Decisión nº PJ0262010000014 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil diez

199º y 150º

Asunto: FP02-F-2010-000001

Resolución Nº PJ0262010000014

Vista la demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria interpuesta por el ciudadano F.D.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.616.623, asistido por el abogado M.A.L.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.878, contra la ciudadana N.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.558.533, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, observa:

El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil exige que en la demanda de partición se exprese el título que origina la comunidad.

En este mismo sentido, la Sala Constitucional ha establecido que en el caso de las comunidades nacidas de un concubinato el título no puede ser otro que la sentencia firme que declare la existencia de la unión estable o concubinato dictada en un procedimiento previo al de partición. Más recientemente, la misma Sala al interpretar el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señaló lo siguiente:

“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o concubinato; dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…).

En atención a lo antes expuesto, considera este Tribunal que junto a las demandas que tengan por objeto la partición de bienes de una comunidad de hecho o concubinaria debe acompañarse copia certificada de la sentencia firme que declare la existencia del concubinato; sin embargo se observa en el sub iudice que la parte actora no acompañó título alguno del cual se pueda evidenciar la existencia la comunidad concubinaria que dice tener con la ciudadana N.R.V..

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de comunidad concubinaria incoada por F.D.J.G. contra N.R.V.. Así se decide.

El Juez

NOEL AGUIRRE ROJAS

La Secretaria Acc.

MARISELA CABRERA

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