Decisión nº 004-15 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO LARA- CARORA

204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000246

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano F.F.F.M., venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.316, domiciliado en el Caserío Las Yaguas, Kilómetro 4, Finca Felipe, Parroquia Las M.d.M.B. G/D P.L.T. del estado Lara, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con domicilio social en la ciudad de Carora, representado judicialmente mediante Poder Apud Acta otorgado a los Abogados M.J.P.M., H.Z.R. Y M.J.A.Q., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961, 67.724 y 75.754 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana Y.D.V.F.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización S.R., Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, representada judicialmente mediante poder apud acta conferido al Abogado en ejercicio AMÁBILES J.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.475.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA D ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO

En fecha 08/08/2013 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, escrito contentivo de demanda relativa a juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA y anexos, incoada por el ciudadano F.F.F.M., venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.316, domiciliado en el Caserío Las Yaguas, Kilómetro 4, Finca Felipe, Parroquia Las M.d.M.B. G/D P.L.T. del estado Lara, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio H.Z.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.724, contra la ciudadana Y.D.V.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización S.R., Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., ya identificada.

RESEÑA DE LOS AUTOS

En fecha 12 de Agosto de 2.013, mediante auto del tribunal se le dio entrada al presente asunto y se ordena la apertura de unas nuevas piezas. Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, se admitió la presente demanda. Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2013, se ordena la apertura de cuaderno separado de medidas signado con el Nº KH11-X-2013-000006. Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.013, el tribunal ordena abrir nuevo Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº KH11-X-2013-000009, desglosar diligencia, expedir copia certificada, librar compulsa. Por auto del tribunal de fecha 17 de Octubre de 2.013, se abrió Cuaderno Separado de Tercería Nº KH11-X-2013-000010 y se ordena el desglose de diligencia. En fecha 22 de Octubre de 2013, el alguacil de este Tribunal, informó haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada. En fecha 31 de Octubre de 2.013, la parte demandante otorga Poder Apud Acta a los Abogados M.J.P.M., H.Z.R. y M.J.A.Q., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961, 67.724 y 75.754 respectivamente. En fecha 20 de Diciembre de 2.013, el Alguacil del Tribunal consignó recibo debidamente firmado por la parte demandante en la presente causa. En fecha 31 de Enero de 2.014, la parte demandada presentó escrito de Oposición de Cuestiones Previas. En fecha 31 de Enero de 2.014, la parte demandada otorga Poder Apud Acta a los Abogados A.H.E. y Amábiles J.S., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 150.769 y 7.574 respectivamente. En fecha 07 de Febrero de 2.014, la parte demandada por medio de su co-apoderado judicial presentó escrito de ampliación de la Cuestión Previa opuesta. En fecha 17 de febrero de 2.0143, la parte demandante por medio de su co-apoderado judicial presentó escrito en el que contradijo la Cuestión Previa opuesta en contra de su representado. En fecha 26 de Marzo de 2.014, este Tribunal mediante sentencia Interlocutoria, declaró SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta. En fechas 01 y 07 de Abril de 2.014, la parte demandada presentó escritos de contestación y ampliación de la contestación a la demanda respectivamente. En fecha 13 de mayo de 2.014, se agregaron los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes demandada y demandante, respectivamente. En fecha El 15 de Mayo de 2.014, el Apoderado de la demandada, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la actora y el 19 de mayo de 2.014, la parte actora presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la demandada. En fecha 22 de Mayo de 2.014, por auto del tribunal se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por las partes. En fecha 02 de Junio de 2.014, el ciudadano F.F.F.M., asistido por el Abogado M.P. y el Abogado A.E.M., todos plenamente identificados, presentaron escrito de transacción y solicitaron la homologación del mismo. En fecha 04 de Junio de 2.014, compareció la ciudadana Y.d.V.F.M., asistida por el Abogado Amábiles Silva y revocó el poder otorgado al Abogado A.H.E., asimismo se opuso a la transacción realizada por el mencionado Abogado A.E.. En fecha 06 de Junio de 2.014 dictó sentencia interlocutoria en la que el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción efectuada en fecha 02 de Junio de 2.014. En fecha 22 de Julio de 2.014, se abrió el lapso para que las partes ejercieran el derecho de solicitar Asociados; asimismo se fijó oportunidad para llevar a efecto el Acto de Informes. En fecha 14 de Agosto de 2.014, se dejó constancia que ambas partes presentaron Informes y se abrió el lapso de sesenta (60) días a los fines de dictar sentencia. En fecha 24 de Septiembre de 2.014, se recibieron resultas de la apelación provenientes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano F.F.F.M. y firme el auto dictado por este Despacho en fecha 17 de Junio de 2.014. En fecha 14 de Noviembre de 2.014, se recibieron resultas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en la que se declaró Sin Lugar la Apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas. En la misma fecha, la Abogada D.G.d.L., se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la reanudación de la misma al estado en que se encontraba. En fechas 18 y 24 de Noviembre de 2.014, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por el Abogado M.P. apoderado judicial de la parte demandante y por el Abogado Amabiles Silva. Por auto de fecha 09 de enero de 2015 se difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. Por auto de fecha 16 de enero de 2015, se agregan las resultas de la apelación provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el Nº KP02-R-2014-000897, siendo declara sin lugar y declarando firme la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2014.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, de la siguiente manera:

SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR

Alega el ciudadano F.F.F.M., plenamente identificado, y quien actúa en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., suficientemente identificada, que acude ante esta autoridad a promover demanda contra la mencionada Sociedad Mercantil, por NULIDAD ABSOLUTA de la Asamblea Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 19 de marzo de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 35-A, fundamentado en primer lugar, porque representa un artilugio improvisado para replantear la partición de herencia en lo que respecta a las acciones nominativas dejadas por su común causante en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., cuya división o repartimiento ya fue practicado hace casi 6 (seis) años atrás (sic), a instancias de la propia coheredera Y.D.V.F.M., también identificada en autos, por cuanto atenta como la institución de la cosa juzgada. Que en fecha 29 de marzo de 2017, la ciudadana Y.D.V.F.M., presentó demanda de partición, la cual fue homologada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, donde declara que el causante L.d.J.F.D., dejo solamente ciento cincuenta (150) acciones nominativas en la Sociedad Civil Inversiones Sagitario 5, C.A., en consecuencias dichas acciones nominativas fueron objeto de repartición entre los respectivos causahabientes a razón de cincuenta (50) acciones para cada uno, en virtud de la transacción homologada la cual alcanzo carácter de cosa juzgada, dándose por resuelto e indiscutible todo lo concerniente al número de acciones nominativas dejadas por el causante y su ulterior reparto, lo que impide que se abran nuevos procesos sobre el mismo objeto o se registren fraudulentamente supuestas actas de asamblea. Que entre ambas socias no alcanzan cubrir el porcentaje y el quórum exigido en las clausulas Decima Primera (Undécima) y Decima Tercera de los estatutos sociales, respectivamente, puesto que el porcentaje accionario real de cada una de ellas es de 15, 33 % (quince coma treinta y tres por ciento) del capital social, en virtud que ambas suma apenas un 30, 66 % (treinta coma sesenta y seis por ciento) del capital social, porcentaje este que no alcanza a cubrir el quórum pautado en la referida clausula Decima Tercera, la cual requiere ab initio del 50 % (cincuenta por ciento) del capital social para que se constituya legalmente las asambleas de accionistas que se convoquen válidamente de manera extraordinaria. Que la convocatoria no se efectuó en debida forma, puesto que fue publicada en el diario capitalino EL NACIONAL, el cual no se encuentra ordinariamente en el caserío donde habita y de lo cual está en pleno conocimiento la ciudadana Y.D.V.F.M.. Que resulta evidente que la supuesta asamblea extraordinaria de accionista presuntamente celebrada el día 15 de noviembre de 2012, e inscrita fraudulentamente ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 33-A, no representa más que un mero instrumento “formal” para apropiarse indebidamente de un conjunto de acciones nominativas que legítimamente le pertenecen. Que la asamblea impugnada lo que persigue esencialmente son fines extrasocietarios, la supuesta celebración de una suerte de partición o distribución amigable de unas acciones nominativas cuya correspondencia atribuyen maliciosamente a un acervo hereditario pro indiviso para, de ese modo, adjudicarse dolosamente la titularidad de unas acciones que le son ajenas y ver finalmente materializada la toma absoluta del control de la compañía por parte de la socia Y.D.V.F.M., representando el porcentaje accionario de la otra social SIXELA C.F.N., y la toma del control de la referida sociedad mercantil HOSPITAL CLINICO LOYOLA, S.A.. Continúa arguyendo el actor que con el registro y publicación del acta de asamblea cuya nulidad demando se podría estar tramando paralelamente un inminente fraude procesal. Que por lo que se refiere a la prueba o demostración del número de acciones que posee en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., el cual asciende a diez mil cuatrocientos (10.400) acciones nominativas que representan el 69, 33 % (sesenta y nueve coma treinta y tres por ciento) de su capital social, asÍ como la acreditación de los acuerdos alcanzados en la referida asamblea de accionistas de fecha 09 de noviembre de 2006. Que en virtud de lo alegado en el libelo de la demanda, es que demanda a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., ya identificada, por NULIDAD DE ASAMBLEA, en acatamiento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2010, y ratificada por la Sala de Casación Civil, para que la persona que funge como presidenta de la asamblea, ciudadana Y.D.V.F.M., convenga o a ello fuere condenada, en la nulidad absoluta del acta de asamblea inscrita en el referido Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 35-A, por estar afectadas de normas de orden público y derechos inderogables que le asisten como accionistas.

