Decisión nº 2008-524 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Miércoles Veintiuno (21) de M.d.D.M.O.

197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: VP01-L-2008- 000858

PARTE ACTORA: F.J.A.R. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.803.964, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA S.B.R. Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.091, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RINMARCA C.A.

APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Miércoles Catorce (14) de Mayo de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil RINMARCA C.A. al acto de inicio de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano F.J.A.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.803.964, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 16 - 5- 2.005 al 16 - 5 - 2.006, a razón de un salario diario integrar de VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF24.56cts) que multiplicados hacen un total de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF1.104, 83 cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA Y DOS (62) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 16 - 5- 2.006 al 16- 5 - 2.007, a razón de un salario diario integrar de VEINTOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF24.76cts) que multiplicados hacen un total de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF1.780, 97 cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 16 - 5- 2.007 al 01- 5 - 2.008, a razón de un salario diario integrar de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF34,47cts) que multiplicados hacen un total de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (BsF 1.551, 15 cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO (49,58) días, por concepto de UTILIDADES, conforme a la cláusula 43 del CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondiente al periodo que va desde el 16 – 5 - de 2.005 hasta el 31 – 12 - 2.005, razón de un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 34, 47cts), que multiplicados hacen un total de MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF1.709.5cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: OCHENTA Y CINCO (85) días, por concepto de UTILIDADES, conforme a la cláusula 43 del CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondiente al periodo que va desde el 01 - 01 de 2.006 hasta el 31 - 12 - 2.006, razón de un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 34, 47cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF2.929.96cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: OCHENTA Y CINCO (85,) días, por concepto de UTILIDADES, conforme a la cláusula 43 del CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondiente al periodo que va desde el 01 - 01 de 2.007 hasta el 31 - 12 - 2.007, razón de un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 34, 47cts), que multiplicados hacen un total de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF2.929.96cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: SIETE (7,) días, por concepto de UTILIDADES, conforme a la cláusula 43 del CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondiente al periodo que va desde el 01 - 01 de 2.008 hasta el 01 - 2 - 2.008, razón de un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF 34, 47cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BsF241.29cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: CIENTO VEINTE (120) días por concepto de ASISTENCIA PUNTUAL, conforme a la cláusula 36 del CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, correspondiente al periodo transcurrido desde el 16 - 05 – 2.005 hasta el 01 – 02 – 2.008, a razón de un salario diario de TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF34,47cts), que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF4.136,46cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: La cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF2.126,61cts) por concepto de DIFERENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE SUELDO, conforme a lo establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo 2.007-2.008 todo especificado en el libelo de demanda y que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF3.619,35cts) por concepto de sueldos pendientes por cobrar, conforme a lo establecido en la cláusula 46 del contrato colectivo de la construcción todo especificado en el libelo de demanda y que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO PRIMERO: NOVENTA (90) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 Literal “E” de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario integrar de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF34,47cts) que multiplicados hacen un total de TRES MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES (BsF3.102), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEGUNDO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “D” esjudem, a razón de un salario diario integrar de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs34.47), que multiplicados hacen un total de DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF2.068), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF27.300), que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil RINMARCA C.A., a pagar a la parte actora Ciudadano F.J.A.R., antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo de 2.008

EL JUEZ.

ABOG. A.G.L..

LA SECRETARIA.

ABOGA. I.V..

En la misma fecha siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco minutos de la Tarde (4:45pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. I.V..

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