Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 10 de Octubre de 2006

196º y 147º

CAUSA N° 2006-2216

PONENTE: DRA. C.C.R.

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado J.M. CIARROCHI M., en su carácter de Defensor del ciudadano F.J.H., en fechas 16/08/06 y 19/09/06, en contra de la decisión dictada en la Audiencia para oír al Imputado realizada en fecha 09/08/06, y publicado su texto en esa misma fecha, ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. A.S.D.M., mediante la cual Decretó la Privación Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse cumplidas las exigencias del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numerales 2 y 3 y el parágrafo primero y el artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por el abogado J.M. CIARROCHI M., en su carácter de Defensor del ciudadano F.J.H., en fechas 16/08/06 y 19/09/06, en contra de la decisión dictada en la Audiencia para oír al Imputado realizada en fecha 09/08/06, ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. A.S.D.M., mediante la cual Decretó la Privación Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse cumplidas las exigencias del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del artículo 251 numerales 2 y 3 y el parágrafo primero y el artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. C.C.R.

Ponente

EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,

DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L..

Causa No. 2006-2216

CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.-

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