Decisión nº 3074 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3074

PARTE RECURRENTE: F.H.N.B., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 8.196.695.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

JURISDICCION: EN SEDE CONSTITUCIONAL.

ASUNTO: RECURSO DE A.C..

En fecha 22 de Junio del 2007, el ciudadano F.H.N.B., debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.A.O.P. Inpreabogado Nº.105.854, ocurren por esta Superior Instancia a interponer Recurso de A.C. contra sentencia dictada en fecha 10 de abril del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en los artículos 26 27 y.49 ordinal 8vo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1,4 Ley Orgánica de A.S.d. y garantías Constitucionales, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Los artículos: 40, 41, 42, 46, y, 50 del Reglamento del Ejercicio de la Farmacia.

Alega la parte accionante en a.c., lo siguiente:

… En fecha 15 de Marzo del año 2006, fui demandado por ante el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure causa a la que se le asigno el número 4.030, por los ciudadanos J.A.O.J. y A.J.L.V.… ambos de este domicilio, asistidos por el abogado H.D.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.213, con domicilio procesal ubicado en la calle Girardot N° 80 de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure por desalojo de inmueble por falta de pago e incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre los demandantes y mi persona.

Una vez contestada la demanda y culminado todo el proceso, en fecha siete (07) de Marzo del año 2007, fue publicada la sentencia la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y me ordenó entregar a los demandantes el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistente en inmueble constituido por un local comercial de trescientos metros cuadrados (300 mts), ubicado en la Avenida Caracas cruce con Avenida M.N., en el ala Este de la planta baja del Edificio S.L.d. esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure…En su debida oportunidad procesal, fue ejercido recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando, apelación que se tramitó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la cual fue signado el N° 15.061. En fecha diez (10) de Abril del año dos mil siete (2007), fue publicado el fallo de la misma, en el cual la ciudadana Juez declaró sin lugar la apelación, decretando parcialmente con lugar la demanda y ratificando así en todas y cada una de sus partes la sentencia por el Tribunal del Municipio San Fernando.

Ahora bien, la sentencia viola mis derechos pues la ciudadana Juez, bajo ninguna circunstancia tomo en cuenta los alegatos expuestos por mi persona en la contestación de la demanda ni en la promoción de pruebas, ya que demostré durante el transcurso de ese proceso suficientemente que cumplí a cabalidad con el contrato de arrendamiento, en virtud de que fueron los mismos demandantes quienes me exigieron que violara el contrato al pedirme que les entregara del canon de arrendamiento en efectivo y no lo depositara en la cuenta corriente de BANFOANDES, tal y como lo establecía la Cláusula Segunda del contrato, y prueba de ello son los recibos que los actores consignan anexos a la demanda marcadas con la letra “F”, los cuales la ciudadana Juez no les dio valor probatorio, pero demuestran complementadas con los recibos que yo consigue marcados “ D,E,F,G,H,I,J,K,L,M,N,Ñ,O y P”, que se les hacia el pago en dinero efectivo y no como lo establecía la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento, demostrando así el cumplimiento real y efectivo de mi obligación … Fundamento el presente A.C. en las siguientes disposiciones legales:

De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículos: 26.27.49 ordinal 8vo.

Ley Orgánica de A.S.d. y garantías Constitucionales.

Artículos 1,4.

Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Articulo 51.

Reglamento del Ejercicio de la Farmacia.

Artículos: 40, 41, 42, 46, y, 50.

Estos preceptos Jurídicos garantizan el derecho que tengo a ejercer esta acción, en virtud de que la sentencia menoscabada desde todo punto de vista los derechos que me otorga la constitución y las leyes aplicables, al caso bajo análisis, pues como lo he manifestado anteriormente fui condenado a realizar la entrega del inmuebles arrendado sin causa legal y justa para ello, ya que la ciudadana Juez al momento de pronunciar la sentencia obvia todos los alegatos, argumentos y disposiciones legales que me eximen de estar inmerso en causal de desalojo de inmueble, por lo que la misma es contraria a derecho.

P R E T E N S I O N

Con fundamento en lo antes expuesto, comparezco ante su competente autoridad para solicitar:

PRIMERO: Suspensión de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 15.016, nomenclatura de ese Tribunal, publicada en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil siete (2007), hasta tanto se decide el fondo del recurso.

SEGUNDO: Se declare la nulidad de la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa N° 15.016, nomenclatura de ese Tribunal, publicada en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil siete (2007), causante del agravio, por ser la misma contraria a derecho.