Solicita medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo señala que no puede pasarse por alto el inminente fraude procesal que se pretende consumar en el Juicio que se sigue por Nulidad de Venta. Estima la presente demanda en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 674.100, 00) equivalente a 6.300 U/T. Así mismo señala domicilio procesal.

SINTESIS DE LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN

La parte demandada representada por su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la demanda incoada en su contra en fecha 01 de abril de 2014, donde en el Capitulo Primero, de la Contestación al Fondo, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos cuanto en derecho la presente pretensión por ser falso los hechos alegados y carecer de fundamentos legales; niega, rechaza y contradice por ser falso los hechos afirmados en el escrito libelar los cuales transcribe parcialmente en el escrito de contestación En el capitulo Segundo, El Derecho, cita y trascribe algunas sentencias y doctrinas emanadas del Tribunal Supremo de Justicia. En el Capítulo Tercero expone que en el presente juicio la parte accionante en el punto Nº 1 de su escrito libelar cita una transacción homologada en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de Juicio de Partición, donde no hay coincidencia con el motivo de esta nueva demanda de nulidad de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A.”; que por consiguiente la sentencia producida no ampara la inmutabilidad de la cosa juzgada. Que es falso los argumentos de hecho explanados por la parte actora en su escrito libelar, de que en dicha asamblea extraordinaria hubo violación de las Clausulas Décima Primera (Undécima) y Décima Tercera de los estatutos sociales que el porcentaje accionario de cada una de ellas (Jacqueline del Valle Figueroa Morillo y Sixela C.F.N.). Que en el caso bajo estudio ninguna decisión que tomaron los socios JACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO Y SIXELA C.F.N., puede considerarse contrario a los estatutos o a la Ley, pues, entre los puntos a tratar en la convocatoria se impuso el nombramiento de una nueva Junta Directiva y del Comisario, sin la cual no podría funcionar la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A.” Que en cuanto a la convocatoria a la asamblea, publicada en diario “El Nacional”, el día miércoles 7 de noviembre del 2012, página 8, expresa textualmente:

CONVOCATORIA

Se convoca a los Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A, con domicilio en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, a una asamblea extraordinaria que se celebrará el día 15 de Noviembre del año 2.012, a las 11 de la mañana en las instalaciones del Circulo Militar, ubicado en la Avenida. La Feria, frente a la Guardia Nacional, de dicha ciudad de Carora, en jurisdicción del referido Municipio Torres del Estado Lara. El objeto de esta Asamblea es el siguiente: PRIMER PUNTO: Distribución de las acciones que correspondían al socio L.D.J.F.D., entre sus herederos todo de acuerdo al Formulario para autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones Nro. 0023170, expediente Nro. 001148, de fecha 20 de diciembre de 2010. SEGUNDO PUNTO: Reforma de la Cláusula CUARTA del documento constitutivo estatutario. TERCER PUNTO: Reactivación de la actividad de la Compañía la cual se encuentra sin movimiento comercial desde septiembre del año 2006. CUARTO PUNTO: Solicitud del sellado de los nuevos libros de la Compañía ante la pérdida de los anteriores. QUINTO PUNTO: designación de la nueva Junta Directiva. SEXTO PUNTO: Designación del nuevo Comisario de la Compañía. Se agradece puntual asistencia, advirtiéndose que de no lograrse el quórum necesario se procederá conforme lo señala el artículo 276 del Código de Comercio. La presente convocatoria se hace de conformidad con lo establecido en la parte final de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA, así como en lo establecido en la Cláusula DECIMA SEGUNDA del documento constitutivo estatutario. Y.d.V.F., por Sixela Carolina Figueroa Morillo

