Decisión nº D07-05 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeneci Blanco García
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 07

Caracas, 13 de julio de 2009

199° y 150°

PONENTE: VENECI B.G.

Exp. No. 3506-09-.

En fecha 01 de julio de 2009, fue recibido en esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constante de catorce (14) folios útiles, recusación planteada por el ciudadano P.A.R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.162, en su condición de defensor del ciudadano F.J.Q.I., en contra del ciudadano J.A.V.C., Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a su representado por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 74 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 11 de marzo de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. VENECI B.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 03 de julio de 2009, el ciudadano F.J.Q.I., compareció previo traslado previo traslado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y desistió expresamente de la recusación intentada por el abogado P.R.V..

Realizado el estudio necesario a las actas que conforman el presente expediente, esta Sala procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En fecha 29 de junio de 2009, tal y como consta a los folios 02 al 05 de la presente incidencia, el ciudadano P.A.R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.162, en su condición de defensor del ciudadano F.J.Q.I., interpone escrito de recusación en contra del ciudadano J.A.V.C., Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en los siguientes términos:

...Omissis…La presente recusación obedece, por una parte, a que usted, no ha actuado de manera imparcial al momento de emitir el pronunciamiento respectivo con ocasión a la solicitud efectuada por el ciudadano Dr. J.J.G.M., en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, en contra de mi defendido F.J.Q.I.; toda vez que se pronunció sobre el fondo de la controversia, cuando vista la celebración del acto denominado por usted como “AUDIENCIA ORAL CON OCASIÓN A LA CAPTURA” celebrado en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, explanó lo siguiente: MOTIVACIONES PARA DECIDIR. (…) Ratifica la orden de aprehensión dictada en fecha 04 de Noviembre de dos mil ocho (2008), y en consecuencia decreto la medida judicial privativa preventiva de libertad, contra el imputado F.J.Q.I., por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 70 y 74 del (sic) Ley Contra la Corrupción y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, para lo cual llego a este razonamiento judicial este tribunal, en razón de que del detenido estudio, minucioso examen y riguroso análisis de las actuaciones, y en especial de los escritos interpuestos por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, se observa que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, y son perseguibles de oficio, y que existen fundados y concordantes elementos de convicción para estimar (…) que el ciudadano F.J.Q.I., es el autor o partícipe en comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, y acogidos por este Tribunal, con los elementos de convicción procesal cursantes en las actas, que el evidencian de manera certera y razonada que dicho imputado después de efectuársele el respectivo juicio de reproche con su actuar antijurídico adecuo su conducta en las previsiones normativas de las leyes sustantivas descritas por el Ministerio Público, subsumiendo su conducta en los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 70 y 74 del (sic) Ley Contra la Corrupción y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en razón de que dicho imputado incurrió en distracción, aprovechamiento y legitimación de los recursos económicos que les fueron entregados por el erario público, como anticipo por el Instituto Nacional de Tierras (…), siendo el caso que se presume que distrajo dichos recursos para la compra de maquinarias inmediatamente después de haber recibido el dinero, lo cual demuestra que su intención no era otra que la de aprovecharse de esos recursos económicos, y en modo alguno la construcción de la obra de interés social que le fuera encomendadas, y posteriormente gran parte de los bienes adquiridos cn el dinero entregado del patrimonio público, los traspasó a nombre de su concubina, M.A.L.P., mediante una supuesta o ficticia partición de bienes de la comunidad concubinaria, pretendiendo ocultar con este comportamiento el origen ilícito de dichos bienes o legitimarlos en el mercado común venezolano, lo cual demuestra que dicho imputado no ejecutó la obra de interés social en el Fundo Zamorano S.C. (…) y por haber efectuado este tribunal cuadragésimo de primera instancia en lo penal en funciones de control, de este circuito judicial penal ese análisis y vistas las motivaciones antes dichas, y habiendo soportado intelectualmente la manifestación externa a los razonamientos que llegó este juzgador una vez razonado lógicamente para llevarlo a concluir que el imputado de autos esta incurso como autor o partícipe en la comisión de los delitos descritos anteriormente en esta resolución judicial (…), y por cuanto considera este juzgador por la pena que podría llegarse a imponerla (sic) caso, la magnitud del daño causado, existe una razonable presunción de peligro de fuga, y además por cuanto el imputado de autos podría con su comportamiento influir a que otros coimputados o testigos, se comporten falsamente o de manera desleal o reticente, lo cual podría poner en peligro la investigación, así como podría modificar u ocultar elementos de convicción, que pueden determinar la verdad de los hechos en la búsqueda de la realización de la justicia (..). Como podrá observar ciudadano Juez, con todo el respeto que merece, en la transcripción de su motivación se desprenden palabras que evidentemente lo hacen incurso dentro de las causales invocadas por la defensa y previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las causales 7mo y 8vo.- En efecto dentro de esa motivación, específicamente en los extractos en negrilla y subrayados, parece que olvida que en la fase en que se encuentra desempeñando el cargo de Juez Temporal, es la fase de Control, es decir, en esta fase el Juez debe ejercer y ser vigilante de la constitucionalidad y de la legalidad y hacer respetar las garantías constitucionales, tal como lo establece el artículo 531, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obviando que la fase de Juzgamiento corresponde al Tribunal de Juicio, tal y como lo establece el artículo 106 ejusdem; no obstante, más allá de pronunciar un auto, usted dictó sentencia, al emitir innumerables juicios de Valor, en contra de mi defendido, en consecuencia podría haber cometido un ERROR INEXCUSABLE EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO. Del mismo modo, tal conducta hace presumir a esta defensa que pudiera estar vulnerado EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL JUEZ, (…), ya que un FACTOR EXTERNO, ajeno al estado de derecho, podría estar influyendo en las decisiones de este Juez, lo que indica su conducta, y lo que produce de modo irrefutable su IMPARCIALIDAD en el presente caso, inclusive podría estar incurso en ABUSO DE PODER, EN PERJUICIO DE UN PROCESADO, (…). Así mismo, esta Defensa, para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano F.J.Q.I., procedió a denunciarlo motivadamente, por ante la Inspectoría de Tribunales, siendo atendida la denuncia por el Inspector de Tribunales ABG. J.R., quien en fecha 26 de los corrientes, realizó la referida Inspección; y siendo que hasta la presente fecha, usted, se rehúsa a desprenderse de la presente causa, lo que evidencia aún más, su IMPARCIALIDAD, y su ABUSO DE PODER en perjuicio de mi defendido, LO RECUSO, conforme el artículo 86 ordinales 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrillas y subrayado del recusante).

