Decisión nº 188 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente N° 14.068

Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2011, por el ciudadano F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.162.822, asistido por el abogado G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, de este domicilio; interpone recurso contencioso funcionarial contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA).

En fecha 18 de febrero de 2011, se le dio entrada asignándosele el N° 14.068.

En fecha 24 de febrero de 2011, se admitió la querella interpuesta, y se ordenó citar al Presidente del Instituto Municipal del Ambiente, y notificar al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente.

El día 21 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación al Presidente del Instituto Municipal del Ambiente, y las notificaciones del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por diligencia del 01 de agosto de 2011, el ciudadano F.D., asistido por el abogado G.P.U., ambos antes identificados, expuso “…DESISTO de la presente demanda y pido al tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, el ciudadano F.D., asistido por el abogado G.P.U., ambos antes identificados, desistió de la acción, en los siguientes términos:

…DESISTO de la presente demanda y pido al tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…

.

En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado estima necesario resaltar el contenido de lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que rige la materia, el cual establece que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.

En tal sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen que:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; y b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:

En el caso concreto, el propio ciudadano recurrente, F.D., asistido por el abogado G.P.U., ambos antes identificados, manifestó su intención de desistir de la acción, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que la querella bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.

Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.-

II

DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano F.D., en el recurso contencioso funcionarial incoado por dicho ciudadano contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DRA. G.U.D.M..

ABOG. A.M.L.

En la misma fecha y siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registró bajo el Nº 188, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevadas por éste Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. A.M.L.

GUdeM/AML/gv.-

Exp. N° 14.068

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