TERCERO: De ser declarado con lugar el A.C., se me conceda un lapso prudencial de seis (06) meses, para realizar el traslado de la FARMACIA APURE a otro local comercial, en virtud de las consideraciones y requerimientos expresados en este escrito, dada la condición del servicio social que presta la FARMACIA a la comunidad apureña…

El día viernes 06 de Julio del 2007, siendo las 10:00 a.m.se llevo a efecto la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en el Recurso de A.C., intentado por el ciudadano F.H.N.B., identificado en autos, representado legalmente por su apoderado Judicial, abogado D.A.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, contra la decisión dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, representado por la Jueza Titular Dra. A.C.H.Z., por la presunta violación de derechos constitucionales de la parte accionante. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley. Comparecieron a este recinto los abogados D.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 105.854, en su condición de apoderado Judicial de la parte accionante, y H.D.B., en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos A.J.L.V. y J.A.O.J., actuando como terceros intervinientes.Se dejo constancia de la no comparecencia, por si, ni mediante apoderado alguno, de la representante del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.A. y Bancario, Dra. A.C.H.Z.. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado D.A.O.P., y concedida como le fue, expuso: En el presente Amparo contra sentencia se fundamenta en el artículo 49 ordinal 8° y los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de los siguientes hechos: la ciudadana Juez al momento de pronunciar la sentencia erróneamente establece que mi representado incumplió con la cláusula 2 del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, en virtud que el pago de arrendamiento se efectuó el 14 de noviembre del año 2005, es decir nueve (09) días después de lo pautado en el contrato obviando desde todo punto de vista todos los argumentos y defensas ejercidas oportunamente en las cuales se demostró que fueron los mismos demandante quienes le solicitaron a mi representado el pago del cánon de arrendamiento en dinero efectivo, obligando ellos a incumplir el mismo contrato suscrito, en su debida oportunidad se le señalo como prueba de todo lo argumentado anexos presentados por los mismos demandantes marcados con la letra “F”, siendo los mismos recibos de pago por las cantidades de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) complementados con recibos presentados por mi representado marcados con las letras de la “D” a la “P”… por lo antes expuesto solicito se declare la nulidad de la sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de Marzo del año 2007, con todos los pronunciamiento a que hubiere lugar y de ser declarado sin lugar el amparo, se le conceda a mi representado un lapso prudencial de seis (6) meses para realizar el traslado de manera voluntaria a otro local comercial, así mismo para concluir ratifico todo el contenido de la solicitud de amparo, en virtud de que por el corto tiempo se obviaron algunos argumentos, es todo”. En este estado hizo uso del derecho de palabra, el tercero interviniente abogado H.D.B., y expuso: “… a la parte recurrente de manera alguna se le ha violado derecho constitucional por los efectos de la sentencia emitida por el Juzgado Superior de la cual recurre en este auto de fecha 07 de marzo del 2007, toda vez que el accionante fue representado por seis profesionales del derecho en el devenir del juicio que se incoo por parte de mis representados, en cuanto a las situaciones particulares sobre si fue apreciado o no su contestación, así como sus pruebas, es el caso de que si bien estos aspectos ya fueron Juzgado hay que destacar que la Juez de la recurrida examinó todos estos aspectos y en virtud de la contundencia de las pruebas promovidas por parte de mi representado, no las consideró suficientes, como mal pudo violársele derecho alguno a la parte recurrente, ya que los Jueces en sus apreciaciones de las pruebas son libres y autónomos y así lo ha destacado reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia y al tocar este punto sería violar la efectiva tutela Judicial por cuanto se estaría implementando una tercera instancia sobre una decisión definitivamente firme y en fase de ejecución forzosa. 2) En cuanto al alegato que la farmacia es de interés social, público y se perjudica el colectivo apureño, hay que tomar en cuenta de que este negocio es una firma personal, como tal el beneficiario es una sola persona aunado al hecho de que existe una eminente falta de cualidad por parte del apoderado Judicial recurrente en autos toda vez que el mismo representa al ciudadano F.H.N. como tal y no como propietario de ese fondo mercantil…y que la situación de insolvencia por parte del recurrente aun persiste y prueba de ello lo demuestro mediante la consignación de los estados de cuenta desde el año 2005,2006, hasta Julio del 2007, y escrito constante de cuatro (4) folios útiles que a los efectos anexos a estos autos para que surtan los efectos legales correspondientes… pido sea declarado Sin Lugar el presente recurso de amparo dado que no reviste hechos de violación constitucional y legal alguno…”

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la alzada y estando en la oportunidad para decidir el presente recurso de a.c., se hace previa las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA:

La presente acción de amparo ha sido intentada por supuestas violaciones a derechos constitucionales, en los cuales incurrió presuntamente la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.A. y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarándose este Tribunal Superior competente en razón de la materia o naturaleza de la acción, para el conocimiento y decisión de la controversia propuesta. Así se decide.

