Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006451

ASUNTO : IP01-P-2005-006451

Visto el escrito presentado por el ABG. F.E.F.P., en su carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de F.L. por la presunta comisión de uno de los delitos contra las BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN de las FAMILIAS (RAPTO), previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana N.Q.D.C., en fecha 16/05/2003, donde manifestó que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , salio a realizar un trabajo de estudio el día 14/05/2003, y al ver que no había llegado mando a un sobrino a buscarla y tampoco la consiguió, por lo que fueron a la casa de su novio F.L., donde le informaron que O.M. las había hecho un viaje para Urumaco. Igualmente consta que en reiteradas oportunidades tanto la denunciante como la presunta victima no comparecieron a las citaciones. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, aunado a que solamente riela en autos la Denuncia de la progenitora de la victima, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de F.L. por la presunta comisión de uno de los delitos contra las BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN de las FAMILIAS (RAPTO), previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

ABG. J.O.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA

JO/romel

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