Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal –Cumaná

Cumaná, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RK01-P-2014-000006

ASUNTO: RK01-X-2014-000023

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2014-000006, seguida al ciudadano F.R.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.R.A.S., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS

:

…En fecha 14/05/2014 al momento de dar inicio al juicio en la causa penal No. RK01-P-2014-000006, se percata esta juzgadora que los hechos, y la victima por los cuales debe iniciarse el debate oral y publico contra el acusado F.R.H., son los mismos hechos y la misma victima por los cuales se sigue actualmente ante este mismo Tribunal y con esta misma juzgadora, juicio contra el acusado L.A.B.C. en la causa penal No. RP01-P-2006-003059, de la cual se separó la causa RK01-P-2014-000006, habiéndose pronunciado este Tribunal al inicio del juicio dictando como punto previo a la admisión parcial de la acusación y de las pruebas, un decreto de prescripción sobre dos de los delitos imputados, ya que se trata de un procedimiento abreviado, tal como puede evidenciarse en copia certificada que se adjunta de la audiencia de fecha 07/03/2014, de la audiencia de fecha 25/03/2014 y de la resolución de fecha 25/03/2014 correspondientes a la causa penal No. RP01-P-2006-003059.

Efectivamente el juicio de la causa RP01-P-2006-003059, se inició con ambos acusados y hubo de continuarse con uno sólo de ellos a saber L.A.B.C., en virtud de que el acusado F.R.H. se dio a la fuga no siendo aprehendido sino mucho después de que el debate estuviere adelantado, por lo que se acordó la separación de la causa.

Ahora bien, ante la circunstancia de llevar adelante esta juzgadora un juicio contra un acusado distinto pero con las mismas pruebas y sobre los mismos hechos y al haber emitido ya opinión al fondo del asunto al admitir parcialmente la acusación fiscal contra el acusado A.B.C., admitir las pruebas fiscales y dictar prescripción sobre dos de los delitos imputados, considero que emití opinión sobre el fondo del asunto, por lo que estimo mi deber inhibirme del conocimiento de la misma, ello en aras de garantizar la imparcialidad, transparencia, derechos y garantías del debido proceso, y la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo p.p., además del debido proceso y el derecho a la defensa,

En tal sentido, conforme lo disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal que pauta la Inhibición obligatoria y cito:

Artículo 89:

…Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …

7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

Artículo 90:

Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…

Considero que existen motivos graves que pudieran afectarme en el conocimiento de la causa penal No. RK01-P-2014-000006, por lo que en acatamiento de las citadas normas legales me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar algún otro tipo de intervención actualmente, podría afectar principios y garantías procesales; como la imparcialidad, la transparencia, los derechos y garantías del debido proceso, y la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo p.p., así como la justicia en la aplicación del derecho, por lo que con la presente inhibición pretendo garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines del conocimiento de la incidencia que se origina, se ordena abrir cuaderno separado al que se agregue original de la presente acta de inhibición que igualmente se generará en la causa No. RK01-P-2014-000006, y remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio, y conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…

Establecen los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio:

Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa, como punto previo a la admisión parcial de la acusación y de las pruebas, un decreto de prescripción sobre dos de los delitos imputados, ya que se trata de un procedimiento abreviado, tal como puede evidenciarse en copia certificada que rielan en la presente inhibición, de la audiencia de fecha 07/03/2014, de la audiencia de fecha 25/03/2014 y de la resolución de fecha 25/03/2014, ver los folios (04 al 06, 07 al 11 y 12 al 15), correspondientes a la causa penal No. RP01-P-2006-003059, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido de los numerales 7 y 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2014-000006, seguida al ciudadano F.R.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.R.A.S., conforme al numeral 7 y 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este p.p..-

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

Abg. M.E.B..

La Jueza Superior, Ponente

Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO

La Jueza Superior

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORIN MATA.

CYF/ef.-

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