Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

PARTES: F.J.E.G. e ISVETH N.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.120.763 y 9.622.506 respectivamente, de este domicilio

HIJO: A.D.J., de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

(Decretada la Separación de Cuerpos en fecha 27 de Mayo de 2004)

Los ciudadanos F.J.E.G. e ISVETH N.C.P., suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Abril del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado. En fecha 11 de Mayo de 2004, este Tribunal le da entrada a la solicitud y se abstiene de admitir hasta tanto los solicitantes consignaran las copias de los documentos de propiedad de los bienes habidos en la comunidad conyugal y que pretenden liquidar y partir. Seguidamente, habiendo las partes subsanado su solicitud, este Tribunal admite en fecha 27 de Mayo de 2004, y decretó la separación de cuerpos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de Agosto de 2005 los ciudadanos F.J.E.G. e ISVETH N.C.P., comparecieron y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos F.J.E.G. e ISVETH N.C.P., ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Acta Nro. 326 folio 326 vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1994. En lo referente a al protección del hijo procreado, los padres del niño antes identificado ejercerán conjuntamente la patria potestad y la guarda y custodia será ejercida única y plenamente por la progenitora. Se establece un régimen de visitas amplio, ya que el padre podrá buscar al niño en horas que no interfieran en su desarrollo psíquico y social. El padre se compromete a entregar a la madre del niño la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales por concepto de pensión alimentaria, así como también se compromete a cubrir el 50% de los gastos de educación, medicina y recreación. En cuanto a los bienes adquirido en la comunidad conyugal los mismos son los siguientes: Primer inmueble: Constituido por un apartamento distinguido con el N° 42 de la planta 4, del edificio denominado 'Puente Hierro', ubicado en la Av. El Paraíso, cruce con Av. Páez y Av. Sur, Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ...79,93m2. Este inmueble forma parte de la comunidad de bienes conyugales y gananciales por haberse adquirido según consta de documento compra-venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 28-02-2001, bajo el N° 6, Tomo 21, Protocolo 1°, ...y tiene un valor actual de ...Bs. 15.000.000,oo. Segundo inmueble: Constituido por unas bienhechurías, situado en la calle 48 esquina carrera 21, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicha casa pertenece a la comunidad de bienes conyugales y gananciales, tal como se evidencia en documento de compra-venta ...autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, ...17 de Mayo de 1995, ...anotado bajo el N° 32, Tomo 82, ... tiene un valor actual de ...Bs. 15.000.000,oo. Tercer inmueble: Una casa en construcción ubicada en el sector conocido como Parcelamiento A.B., Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, ...forma parte de la comunidad de bienes y gananciales habida en el matrimonio, tal como se evidencia de Título Supletorio emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial ...en fecha 30-03-1999, ...Este inmueble tiene un valor actual de ...Bs. 12.000.000,oo. Bienes muebles: Constituido por un vehículo ...marca Ford, clase minibús, serial de carrocería F58861AJB3DK70268, modelo Blue Bird, tipo colectivo, serial de motor 6 cilindros, año 1993, color blanco, uso transporte público, placa AB5-647. Este vehículo pertenece a la comunidad de bienes y gananciales tal como se evidencia de documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, tiene un valor actual de Bs. 12.000.000,oo. De la liquidación y partición de los bienes conyugales: los bienes anteriormente descritos y particularizados, los cuales forman parte de la comunidad de bienes y gananciales, serán partidos y liquidados conforme a documento debidamente autenticado por ante una Notaría Pública de esta Circunscripción Judicial.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 03

Dra. A.V.D.A..

El Secretario.

Dr. C.A.B..

Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.

El Secretario.

Dr. C.A.B..

AV/CB/alma*.

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