En el caso bajo análisis, se trata de una acción de amparo ejercida contra una sentencia de fecha diez (10) de Abril del 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de Resolución de Contrato y Desalojo incoada por los ciudadanos J.A.O.J. y A.J.L.V., en contra del ciudadano F.H.N.B., quedando confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando, de fecha siete (07) de Marzo de 2007.

Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos Constitucionales consagrados en los artículos 26,27 y 49 ordinal 8°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El propósito de la sentencia de amparo es el restablecimiento de la situación Jurídica infringida y su efecto solo puede ser referido al derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación.

Por ello, el límite de la sentencia debe circunscribirse a ello. En este caso, tratándose de un amparo contra sentencia, la sentencia de amparo debe circunscribirse al derecho o derechos violados con la misma, más no respecto del fondo de la situación, derecho o acción, objetos del proceso, los cuales deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario y por los Jueces naturales.

La Juzgadora en Segunda Instancia en el Juicio de Resolución de Contrato y Desalojo, determino en la sentencia emitida, lo siguiente:

… Al decidir el Tribunal Aquo la controversia planteada en los términos antes indicados, su actuación procesal estuvo ajustada a derecho, por cuanto quedó plenamente demostrado durante el proceso la existencia de una relación arrendaticia, Así como el incumplimiento de la obligación derivada del pago del canon de arrendamiento en su debida oportunidad. En tal virtud la sentencia apelada debe ser confirmada en todas sus partes, y así se decide.

Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que los órganos jurisdiccionales cuando actúan como Tribunal Constitucional, no pueden entrar a conocer el merito de la causa, solamente les está conferido conocer y pronunciarse sobre las violaciones o amenazas de algún derecho de garantía constitucional que se haya podido causar.

En el caso bajo análisis el accionante en amparo no indica en forma clara y precisa, cuales fueron las actuaciones cumplidas en el proceso ordinario, que dieron origen a violaciones de derechos constitucionales, por cuanto la revisión en sede constitucional tanto de los errores de procedimientos como los de Juzgamiento en que puedan incurrir los Organismos Jurisdiccionales, debe limitarse a aquellos casos en los que, una vez constatado la existencia de tales errores, se evidencie igualmente en forma manifiesta, la infracción de derechos y garantías constitucionales.

Al respecto se transcriben sentencias de fecha 12 de marzo de 2003 y 22 de enero de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jurisprudencia Ramírez y Garay, que expresan lo siguiente:

… Así las cosas, para que el Juez Constitucional pueda revisar la actividad de enjuiciamiento (interpretación, valoración y aplicación) realizada por los jueces de instancia, no basta con que la decisión dictada sea adversa a las pretensiones de la parte accionante en amparo, sino que es necesario demostrar que con tal enjuiciamiento el órgano jurisdiccional enervó de forma manifiesta, evidente, el ejercicio pleno de algún derecho o garantía fundamental protegido por la Constitución o por los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, y que contra tal actuación no exista otro medio procesal idóneo y efectivo, distinto al a.c., para restablecer la situación jurídica infringida…

… que dicha, valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por la cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como formación propia de su función de juzgar, sin que el Juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales.

De este modo, se concluye que esta Sala Constitucional no puede entrar a analizar las razones de mérito en los que tanto el Juez de la Instancia como el Juez que conoció la apelación, fundamentaron sus fallos, ya que ello forma parte de la soberana apreciación del Juzgador, y dado la inexistencia de la violación de derecho o garantía constitucional alguna a juicio de la Sala, resulta forzoso declarar la improcedencia de la acción de amparo interpuesto, y así se decide…

(Exp. N° 01-2393- Sent. N° 05. Ponente: Magistrado: Dr. A.J.G.G.).

Por consiguiente, al no detectarse de la revisión del expediente, actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el articulo 49 de la constitución, y por cuanto la parte agraviada en ningún momento indicó la actividad procesal a que tenía derecho y que no pudo ejercer, es la razón por la que este Tribunal procede a declarar, improcedente la presente acción de amparo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Improcedente la acción de A.C., interpuesta por el ciudadano F.H.N.B., identificado en autos, asistido por el abogado D.A.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, en contra de la sentencia de fecha Díez (10) de Abril del 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en San F.d.A..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la materia.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San F.d.A., a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2.007).AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación (L.S) El Juez (Fdo) Dr. J.S.B.. La Secretaria (Fdo) Abg. J.J.A.. En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en esta ciudad de San F.d.A., a los tres treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2.007)

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

Exp. N° 3074

JSB/JA/ad.

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