Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009

Año 198º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2006-005730.

Asunto Fiscal: 13-F-11-A-06-162.

Visto la Copia Certificada de Acta de Defunción, nro. 16 de los Libros de Registros de Defunciones llevados en el año 2007, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio iribarren, del Estado Lara, actuando de oficio de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal y para decidir observa.

PRIMERO

Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 320. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causas que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.-“

De los artículos in comento, se desprende que efectivamente tiene el Juez de Control, la legitimidad para solicitar el Sobreseimiento de la causa.-

SEGUNDO

El artículo 318, ordinal 3º Ejusdem establece:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

    Así mismo, el artículo 48 del mismo texto legal contempla:

    “Articulo 48. Causas. De la extinción de la acción penal.

  2. La muerte del imputado.

    Se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, nro. 16 de los Libros de Registros de Defunciones llevados en el año 2007, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio iribarren, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano que el vida respondiera al nombre de: F.G.G.V., titular de la cedula de identidad N° V- 14.959.766, la cual para este Tribunal merece fe en virtud del funcionario público que la emite, y por constituir un documento público, es la prueba de la muerte, que el mencionado ciudadano, quien falleció el día 11/02/07, razón por la cual este Tribunal actuando de oficio decreta el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado, siendo que los hechos pueden ser encuadrados en la causal para decretar el sobreseimiento, prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 1 Ejusdem en virtud de que la acción penal se extinguió, por muerte del imputado, Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: F.G.G.V., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.959.766, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Notifíquese al Ministerio Público, Defensa, familiares del imputado.- Ofíciese al C.N.E. a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.

    Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

    ABG. A.J.G..

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