Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-001223

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió providencia administrativa, marcada con la letra A, copia certificada de libelo de la demanda y de notificación. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia de que las presentes documentales rielan del folio 7 al 13 y del 42 al 69 del expediente.

Promovió la prueba de informes dirigida a la Inspectoría del trabajo a los fines de que certifique la providencia administrativa donde ordena el pago de los salarios caídos. Visto los términos en que fue promovido el presente medio probatorio, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte requerirá de ellos, cualquier información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por la parte promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, y en vista que en el presente expediente riela a los folios del 7 al 13 el original de la referida providencia administrativa sellada y firmada, este Tribunal niega su admisión, en atención a lo previsto en el artículo 75 ejusdem. Así se establece

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2008-001223.

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