Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Julio de 2008

Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001584

ASUNTO : IP11-P-2008-001584

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ

FISCAL: ABG. F.F.P.. Fiscal Sexto (E). Del Ministerio Público

IMPUTADO (S): EDINSON SIMÒN FARÌA MAVO

DEFENSOR (A): ABG. T.E.F., defensor público tercero

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo, 277 y 415 en concordancia con el artículo 418, del Código penal.

VICTIMA: DEMPSIS O.M. SÀNCHEZ

SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico ABG. F.F.P., mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: E.S.F.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.666.305, de Veintiún (22) años de edad, nacido en fecha 02-04-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de M.d.C.C.M. y F.F.F., natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado CALLE LOS ROSALES, Nº 12 CARIRUBANA DIAGONAL AL ASTILLERO BOLIVAR, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se decreten Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250,251, 252 del Código orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMAS DE FUEGO, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 277 y 415 concatenado con el artículo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano DEMPSI O.M. SÀNCHEZ.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación del imputado EDINSON SIMÒN FARÌAS MAVO, en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMAS DE FUEGO, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 277 y 415 concatenado con el artículo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano DEMPSI O.M., por lo que ratificó su escrito de imposición de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: EDINSON SIMÒN FARÌA MAVO, impuesto del precepto constitucional manifestó lo siguiente: “ Todo empieza en el transcurso de dos semanas Dempsis Omar, que es mi primo, él asaltó y le quitó las pertenecía a la prima de mi novia y yo le dije que se las diera y por medio de eso el empezó el problema, desde allí me empezó a decir que yo era un sapo, y cada vez que me veía me empezaba a amenazar y yo llame a mi papa para que lo llamara a el a mi primo para terminar con el problema, yo soy un a persona tranquila yo ni le voy a buscar problema a nadie, cuando yo salía a pescar me lo encontraba y me empezaba a buscar problemas, el día domingo que era el día de la virgen me decía cosas y cuando regrese del paseo el me estaba esperando en la orilla de la playa y nos agarramos a golpes y luego me fui para la casa y como a las 8 de la noche que paso por la casa me tiró una botella y luego yo me preparé con una pistola para ver que me hacia y luego de un forcejeo se disparo el arma se la pegue en el pie, y salí de la casa y me fui para la subida con el arma y luego llegó la guardia y me preguntaron que paso tuve un problema con mi primo y está en el ambulatorio, los guardia me trataron bien pero cuando llegamos al comando los que estaban allì me golpearon. Se deja constancia de las preguntas formuladas por el Ministerio Público.

¿cuantas veces usted ha estado detenido?, dos veces por unos envoltorio, yo consumo droga , ¿que droga consume?, marihuana, ¿cuanto tiempo tenia que no consumía cuando ocurrió el hecho?, si desde la mañana no consumía, ¿donde fue a buscar el arma?, en donde un amigo, ¿ usted tenia el arma?, yo la tenia, ¿en ese momento que tenia su primo?, una botella, ¿Cuando usted agarra la arma, por donde la agarró su primo,? en la punta, ¿desde que ocurrió el hecho quien tenia el arma? Yo,

El Defensor Público; tu manifiesta que tenia problema con tu primo?, desde hace dos semana, ¿quien te dice que te iba a matar? Dempsis ¿que día era? , domingo, ¿que tipo de arma tenia el primo? Era un revolver, ¿Tú vistes si había testigo? , si, un primo mió L.M., ¿donde vive ese primo? en Calle el Sol de carirubana, ¿después de la nueve de la noche que hiciste? Me fui para mi casa, ¿con quien andaba tu?, con mi primo esa noche, y con otro ciudadano, ¿cual fue la reacción cuando llegaste con el arma?, buscó una botella, ¿tú observaste la presencia de una mujer no, el estaba solo con el chamo que acostumbra andar? ¿Quien te golpeó?, son cosas que no se puede decir.

