Decisión nº 1761-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2005

195° y 146°

Visto el contenido de la solicitud realizada por el ciudadano F.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.137.870, en el que solicita se requiera a la aduana de Maracaibo, el cumplimiento de la orden de entrega N° 24-F35n-1456-05 y 24-f35n-1165-05, y según lo manifestado por el solicitante se le ha negado la entrega de la mercancía, acudiendo ante este tribunal

Observa este Sentenciador:

En fecha 09 de Mayo del 2005, la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico presente ante este tribunal solicitud de DESESTIMACIÓN de la causa N° NN-F35-0061-05, en virtud de que el procedimiento practicado fue realizado sin el consentimiento de las formalidades previstas en la normativa legal que rige la materia; en fecha 31 de mayo del 2005 este tribunal acordó la desestimación de conformidad con el Art. 301del CÓDIGO Organico PROCESAL PENAL, quedando dicha decisión firme y en fecha 13 de octubre del 2005el solicitante acude ante este Juzgado de control, manifestando el hecho negativo de entrega sobre 602 películas.

En este sentido considera este Juzgador que la desestimación es una institución que se fundamenta en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no pudiendo ser modificada mientras no se verifique algún cambio en la circunstancia que lo motivaron; en este orden de ideas observa quien aquí decide que hasta la presente fecha no han variado ninguna de las cirscuntancias que haga variar la posición del Ministerio Publico en dictaminar la desestimación de conformidad con el Art. 301 del CÓDIGO Organico PROCESAL PENAL. La devolución de los objetos incautados en este caso 602 películas de DVD y VCD, que no sean imprescindibles con la investigación son competencia del Ministerio Publico a tenor del Art. 311 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL e igualmente el Art. 282 de la misma ley le confiere a los Jueces de Control el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en tal sentido nuestra constitución dispone el Art. 253 en su primer aparte la facultad d e los Órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar su sentencia para lo que el Art. 11 de la Ley Orgánica del poder Judicial en su primer aparte ordena que cualquier autoridad requerida por cualquier Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones deberá prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o a justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar, so pena de incurrir en ilícitos penales contra la administración de Justicia, reflexión esta que se hace en virtud de los argumentos esgrimidos por el gerente de la aduana principal de Maracaibo del oficio APM-AAJ-2005-5721 de fecha 29 de noviembre del 2005, en el que argumenta las razones por las cuales no dio cumplimiento al mandamiento emanado por el Ministerio Publico mediante oficios N° 24-F35N-1456-05 Y 24-F35N-1165-05 y en consecuencia es procedente en derecho ordenar al Gerente General de la Aduana de Maracaibo el cumplimiento de mandamiento de entrega N° 24-F35N-0918-05 de fecha 16 de Junio del 2005, debiendo informar inmediatamente a este tribunal acerca del acatamiento de la decisión aquí dictada y asi se declara, asi mismo este tribunal ordena oficiar al Gerente General de la Aduana a fin de informarle de la anterior decisión.

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DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al Gerente General de la Aduana de Maracaibo el cumplimiento de mandamiento de entrega de 602 películas de DVD Y VCD N° 24-F35N-0918-05 de fecha 16 de Junio del 2005, debiendo informar inmediatamente a este tribunal acerca del acatamiento d e la decisión aquí dictada asi mismo este tribunal ordena oficiar al Gerente General de la Aduana a fin de informarle de la anterior decisión. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN

En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.761-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libro oficio bajo el No 3.861-05.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLORIMAR LEÓN

HCV/marian

CAUSA N° 9C-797-05.

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