Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003214

ASUNTO : EP01-P-2010-003214

JUEZ: ABG. A.V. PEREZ

SECRETARIO: ABG. ESKARLY OMAÑA DELGADO

FISCAL: ABG. Ben Sanchez

IMPUTADO: F.M.S.

DEFENSOR PUBLICO: J.G.C.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS

Vista la solicitud presentada por el Abg. Ben Sanchez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado F.M.S., Venezolano, nacido el día 20/12/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-14371733, natural de Abejales Edo Táchira, de ocupación u oficio: chofer hijo de josefina Sanchez (v) y de F.T. (v), residenciado en S.B. deB., calle 8 entre carrera 10 y 11 barrio Andres Eloy blanco, detraz del cementerio 0278 2221744 pertenece a la madre., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana yajaira C.R.., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el numeral 8 del artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley de genero la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado Asi mismo solicita que se decrete el arresto Transitorio en contra del referido ciudadano. Inmediatamente el Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de Acogerse al precepto Constitucional “. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Abg. J.G.C.: quien expuso “ me adhiero a la solicitud de medida cautelar a favor de mi defendido de las establecidas en el Art 256 del COPP y se opone a la solicitud del arresto transitorio expuesta por el representante de la Fiscalia, solicito copia simple de la presente acta es todo.”

DE LOS HECHOS

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que en fecha 09 de Mayo de 2010, fue aprehendido de manera flagrante en procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. delegación S.B. delE.B., por unos de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Y.R., titular de la cédula de identidad N° 11.840.005, concubina del prenombrado ciudadano, circunstancias y hechos que constan en actuaciones policiales en este escrito.

PRIMERO

Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE II L.M. adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. delegación S.B. delE.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

Acta de Denuncia Comun , de fecha 09 de Mayo del AÑO 2010, interpuesta por la Ciudadana Y.R., titular de la cédula de identidad N° 11.840.005 , donde entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante este despacho a denunciar a mi concubino de nombre F.M.S. por cuanto de manera constante me agrede física y verbalmente, me amenaza con cuchillo y que va a buscar un arma de fuego para matarme, me corre de la casa y a mi hija también la amenaza, ya estoy cansada de el , quiero que se vaya de la casa, porque esa casa es mía yo la he construido con mucho esfuerzo, tengo una moto, y el me la agarra como si fuera de el, el trabaja en Caracas y viene los fines de semana, y siempre que llega se pone a tomar y me agrede y me ofende y me corre de mi casa , ayer en la noche llego todo borracho a pelearme otra vez y me insulto y me corrió, luego agarro la moto y me dijo que iba a buscar un revolver y cuando regresara me iba a matar por eso yo me fui de la casa con mi hija y me fui a dormir en la casa de una hermana pero el en la noche fue a buscarme, y hoy en la mañana también fue a buscarme y en la tarde también, y gritaba cosas y me ofendía yo quiero que se vaya y me deje tranquila y me deje con mi casa, porque el dice que de la casa no se va que nadie lo saca de ahí es todo.

Acta de Inspección Tecnica Policial : La cual describe el sitio donde ocurre el suceso el cual se trata de la vivienda de la victima que es un sitio cerrado de temperatura ambiental calida e iluminación Natural escaza y artificial abundante. Visualizándose hacia el frente de la vivienda en referencia la parte posterior del cementerio Municipal .

En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

SEGUNDO

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado en auto, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa momentos en que la víctima pone en conocimiento al órgano policial, informando que lo que habia ocurrido por lo procedieron los funcionarios a aprehenderlo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V. libre deV., que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control Nº 3, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, quien es de las características anteriores descritas, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la citada Ley. Y Así se Declara.

TERCERO

Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Ahora bien para decidir si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, el imputado no presenta conducta predelictual, por cuanto no fue traído a los autos, prueba que demuestre lo contrario, y así fue verificado a solicitud de la Fiscalia en los registros llevados por el Sistema Juris, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención también a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, imponiéndole :

1) Presentación periódica CADA 15 DIAS por ante la fiscalía QUINTA DEL Ministerio Publico de S.B., , de conformidad con el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá cumplir con las condiciones siguiente: 1) La salida del presunto agresor F.M.S., de la residencia común. 2) Prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares. 3) Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimación y acoso a la victima y a sus familiares de conformidad con lo establecido en el Articulo 92, Numeral 8 en concordancia con el Articulo 87, Numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. Así mismo Decreta ARRESTO TRANSITORIO por 24 HORAS A PARTIR DE LAS 4:00PM DEL DIA DE HOY HASTA EL DÍA 11/05/2010 A LAS 4PM, de conformidad con el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., al Imputado por cuanto de las actas procesales específicamente de la denuncia de la victima se desprende la conducta ofensiva y reiterada desplegada por el imputado F.M.S.; así mismo se decreta este Arresto Transitorio A los fines de que cesen estas conductas agresivas por parte del imputado y evitar de esta manera que la misma se continué realizando. Así se Decide.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V. libre deV. y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Especial para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado F.M.S., suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana yajaira C.R.., conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana yajaira C.R.., por la presunta comisión del delito penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abg. A.V.

El Secretario

Abg.

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