Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2007-000111

Visto el escrito anterior, inserto al folio seis (06) del presente cuaderno de medida suscrito por el Abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.071 y con el carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida provisional de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, de su salario integral neto, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la empresa PETREX- El Tigre, Estado Anzoátegui. Así mismo se MODIFICA el numeral cuarto y quinto del auto y oficio fecha 07/06/2007: CUARTO: Medida de Embargo provisional del TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario integral neto mensual,, Utilidades y Vacaciones, que pudiese corresponder al ciudadano F.H.J.B., con cédula de identidad N° 8.469.386, como trabajador de la empresa PETREX, El Tigre, Estado Anzoátegui; QUINTO: El embargo preventivo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales con una modificación en el caso que se produzca el retiro, despido o terminación de la relación laboral, la empresa deberá retener y enviar en cheque de Gerencia, a este Tribunal a nombre de la ciudadana B.D.C.M.D.J., titular de la cédula de la cédula de identidad N° 3.955.177, las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras en base al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral neto, una vez deducidas las mismas del remanente, deberá embargar preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales por concepto de la comunidad conyugal y enviarlas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana antes mencionada, debiendo señalar con claridad por que conceptos corresponden cada cheque, pues el Régimen alimentario es distinto al régimen de la comunidad de gananciales es distinto uno de otro.- Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Barcelona, a los fines de que sean depositadas las obligaciones alimentarias.- Líbrense oficios.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA,

ABG. F.M.A..-

Mill.

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