II

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 29 de junio de 2009, tal y como se constata de los folios del 06 al 12 de la presente incidencia, el ciudadano J.A.V.C. Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presentó informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

…Omissis…PRIMERO Esgrime el Abogado recusante, que su recusación obedece por una parte: ´…a que usted, (Juez Cuadragésimo de Control), no ha actuado de manera imparcial al momento de emitir el pronunciamiento respectivo con ocasión a la solicitud efectuada por el Dr. J.D.J.G.M., en su carácter de Fiscal Duodécimo (12) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, toda vez que se pronuncio al fondo de la controversia cuando con vista a la celebración del acto denominado audiencia oral con ocasión de la captura, celebrada en fecha 25 de Mayo de 2009…´, respecto a tal punto este Juzgador establece que efectivamente se realizó la audiencia a la que alude el Abogado recusante , por cuanto el ciudadano F.J.Q.I., contra quien pesaba una orden de aprehensión emitida por este Tribunal a solicitud de la Fiscalía antes citada, por estimar este Tribunal que con los elementos cursantes en las actas, este ciudadano estaba incurso presuntamente en la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS (…) y del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES (…), razones por las cuales no entiende este Juzgador, lo aducido por el recusante en el sentido de que este Tribunal al momento de emitir el pronunciamiento respectivo no ha actuado de manera imparcial, lo cual es totalmente carente de fundamentación y razones lógicas a los fines de considerarlas valederas, para estimar que en el pronunciamiento respectivo al que alude la defensa: ´…no hubo imparcialidad…´, ya que el norte que siempre he tenido (…), ha sido actuar con imparcialidad en esta y en todas las causas que cursan en este Tribunal, (…)tal afirmación es carente de toda realidad procesal, (…) solo lo que hice en el momento correspondiente es a.u.e.d. convicción traídos por el Ministerio Público, los cuales fueron concordantes para presumir que el imputado de autos, o sea su defendido estaba presuntamente incurso en los delitos precalificados por el Ministerio Público, y en vista de ello se le decretó una medida judicial de privación de libertad, en tal sentido, al no tener fundamento serio estos dos primeros puntos traídos por el ciudadano Abogado recusante, en el escrito de recusación este Juzgador estima que los mismos no deben ser considerados suficientes, por establecer de manera aislada y sin ningún tipo de responsabilidad y coherencia que por ese actuar estoy incurso en las causales de inhibición y recusación establecidas en el artículo 86 ordinales 7mo y 8vo (…), en razón de ello lo procedente es que se declare sin lugar la presente recusación, por ser manifiestamente incoherente y apartada de los supuestos motivos esgrimidos por la defensa.

