Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 14518.

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: F.A.R.G..

Demandado: J.D.C.B.C..

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se evidencia que en escrito de fecha 02 de octubre de 2009, la ciudadana J.D.C.B.C., titular de la cédula de identidad No. V.- 7.708.758, solicitó medida preventiva de embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devenga el demandado; en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de la pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.

PARTE MOTIVA

De las actas se observa que la parte demandante solicita medida preventiva de embrago sobre el sueldo y otros conceptos que devenga el ciudadano F.A.R.G., como militar activo de la Guardia Nacional, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

Por tal motivo, este Juzgador considera procedentes las medidas preventivas solicitadas sobre el sueldo y demás beneficios laborales que percibe el demandado como militar activo de la Guardia Nacional. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

Medida de embargo preventivo sobre: a) El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, quien labora como militar activo, actualmente adscrito al Destacamento Regional No. 35 de la Guardia Nacional en Maracaibo Estado Zulia y en la Cárcel Nacional de Maracaibo. b) El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones que perciba el demandado. c) El Veinte por ciento (20%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al demandado por concepto de bono especial de fin de año. d) El Veinte por ciento (20%) de bonos especiales, bono de sobre tiempo y bono nocturno que perciba el demandado. e) El Veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y fidecomiso que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades contenidas en los literales “a”, “b”, “c” y “d”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana J.D.C.B.C.; y las contenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4.

Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los Seis (06) días del mes de octubre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 29 y se ofició bajo el No. 09-.3194. La Secretaria.

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