Pregunta el tribunal, ¿cuantos años tiene Dempsis O.M.S.?, como 25 años, ¿donde vive tu primo?, vive en el sector castillito, ¿ustedes antes de esto, habían tenido problemas? No.

De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Publico, ABG. T.E.F., manifestando lo siguiente: “ Esta defensa observa que estamos en presencia de una problemas personales entre mi defendido y su primo donde manifestó en su declaración que su primo lo amenazó con un arma de fuego, Considera esta Defensa que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, no hay suficientes elementos de convicción para considerar que mi defendido haya cometido tal hecho, manifestó igualmente la presunción de inocencia de su defendido y que sea juzgado en libertad y en tal sentido se opone a la Solicitud Fiscal de la Medida de Privación de Libertad hacia mi defendido, por lo que le solicito la L.P. o a todo evento una Medida Cautelar Menos Gravosa mientras continúan con las investigaciones. Es todo”,

Esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal por cuanto no consta el examen Medico Forense para determinar el tipo de lesiones. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa.

*Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción que se evidencian al ADMINICULARA lo plasmado por los efectivos militares en el Acta Policial de fecha, de fecha 21 de julio del 2008, donde los funcionarios militares. ALFREDO DE JESÙS VIZCAYA, ESCALONA FIGUEROA; CORREDOR COLMENAREZ; CENTENO FLORES y C.A., adscritos AL Comando Regional Nº 4 Coordinación de Seguridad Ciudadana, quienes dejan constancia que el día 21 de Julio del presente año en curso, siendo las 12.30 horas de la mañana, momentos cuando realizaban labores de patrullaje de Seguridad Ciudadana, por el Sector Carirubana de la ciudad de Punto fijo, pudieron observar a un ciudadano, en aptitud sospechosa, sentado en la acera el cual vestía un pantalón azul, con franela de color azul y zapatos deportivos de color negro y blanco, de contextura delgada de piel morena, al ser identificado dijo ser y llamarse FARÌAS MAVO EDINSON SIMÒN, titular de la cédula de identidad V-17.666.305, de 22 años de edad, natural de Punto Fijo, soltero, residenciado en Calle Los Rosales, Casa Nº 12, Sector el castillito del Municipio carirubana, al practicársele una inspección corporal, se le detectó adherido a su cuerpo específicamente en la cintura cubierta por la franela que llevaba, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA, Calibre 12 mm, niquelada de empuñadura de goma de color negro, marca Covavenca, serial 40344 11-04, hecha en Venezuela, con un cartucho del mismo calibre, perdigón grueso ( tres boca) sin percutir, al solicitarle la comisión el porte de arma para la tenencia de la misma, manifestó que no tenía ningún documento, el ciudadano, se mostró nervioso y asustado manifestando que esa arma de fuego la tenía en su poder porque tenía problemas personales con un primo de la familia y que incluso ya se encontraba herido en el ambulatorio de carirubana y eso había sucedido minutos antes. Seguidamente la comisión militar se dirigen al Ambulatorio de Carirubana, a lo fines de verificar la información al llegar allì fueron recibidos por la Dra. JUDITH CORTÈZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-15.581.241, médico de guardia quien les informó que en efecto había ingresado un ciudadano que presentó herida con arma de fuego en la pierna izquierda, logrando dialogar la comisión con el ciudadano herido, siendo identificado como. DEMSY O.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-16.309.007, residenciado en Cale el Castillito; Casa S/N, del Municipio carirubana, acompañado por p.F. SÀNCHEZ, quienes manifestaron que el ciudadano FARÌAS MAVO EDINSON SIMÒN, había atentado contra él con una arma de fuego por tener problemas familiares, pro lo que se procedió a notificar al DR. LUIS MATÌNEZ, Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Público, quien giró instrucciones para que el imputado fuera trasladado a la Zona Policial Nº 02 de la Policía, el arma de fuego fuera remitida al CICPC., Sub-delegación Punto Fijo, y posterior remisión de las actuaciones policiales al despacho Fiscal, al imputado le fueron impuestos los derechos que le asisten. DEL RECONOCIMIENTO MÈDICO LEGAL. De fecha 22 de Julio del 2008, suscrito por el médico forense. Dr. C.A. P. Se observa lo siguiente: hemos practicado un Reconocimiento Medico Legal, al ciudadano DEMPSYS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.007, y al examen practicado en este servicio se aprecia. “1.