SEGUNDO En cuanto a lo esgrimido por el abogado recusante referente a que yo como Juez de Control en la transcripción de la motivación a la que aduce en su escrito de recusación estima que de la misma se desprenden palabras que evidentemente me hacen supuestamente incurso dentro de las causales invocadas por la defensa del artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a juicio del recusante yo como juez de control no tengo claro la fase en la que me encuentro, la cual es ser vigilante de la Constitucionalidad y legalidad y hacer respetar las garantías constitucionales y obviando que la fase de juzgamiento corresponde a la fase de juicio, pretendiendo hacer ver con ello que mi actuación como juez de control al emitir el pronunciamiento a que alude el defensor privado recusante, al pronunciar un auto lo que dicté fue una sentencia, por cuanto estima el defensor que efectúe supuestamente juicios de valor, en contra de su defendido, y en consecuencia: ´…PODRÍA, haber cometido un error inexcusable en la aplicación del derecho…´, motivaciones estas hechas por el ciudadano defensor privado, que no son más que hechos aislados y carentes de razonabilidad que caracteriza a un profesional del derecho, toda vez, que si bien es cierto tengo bien claro cuáles son mis funciones como juez de control, no es menos cierto que mis actuaciones en cuanto al asunto penal seguido contra su defendido (…), están y han sido apegadas a la verdad de los hechos, ya que solo lo que he hecho es considerar unos elementos de convicción para estimarlos necesarios para presumir la incursión del imputado en los delitos precalificados por el Ministerio Público, siendo que en ningún momento mi actuar como Juez en la causa in comento no ha sido como Juez de Juicio, sino como cualquier Juez de control (sic), que dicta una medida Privativa de libertad (sic), contra cualquier imputado, por estar llenos presuntamente los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, (…) considerando este juzgador que este punto aducido por la defensa privada, no tiene asidero verosímil y real, y menos aún mi actuar como juez de control en esta causa (…) la defensa en este punto en este punto, dice que el juez podría haber incurrido en error inexcusable, lo cual demuestra que el mismo defensor no está seguro de que yo como juez cometí un error inexcusable, ya que usa el término podría, lo cual demuestra la inseguridad y la falta de asertividad del ciudadano defensor, en tal sentido lo procedente (…) es determinar que el defensor privado no le acompaña la razón, y por tanto lo procedente es declara (sic) sin lugar este punto de la defensa.

