Decisión nº 19 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01599

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; mediante escrito de fecha 16 de Enero del dos mil seis (2006), presentado por el ciudadano F.F.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.130 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.039, obrando en este acto en nombre y representación del adolescente S.D.M.T., quien es venezolano, de dieciséis (16) años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.485.870 y del mimo domicilio, representación que consta según documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 12 de Enero de 2006, anotado bajo el N° 18, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones; solicitando sea ratificado todos y cada uno de lo preceptuado en el documento antes señalado, para los fines legales que le interesan, en interés del adolescente de autos y autorización para poder representar al adolescente ante cualquier entidad deportiva, así como competencias nacionales e internacionales y especialmente por ante las Pequeñas Ligas de Cacique Mara, Parroquia F.E.B.M.M.d.E.Z..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Enero del año 2006, ordenándose la comparecencia del adolescente S.D.M.T., a fin de que manifieste su opinión sobre la presente solicitud, consignar constancia de que el adolescente es jugador de la pequeña liga, la comparecencia de los progenitores del adolescente de autos, a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente autorización y notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.Z..

En fecha 19 de Enero de 2006, presente en la Sala de este Tribunal, se le tomó la declaración al adolescente S.D.M.T., venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.485.870, quien expuso textualmente “estar de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano F.F.M.P.. En este estado la Juez Preguntó: Donde vives? Respondió: con F.F.M.P. en San Miguel frente al deposito de los chaguaramos. Has viajado en otras oportunidades con la pequeña liga? Respondió: si para varios torneos y selecciones dentro del país. Desde cuando formas parte de la Pequeña Liga? Respondió: desde hace seis meses en Cacique Mara pero yo estaba en otros equipos antes. Que relación mantienes con el ciudadano F.F.M.P.? Respondió: el es mi familiar es primo de mi papá y para yo poder estar en esa pequeña loga tengo que estar viviendo en la zona de donde es la pequeña liga. Conoces a que se dedica el ciudadano F.F.M.P.? Respondió: el es cooperativista de PDVSA. Tus padres de acuerdo en que el ciudadano F.F.M.P., te represente en todo lo relacionado con la pequeña liga? Respondió: si claro. Donde están residenciados tus padres? Respondió: Urb. Lomas de la Visión en Sabaneta”.

En fecha 20 de Enero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos YENNYS DEL C.T.B. y EURO E.M.A., actuando en su carácter de progenitor del adolescente de autos, expusieron textualmente: “estar de acuerdo con la presente autorización. A continuación se realizaron algunas preguntas: ¿Están ustedes de acuerdo con la autorización solicitada por el ciudadano F.F.M.P.? Respondió: si. ¿Están ustedes de acuerdo que el ciudadano F.F.M.P. sea quien represente a su hijo S.D.M.T. en todo lo relacionado con la Liga de la Pequeña Liga de Cacique Mara? Respondió: si. ¿Quiere agregar algo más a su declaración? Respondió: no”.

En fecha 20 de Enero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano EURO E.M.A., diligenció asistido por el abogado en ejercicio E.G.C., consignando constancia expedida por la Pequeña Liga de Besibol de Cacique Mara, en la cual se deja constancia de que el adolescente de autos es miembro activo de dicha organización deportiva.

En fecha 20 de Enero de 2006, se dió por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P.d.E.Z., consignando posteriormente en fecha 23 de enero de 2006, la respectiva boleta al expediente.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la autorización solicitada es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente S.D.M.T..

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que esta suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente S.D.M.T., que se le conceda autorización para que éste sea representado por el ciudadano F.F.M.P., ante cualquier entidad deportiva, así como competencias nacionales e internacionales, en todo el Territorio Nacional y especialmente en el Estado Zulia, en virtud que el adolescente pertenece a la Pequeña Liga Cacique Mara y tomando en consideración que sus padres YENNYS DEL C.T.B. y EURO E.M.A., manifestaron su aceptación es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones de los artículos 63 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder autorización para que el adolescente S.D.M.T., sea representado por el ciudadano F.F.M.P., lo que le permite concluir a este Sentenciador, que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en la Ley. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano F.F.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 4.740.130, para que Represente al adolescente S.D.M.T., titular de la cédula de identidad N° 19.485.870, ante cualquier entidad deportiva especialmente la Pequeña Liga de Cacique Mara, así como en competencias nacionales e internacionales, en todo el Territorio Nacional y especialmente en el Estado Zulia

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (07) del mes de Febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 19 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año La Secretaria.

HPQ/vrp*

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