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Continua aludiendo la parte accionante que la empresa mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., ya identificada, que en el primer punto del orden del día se aprobó por unanimidad que ante la muerte ad intestato del socio y padre legitimo de los actuales socios de la compañía, el causante L.D.J.F.D., las OCHO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (8.750) ACCIONES que él tenía y poseía en la compañía, se deben distribuir entre los tres socios, tomando como base el documento publico administrativo, contentivo de la Planilla de autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 00023170, Expediente Nº 001148 de fecha 20 de diciembre del 2.010. Que la asamblea aprobó por unanimidad que esas acciones quedan distribuidas entre sus tres hijos y socios de la compañía, ciudadanos Y.D.V.F.M., Y.D.V.F.M. y SIXELA C.F.N. (sic), a razón de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (2.750) acciones para cada uno. Que igualmente la asamblea aprobó por unanimidad que el capital social en virtud de esa distribución y con base a las acciones que tenían anteriormente cada uno de los socios, tiene actualmente un total de CINCO MIL (5.000) ACCIONES nominativas no convertibles al portador de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00) (sic) cada una. Que la convocatoria fue publicada en el Diario El Nacional, en fecha miércoles 7 de noviembre de 2.012, pagina 8; que se identificada el nombre de la compañía, así como la persona que lo convoca, señala la fecha, hora y lugar de la celebración y el objeto de la convocatoria que es especifico. Que de la lectura del escrito de la demanda, se evidencia que no se expresan los hechos en términos claros. En el Capítulo Cuarto, Impugnación de la Cuantía, niega, rechaza y contradice por temeraria la estimación de la cuantía en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 674.100, 00), que divididos entre 107, equivalen a seis mil trescientos (6.300) unidades tributarias, por irrespetuosa, exagerada y tomada de la imaginación de su autor, así como el pago de las costas y costos que involucran esta demanda. Que es pertinente e idóneo para establecer la cuantía en el presente caso, en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) que es el equivalente a CINCO MIL (5.000) ACCIONES, nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs. 1, 00) cada una, que tiene y posee la parte actora en esta empresa mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., según consta en el asiento de los Libros de Registro de Comercio llevados en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acta inserta en fecha de 19 de marzo del 2013, bajo el Nº 33, tomo 35-A del año 2013, Número de Expediente 0000026188; y debidamente reformada según acta de asamblea de accionistas, celebrada el 5 de septiembre del 2006, debidamente inscrita en el registro Mercantil, en fecha 10 de octubre de 2006, en el Libro de Comercio, bajo el Nº 41, Tomo 94-A, donde el único punto a tratar fue la Designación de la Junta Directiva por un nuevo periodo.

Posteriormente en fecha 07 de abril de 2014, presenta escrito de ampliación al escrito de contestación a la demanda, donde entre otras cosas niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos cuanto en derecho la presente pretensión por ser falso los hechos alegados y carecer de fundamentos legales en el escrito libelar.

DE LA PRUEBAS PRESENTADAS Y SU VALORACIÓN

Planteada así la controversia, y conforme a los alcances de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil Vigente, que establecen que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, este Tribunal observa que dentro del lapso establecido en ley, las partes ejercieron su derecho a promover pruebas de la siguiente manera:

Junto con el libelo de la demanda, la parte demandante, plenamente identificada, consignó los siguientes medios probatorios:

  1. Anexo marcado con la letra “A” copia certificadas de expediente Nº 0000026188 inscrito en el tomo 18-A-1994 de fecha 28/03/194, por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, correspondiente a la empresa Inversiones Sagitario 5, C.A. Dichas probanzas se aprecian en todo su valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas, desconocidas o tachadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil vigente. Así se decide.

  2. Anexo marcado con la letra “B” contentivo de copia certificada de auto de homologación dictado en el asunto KP02-A-2007-000031, cursante por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara. La cual no fue impugnada por la contraparte de su promoverte, y al ser copia certificada de documento público se valoran con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  3. Anexo Marcado con la letra “C”, boleta de notificación librada en el asunto Nº KP02-L-2009-001114, cursante por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dirigida a Hospital Clínico Loyola, S.A. Dicha documental es desechada por este tribunal por no aportar nada al proceso que aquí se ventila, de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  4. Anexo marcado “D”, contentivo de copias certificadas de libelo de la demanda y del auto de admisión contenidos en el asunto signado con el Nº KP12-V-2010-260, cursante por ante este Juzgado. Dicha documental es desechada por este tribunal por no aportar nada al proceso que aquí se ventila, de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  5. Anexo marcado con la letra “E” contentivo de Boleta de Notificación librada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 2009, dirigida al ciudadano F.F.F.. Dicha documental es desechada por este tribunal por no aportar nada al proceso que aquí se ventila, de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  6. Consignó anexos marcados “F, F2, F3, F4” Copias certificadas de Recurso de Apelación signado con el Nº KP02-R-2011-000962, expedidas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de Ochocientos ochenta y siete (889) folios útiles. Las cuales no fueron impugnadas por la contraparte de su promovente, y al ser copias certificadas de documento público se valoran con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de ellas se evidencia al folio 517 de autos, cursante en la pieza segunda, copia fotostática del Libro de Accionistas de la empresa Inversiones Sagitario 5, C.A. en la que se observa el traspaso de ocho mil cien (8100) acciones que efectuara el ciudadano L.d.J.F.D. al accionista F.F.F.M., en fecha 18 de abril de 2006; y así mismo se desprende a los folios 512 y 513 de autos, copias fotostáticas del acta de asamblea extraordinaria llevada a cabo en fecha 9 de noviembre de 2006, con la presencia de los ciudadanos F.F.F.M., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., y propietario de diez mil trescientos cincuenta (10.350) acciones que representan el sesenta y nueve por ciento (69 %) del capital social, Y.F.M., vicepresidenta y propietaria de dos mil doscientos cincuenta (2.250) acciones que representan el quince por ciento (15%) del capital social y Sixela Figueroa Nieto, propietaria de dos mil doscientos cincuenta (2.250) acciones que representan el quince por ciento (15 %), todos ellos plenamente identificado, del capital social, lo cual será objeto de análisis en la motiva del presente fallo. Así se decide.

