos de cada una de las partes, así como a todos aquellos a quienes convengan que sobre las cuestiones a resolver se constituya un precedente judicial

.

Del anterior extracto, se entiende que un coadyuvante adhesivo es aquel que apoya la pretensión de una de las partes, en defensa no directa de derechos propios sino de aquellos que, en forma refleja por tener conexión o dependencia con lo discutido en el proceso al cual se adhiere, podrían en su propia situación jurídica, verse perjudicados o modificados.

En ese sentido, el solicitante ha debido demostrar su interés legítimo de apoyar una de las pretensiones de las partes en la presente causa, toda vez que se ha presentado como tercero adhesivo coadyuvante; sin embargo, sólo se limitó a invocar aspectos propios contra la parte demandada, los cuales podría reclamar a través de otro procedimiento, ya que el fundamento del escrito presentado divaga en la falta de fundamento, advirtiéndose una constante inculpación de aspectos personales que desnaturalizan el sentido propósito y razón de la tercería así como de lo pretendido por el actor, además de intervenir en una etapa procesal en la que la litis aun no quedo trabada, todo ello evidencia es la confusión en la que incurrió al pretender hacer valer su intervención como un tercero adhesivo y sin facultades expresas.

Precisado lo anterior, y aplicando los criterios doctrinales y jurisprudenciales supra expuestos al presente caso, quien juzga considera que la tercería invocada no cumple con los requisitos de admisibilidad, pues de acuerdo a lo señalado en el referido escrito de tercería, lo perseguido con la intervención es que se ejerzan acciones contra la parte demandada, existiendo para ello otras vías y procedimientos acordes con su pretensión, aunado al hecho de que, tal y como ha sido explicado, su pretensión no se identifica con la que procura la parte actora, es decir, no se ha verificado los requisitos necesarios para que se configure la tercería adhesiva .

Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Casación Civil, en sentencia dictada el 14 de Abril de 1.999, Ponente Magistrado Dr. H.G.L., juicio INVERSIONES CHARBIN C.A., Contra INVERSIONES FRUTMAR C.A; Sentencia Nº 0085, Expediente Nº 99-0004, estableció:

…la actuación del tercero en esta forma adhesiva, auxiliar, está circunscrita por limitaciones, entre otras: a) el interviniente adherente no reclama un derecho propio; b) no solicita para sí, la tutela jurídica del Estado; c) su situación procesal depende de la parte coadyuvada, no pudiendo esgrimir argumentos en oposición a los alegatos por la parte a quien ayuda; d) debe aceptar la causa en el estado en que ella se encuentra al momento de su intervención; en consecuencia, no podrá proponer cambios en el juicio, ni modificar el libelo de la demanda, ni el objeto de litigio…

Es así como para incoar una demanda por vía de tercería, es necesario que la misma se encuentre enmarcada dentro de uno de los supuestos ya transcritos, pues son taxativos, vale decir, que solo en el supuesto en que se de uno de ellos, es cuando el tercero puede fundamentar su acción, ya que de lo contrario resultaría inadmisible. Y siendo que en el caso de autos se evidencia que quien pretende ser tercero, fundamentó su acción de tercería en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento civil, no obstante a juicio de quien se pronuncia, no demostró, ni acreditó a los autos, las pruebas fehacientes a que se refiere la citada norma jurídica y desarrollada por la jurisprudencia patria, que hagan posible su admisibilidad. En ese sentido, siendo que la tercería fue interpuesta para defender derechos propios, resulta forzoso para esta Juzgadora declararla INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Tercería propuesta por el Abogado M.J.A.Q.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Hospital Clínico Loyola”.

Expídase copia certificada de esta sentencia y archívese.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. Carora, 17 de Octubre de 2.013. Años: 203º y 154º.

La Jueza

Abg. E.D.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92-2013, se publicó siendo la 1:45 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas

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