- Edema…., en dorso y dedos pie izquierdo. 2.- Heridas múltiples de 1cm y 0.5 cm., en región dorsal y ante, pie izquierdo, presumiblemente orificios de entrada de proyectil de arma de fuego. 3.- Herida de 1 cm., región de Arco Plantar pie izquierdo presumiblemente orificio de salida de proyectil de arma de fuego. Se palpa cuerpos extraños de consistencia dura en región de arco plantar y talón del pie izquierdo Porta RX AP y Lateral de pie izquierdo identificada en la cual se evidencia fractura de 1ro,3ro, y 4to Metatarsiano a nivel base., Se observa proyectiles abotonados a nivel de calcáneo y base de 1er metatarsiano. Porta….., con férula de yeso en miembro inferior izquierdo el cual se retira para evaluación. TIEMPO DE CURACIÒN 90 DÌAS, privado de sus ocupaciones por 90 días. CARÁCTER GRAVE. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Julio del 2008, efectuada por el ciudadano. DEMPSI O.M. SÀNCHEZ, se evidencia lo siguiente. “ El día Domingo 20 de Julio del 2008, aproximadamente a las 11.30, horas de la noche, me encontraba cerca de mi casa, como a una cuadra, acababa de salir con mi esposa R.L., CON DESTINO, a Banco obrero, a comer donde mi mamá que había una fiesta, fue entonces que me conseguí a ROÑO, que es primo mió, pero él se llama EDINSON SIMÒN FARÌAS MAVO, me dijo mira como te encontré aquí, porque tenemos problemas desde hace tiempo por una muchacha porque él dice que yo se la quité, pero eso es falso, entonces trató de golpearme en la cara y yo no me dejé, yo lo vi muy extraño quizás algo pasado de tragos o no se que se habrá metido, entonces se fue corriendo a.C. debajo de la calle y se vino encima y traía en la mano una escopeta recortada, entonces me di la vuelta para salir corriendo hacia la casa y me disparó en la pierna izquierda, ahí llegaron unos vecinos del sector y me levanto mi vecina la señora YULIMAR ZAPATA, y él se fue corriendo hacia la bajada de la chile de Carirubana, entonces me trasladaron hasta el hospital Dr., Rafael calles sierra, donde fui atendido por la Doctora de guardia para el momento donde me diagnosticaron heridas múltiples en la Región dorsal del pie izquierdo donde me colocaron un yeso por lapso de noventa días.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones, por cuanto tanto la victima como su agresor se conoce son primos viven en el mismo sector, y por la conducta predelictual del imputado, considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR al imputado. EDINSON SIMÒN FRÌAS MAVO, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251,252 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMAS DE FUEGO, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 277 y 415 concatenado con el artículo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano DEMPSI O.M..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: E.S.F.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.666.305, de Veintiún (22) años de edad, nacido en fecha 02-04-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de M.d.C.C.M. y F.F.F., natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado CALLE LOS ROSALES, Nº 12 CARIRUBANA DIAGONAL AL ASTILLERO BOLIVAR, Punto Fijo, Estado Falcón, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250,251, 252 del Código orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMAS DE FUEGO, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS, previstas y sancionadas en el artículo 277 y 415 concatenado con el artículo 418 del Código penal, en perjuicio del ciudadano DEMPSI O.M. SÀNCHEZ. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL

LA, SECRETARIA

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

ABG. YOLITZA BRACHO

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