  7. Consignó anexo marcado “F5” copias certificadas del expediente signado con el Nº KP12-M-2012-000006, expedidas por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, constante de (84) ochenta y cuatro folios útiles. Aprecia el tribunal que pese a tratarse de documentos públicos, no se les otorga valor probatorio en esta contienda por no haberse controvertido ningún aspecto relacionado con los mismos, de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  8. Consignó anexo marcado con la letra “G” copias certificadas de documento autenticado de Inspección Ocular realizada por la Notaría Pública de Carora en fecha 04 de junio de 2013. Aprecia el tribunal que pese a tratarse de documentos públicos, no se les otorga valor probatorio en esta contienda por no haberse controvertido ningún aspecto relacionado con los mismos. Así se decide.

    Llegado el lapso probatorio la parte accionada, representada por su apoderado judicial, promovió lo siguiente, mediante dos (02) escritos de pruebas:

  9. Invoca el mérito favorable de los autos. Sobre el mérito favorable el Tribunal observa, que este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, en tal razón no es susceptible de ser valorado como medio probatorio, siendo ya objeto de análisis y valoración por parte del tribunal las documentales acompañadas junto con el libelo de demanda como instrumentos fundamentales de la acción. Así se decide.

  10. Consigna marcado “A” ejemplar del periódico “Los Hechos Empresariales” publicado en fecha 21 de marzo de 2013, en cuatro (04) folios útiles.

  11. Consigna marcado con la letra “B” misiva contentiva de reseña histórica del periódico “El Nacional”. Estos medios probatorios marcados “A” y “B”, no se les otorga valor probatorio por cuanto no aportan nada para la resolución de la pretensión, por lo cual son desechados. Así se decide.

  12. Consigna marcada con la letra “C” copia fotostática del documento público debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Castañeda del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 16 de agosto de 1990, bajo el Nº 22, folios 25 fte. y vto. al 26 fte. del Libro de Autenticaciones llevados por ese Tribunal.

  13. Consigna marcado “D” Copia fotostática de documento público debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 16 de diciembre de 1993, bajo el Nº 31, Tomo 06 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

  14. Consigna marcado con la letra “E” copia fotostática simple de acta de nacimiento de la ciudadana Sixela C.F.N., asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 24 de febrero de 1976, bajo e Nº 762, folio 384 vto.

  15. Consignó marcado con la letra “F” copia fotostática simple de acta de defunción de la ciudadana C.A.N.d.F., asentada en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I. del estado Lara, de fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 246. Aprecia este Tribunal que las probanzas marcadas con las letras “C”, “D”, “E” “F”, pese a tratarse de documentos públicos, no se les otorga valor probatorio en esta contienda por no haberse controvertido ningún aspecto relacionado con los mismos, aunado al hechos que en cuanto a los medios probatorios anexos “C” y “D”, no fue señalado el objeto con el cual pretende ser promovida las mismas. Así se decide.

  16. Promovió prueba de Informes, mediante la cual solicitó se oficie a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara y a la Dirección Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental copias certificadas que describe en el escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron inadmitidas en su oportunidad de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se pretende obtener copias de documentos que el promovente puede obtener sin dificultad, por tratarse de documentos que cursan en archivos abiertos al público, de los cuáles se pueden expedir a los peticionantes copias certificadas, este Tribunal coincide con el criterio mantenido por el profesor y Magistrado Dr. J.E.C., que sostiene que la invocación del artículo 433 ejusdem, es ilegal para tales fines.

    Por su parte, el actor, también representado por su apoderado judicial, es su escrito de promoción de pruebas, promovió lo siguiente:

  17. - Ratifica el valor probatorio de los documentos acompañados con el escrito de la demanda, los cuales fueron valorados y analizados por esta juzgadora ut supra, por lo tanto se ratifica lo expuesto. Así se decide.

  18. - Invocó el mérito favorable que se desprende de autos. Sobre el mérito favorable el Tribunal observa, que este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, en tal razón no es susceptible de ser valorado como medio probatorio. Así se decide.

    DE LA IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA

    La representación de la parte demandada impugnó la estimación de la demanda realizada por la parte actora, la cual de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil debe el juez proceder en capitulo previo a resolver el aspecto relativo a la estimación de la demanda, donde alega la accionada que es pertinente e idóneo para establecer la cuantía en el presente caso, en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) que es el equivalente a CINCO MIL (5.000) ACCIONES, nominativas no convertibles al portador de UN BOLIVAR (Bs. 1, 00) cada una, que tiene y posee la parte actora en esta empresa mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A.,

    Conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, se observa que cuando el valor de la demanda no conste, pero sea apreciable en dinero, el accionante deberá estimarla en el libelo de la demanda, en caso de falta de estimación, sólo él sufrirá las consecuencias adversas de la falta de estimación, como lo podrá ser el no acceso a la Casación, la no determinación del treinta por ciento de las costas procesales entre otras. En todo caso, a falta de estimación de la demanda por la parte accionante, el demandado en la contestación podrá estimar el valor de la misma. Por otro lado, en caso de que el accionante estime la demanda en el libelo, el demandado tiene la posibilidad de impugnar la misma en la contestación de la demanda, bien por insuficiente o por exagerada.

    Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre de 2000, en el Expediente No. 99-1033, dejó sentado lo siguiente: “...En esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, saber: a) Si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. B) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: ´´La carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que lo niega´´.En consecuencia, si el actor no prueba, debe declararse que no existe ninguna estimación. C) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, deberá probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo, no sólo cuando considera exagerada o demasiado reducida la estimación, sino cuando señala una nueva cuantía. ..” (Negrillas y cursivas de este Tribunal)

    Acogiendo esta juzgadora el criterio antes expuesto, debe la parte demandada al contradecir la estimación necesariamente alegar un hecho nuevo el cual debe ser probado en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la norma y al no aportar elementos probatorios que permitan fijar una estimación distinta a la efectuada por la demandante, en consecuencia queda firme la estimación de la demanda establecida en el libelo. Así se declara.

    MOTIVA

    Constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, donde se aprecia que ambas partes dentro de la oportunidad legal correspondiente promovieron pruebas.

    Ahora bien, se observa de autos que la parte demandante persigue la nulidad de acta de asamblea extraordinaria, por lo que el examen y decisión del caso que nos ocupa, solo se circunscribirá a examinar si el acta cuya nulidad se demanda, cumplió con los requisitos legales establecidos en el contrato de sociedad o en la norma mercantil, no pronunciándose acerca de los otros hechos expuestos en el libelo de la demanda, que no guardan relación con el objeto peticionado en la presente causa. Así se decide.

    Establecido lo anterior, consta a las actas procesales que el ciudadano F.F.F.M., plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, en su escrito libelar alegó ser accionista mayoritario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., tal como se desprende de las pruebas aportadas al proceso debidamente analizadas y valoradas; que en fecha 15 de noviembre del año 2012, fue celebrada una Asamblea Extraordinaria de accionistas, debidamente registrada en fecha 19 de marzo de 2013 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 33, Tomo 35-A. la cual se encuentra afecta de normas de orden público, debido a que el porcentaje entre las socias Y.D.V.F.M. y SIXELA C.F.N. no alcanzan a cubrir el quórum exigido en las cláusulas Décima Primera y Décima Tercera de los estatutos sociales de la denominada sociedad mercantil para que se celebrara la asamblea extraordinaria, así como la convocatoria no fue efectuada en forma debida, puesto que fue publicada en el diario El Nacional, burlando la aplicación del artículo 277 del Código de Comercio que ordena la convocatoria en periódicos de circulación, donde se procedió a la distribución de acciones que correspondían al socio L.D.J.F.D., entre sus herederos todo de acuerdo al formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 00023179, reforma de la cláusula CUARTA del documento constitutivo estatutario, reactivación de la actividad de la compañía, solicitud del sellado de los nuevos libros de la compañía ante la pérdida de los anteriores, designación de la nueva junta directiva y designación del nuevo comisario de la compañía, por lo que solicita la nulidad absoluta de la asamblea extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 19 de marzo de 2013, bajo el Nº 33, Tomo 35-A.

    Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representada, por no ser ciertos los hechos alegados; que son falsos los argumentos de hecho explanados por la parte actora en su escrito libelar, de que en dicha asamblea extraordinaria hubo violación de las Clausulas Décima Primera (Undécima) y Décima Tercera de los estatutos sociales, que el porcentaje accionario de cada una de ellas (Jacqueline del Valle Figueroa Morillo y Sixela C.F.N.). Que ninguna decisión que tomaron los socios JACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA MORILLO Y SIXELA C.F.N., puede considerarse contrario a los estatutos o a la Ley, pues, entre los puntos a tratar en la convocatoria se impuso el nombramiento de una nueva Junta Directiva y del Comisario, sin la cual no podría funcionar la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A.” Que en cuanto a la convocatoria a la asamblea, esta fue publicada en diario “El Nacional”, el día miércoles 7 de noviembre del 2012, en su página 8.

    Ahora bien, establece el artículo 275 del Código de Comercio, lo siguiente: “La asamblea ordinaria: “1° Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios. 2° Nombra los administradores, llegado el caso. 3° Nombra los comisarios. 4° Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si se halla establecida en los estatutos. 5° Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido”. (Resaltado del Tribunal)

    De igual modo el artículo 276 de la misma norma, señala: “La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía. Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionistas, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así la Convocatoria”. (Resaltado del Tribunal)

    Asimismo el articulo 277 ejusdem, regula: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.”

    Por su parte, el Documento Constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., en sus cláusulas DÉCIMA PRIMERA establecen lo siguiente: “Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas por la Junta Directiva o cuando un número de accionistas que represente por lo menos el cuarenta por ciento (40 %) del capital social así lo solicite.-“ DECIMA SEGUNDA: “Para la constitución de estas Asambleas se requiere la convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación, como mínimo a la fecha fijada para su realización, debiéndose indicar día, hora, local y objetos a tratar. Será nulo cualquier objeto tratado que no esté señalado en la respectiva convocatoria. La presencia de la totalidad del capital social hace innecesario la publicación de la convocatoria.-” DÉCIMA TERCERA: “El quórum para su constitución, salvo lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Comercio; requiere la presencia del cincuenta por ciento (50 %) del capital social; las decisiones que se tomen deberán estar amparadas con la aprobación de la mayoría de los asistentes.-” DECIMA CUARTA: “La compañía tendrá un Comisario, será nombrado por la Asamblea General y durará un (1) año en sus funciones.-” (Resaltado del Tribunal)

    Nota con especial interés esta juzgadora el contenido de las cláusulas transcrita, las cuales a criterio de quien decide, resuelven junto con lo establecido en el Código de Comercio, en los artículos ut supra transcritos, toda la diatriba aquí expuesta, ya que dichas cláusulas son muy claras en cuanto a su contenido, de igual manera, es importante para esta Jurisdiscente resaltar el texto de la convocatoria publicada en diario “El Nacional”, el día miércoles 7 de noviembre del 2012, el consta al folio 201 de autos, el cual dice textualmente:

    CONVOCATORIA

    “Se convoca a los Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A, con domicilio en la Ciudad de Ca rora, Municipio Torres del Estado Lara, a una asamblea extraordinaria que se celebrará el día 15 de Noviembre del año. 2012, a las 11 de la mañana en las instalaciones del Circulo Militar, ubicado en la avenida La Feria, frente a la Guardia Nacional, de dicha ciudad de Carora, en jurisdicción del referido Municipio Torres del Estado Lara. El objeto de esta Asamblea es el siguiente: “Primer Punto: Distribución de las acciones que correspondían al socio L.D.J.F.D., entre sus herederos todo de acuerdo al Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones Nro. 0023170, expediente Nro. 001148, de fecha 20 de diciembre de 2010. Segundo Punto: Reforma de la Cláusula CUARTA del documento constitutivo estatutario. Tercer Punto: Reactivación de la actividad de la Compañía la cual se encuentra sin movimiento comercial desde septiembre del año 2006. Cuarto Punto: Solicitud del sellado de los nuevos libros de la Compañía ante la pérdida de los anteriores. Quinto Punto: designación de la nueva Junta Directiva. Sexto Punto: Designación del nuevo Comisario de la Compañía”. Se agradece puntual asistencia, advirtiéndose que de no lograrse el quórum necesario se procederá conforme lo señala el artículo 276 del Código de Comercio. La presente convocatoria se hace de conformidad con lo establecido en la parte final de la Cláusula DÉCIMA PRIMERA, así como en lo establecido en la Cláusula DECIMA SEGUNDA del documento constitutivo estatutario. Y.d.V.F.M., por Sixela C.F.N.”. (Resaltado del Tribunal).

    Verificado lo anterior y analizadas las actas que comprenden el presente expediente en especial las probanzas que en ella se encuentran contenidas, se evidencia que el ciudadano F.F.F.M., posee en la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A, mas del sesenta por ciento (60 %) del valor de las acciones que representa el capital social de la mencionada empresa, debido a que fue demostrado en autos que en fecha 18 de abril de 2006 le fue traspasado por parte de quien en vida se llamara L.d.J.F.D., la cantidad de ocho mil cien (8.100) acciones, tal como se verifica del folio 517 de autos y donde este ciudadano, es decir, F.F.F.M., tenia suscrito el valor de dos mil doscientos cincuenta (2.250) acciones, al momento de constituirse la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., tal como se desprende de su documento constitutivo estatutario cursante a los folios 17 y 18 de los autos, y de los cual tanto la ciudadana Y.d.V.F.M. como la ciudadana Sixela C.F.N., aquí identificadas, tenían conocimiento por haber suscrito el acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A. de fecha 9 de noviembre de 2006, que riela a los folios 512 y 513 de la presente causa, siendo estas documentales debidamente apreciadas por esta juzgadora por no haber sido en modo alguno objeto de impugnación o desconocimiento por parte del adversario. En cuanto a la transacción realizada ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, de fecha 31 de enero de 2008, en el asunto Nº KP02-A-2007-000031, motivo Partición, donde se desprende que fueron adjudicadas por partes iguales las ciento cincuenta (150) acciones nominativas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., dejadas por el causante L.d.J.F.D., entre sus herederos, lo cual adquirió fuerza de cosa juzgada, siendo la cosa Juzgada una presunción de carácter Iuris et de Iure, de que lo que fue decidido por sentencia definitivamente firme, es verdad definitiva y absoluta y no puede ser discutido ni revisado nuevamente, lo cual no es objeto de controversia en el presente asunto, por haber sido ya objeto de sentencia. Entre otras cosas, se verifica de la mencionada asamblea extraordinaria, que en ella se llevaron a cabo actos que solo competen a la asamblea ordinaria, tal como lo dispone el Código de Comercio y la Clausula Decima Cuarta del muy citado documento estatutario, como lo fue el nombramiento del comisario, siendo esta asamblea convocada por una de las accionistas, la ciudadana SIXELA C.F.N., representada por Y.D.V.F.M., tal como se desprende de la convocatoria realizada a través del diario capitalino El Nacional, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, como es la publicación en periódicos de circulación, entendiendo la norma que esta convocatoria debe ser publicada en más de un (01) periódico, sin la concurrencia del número de accionistas exigida por los estatutos y sin cumplir lo dispuesto el artículo 281 del Código de Comercio, por lo que para quien decide, considera que la convocatoria fue efectuada sin acatar la forma concebida en los estatutos y las leyes, por ello, todas las decisiones que hayan emanado producto de tal reunión no pueden tener efecto legal y siendo así no le queda a esta Juzgadora sino decidir que la asamblea extraordinaria efectuada carece de validez y como consecuencia a ello debe ser declarada nula la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., celebrada el día 15 de noviembre de 2012, debidamente registrada en fecha 19 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 33, Tomo 35-A, y así deberá ser declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J. DEL ESTADO LARA- CARORA , de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1º y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano F.F.F.M., venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.316, domiciliado en el Caserío Las Yaguas, Kilómetro 4, Finca Felipe, Parroquia Las M.d.M.B. G/D P.L.T. del estado Lara, actuando en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con domicilio social en la ciudad de Carora, representado judicialmente mediante Poder Apud Acta otorgado a los Abogados M.J.P.M., H.Z.R. Y M.J.A.Q., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 33.961, 67.724 y 75.754 respectivamente, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, en contra de la ciudadana Y.D.V.F.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.717.367, domiciliada en la Urbanización S.R., Calle México, Casa sin número de esta ciudad de Carora, Estado Lara, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, representada judicialmente mediante poder apud acta conferido al Abogado en ejercicio AMÁBILES J.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.475.

SEGUNDO

Se declara LA NULIDAD absoluta de la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Inversiones Sagitario 5, C.A., celebrada en fecha día 15 de noviembre de 2012, debidamente registrada en fecha 19 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nº 33, Tomo 35-A.

TERCERO

Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada, plenamente identificada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.

CUARTO

por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de diferimiento, el tribunal se abstiene de notificar a las partes.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del estado Lara, en Carora, a los VEINTE días del mes de ENERO de DOS MIL QUINCE (20/01/2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABG. D.G.D.L.

La Secretaria Titular,

ABG. YENNIPHER VIVAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-15, siendo publicada a la UNA Y CUARENTA Y DOS HORAS DE LA TARDE (01:42 P.M); Así mismo se expidió copia certificada para el Archivo.

La Sec.

DGDEL/YV.-

Exp. Nº KP02-V-2013-000246

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