TERCERO Ahora bien en cuanto al punto establecido por el ciudadano defensor referente a que tal conducta le hace presumir que PODRÍA estar vulnerado (sic) el principio de autonomía del juez, y que un factor externo ajeno al estado de derecho PODRÍA estar influyendo en las decisiones de este Juez, lo que indica que su conducta y de modo irrefutable afecta mi imparcialidad en el presente caso, y que incluso PODRÍA estar incurso en ABUSO DE PODER, en perjuicio de un procesado, y que esa defensa para garantizar los derechos fundamentales del imputado F.J.Q.I., me denunció ante la Inspectoría de tribunales (sic), en fecha 26 de los corrientes, lo cual a su juicio hasta la presente fecha no me he desprendido del expediente, lo que evidencia aún más mi imparcialidad y abuso de poder en perjuicio de su defendido; en tal sentido este Juzgador considera que como bien lo afirma el ciudadano defensor privado en su escrito todos los jueces somos autónomos en nuestras decisiones, no entendiendo este Juzgador que el ciudadano defensor considere que por el sólo hecho de haberse decretado una medida privativa de libertad (…), por ello esté viciada mi imparcialidad como juez, siendo así entonces se pregunta este juzgador las veces que se toman en consideración los elementos traídos por la Fiscalía del Ministerio Público, para solicitar una medida privativa de libertad y son estimados por este tribunal para dictarla, presumiendo la participación en la presunta comisión de un delito, siempre estaría entonces mi imparcialidad comprometida, por tal razón considero que mi comportamiento como juez de control al emitir el fallo a que alude la defensa, no he vulnerado en lo absoluto el principio de autonomía del juez; así mismo en cuanto a que un factor externo ajeno al estado de derecho PODRÍA, estar influyendo en mis decisiones, lo cual a juicio de este juzgador es una grosería y falta de respeto a la majestad de la justicia, toda vez que en mis funciones como juez de control de este Circuito Judicial Penal, nunca me he visto involucrado en situaciones irregulares de ningún tipo, que puedan poner en duda mi transparencia de (sic) mi ejercicio, y menos aún he sido presto a presiones externas ni internas para tomar las decisiones que en cuanto a derecho requieren los asuntos penales sometidos a mi consideración, ya que sólo le debo obediencia a la Constitución de la República y a las leyes (…) a juicio de este juzgador, en mi desempeño como juez de control, en esta y las otras causas, que cursan en el tribunal que represento, he asumido un comportamiento o conducta que se pueda catalogar como abuso de poder, y más aún en detrimento de algún procesado, toda vez que mi misión como juez de control de primera instancia en lo penal, es la de respeto, cumplimiento y resguardo de los derechos y garantías Constitucionales en particular preserva r los derechos de todos (sic) y cada una de las partes en el proceso, (…) en tal sentido, estos alegatos traídos a colación por el ciudadano defensor no son más que manejos indebidos de las herramientas que nos ofrece el Legislador, para la buena administración de justicia, solo para la consecución de intereses personales, lo que demuestra a todas luces que el ciudadano defensor es un litigante de mala fe y temerario, violentando con su conducta lo preceptuado en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Código de Ética del Abogado, en relación a lo manifestado (…) en cuanto a que motivado a mi denuncia en fecha 26 de los corrientes en la Inspectoría de tribunales (sic), es necesario acotar que dentro de las causales para que un juez se desprenda de una causa que esté conociendo no está previsto la denuncia ante la inspectoría de tribunales, por cuanto el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y taxativo en las causales que proceden para la inhibición y recusación, estimando que este argumento de la defensa manifiesta un excesivo interés en que este juzgador no siga conociendo de la causa in comento (…) lo que demuestra la falta de coherencia y precisión en sus afirmaciones y motivos temerariamente esgrimidos, por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a esa Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente incidencia de recusación, que sea declarada sin lugar, por improcedente, temeraria y atentar en contra de la majestad del cargo que desempeño y de la justa administración de justicia…omissis…

…omissis…Informe este que rindo dando cumplimiento al artículo 93 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano P.A.R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.162, en su condición de defensor del ciudadano F.J.Q.I., presentó escrito de recusación en contra del ciudadano J.A.V.C., Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a su representado por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 74 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Presentado el referido escrito de recusación, consta de las actuaciones (folios 20 y 21) del presente expediente, que en fecha 03 de julio de 2009, el mencionado ciudadano, comparece previo traslado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y desiste expresamente de la recusación por él intentada.

En efecto, en acta de fecha 3 de julio de 2009, consta lo siguiente:

…Omissis…Comparezco ante este Tribunal a los f.d.R. a los Abg. P.R. y J.A.C., y en su lugar DESIGNÓ a los Abogados J.J.G.C. y W.A.A.G., (…), quienes estando presentes en dicho acto, exponen: ´ACEPTAMOS el cargo de Defensores del mencionado ciudadano y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (…).Asimismo, el imputado debidamente asistido expone ´ratifico el Desistimiento de la Recusación presentada por el ABG. P.R., en contra del Titular del Juzgado 40° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de

Caracas, solicito que se remita a la Sala 7° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada de esta Acta…

(Negritas del Tribunal de Instancia).

Respecto a este último particular, es decir, el desistimiento a la recusación efectuado por el ciudadano F.J.Q.I., aprecia este órgano colegiado que sobre esa figura procesal ha señalado la doctrina patria, entre ellas los procesalistas Borjas y Marcano Rodríguez, que es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Ahora bien, en el presente caso se entiende que el recusante es el ciudadano F.J.Q.I. y no su defensor el abogado P.A.R.V., toda vez que actúa en su nombre y representación. En este sentido, y toda vez que el desistimiento constituye un acto jurídico, como tal está sometido a ciertas condiciones que si bien en el procedimiento de la inhibición y recusación no aparecen descritas en el texto adjetivo penal, si aparece en otros trámites como por ejemplo en el caso del desistimiento de la querella; no obstante ello, la jurisprudencia ha establecido éstas condiciones indicando que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

De allí que para que pueda darse por consumado el desistimiento, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Sentencia RC-00008 del 03 de mayo de 2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 061033).

De manera que, al ser el ciudadano F.J.Q.I., el interesado en las resultas del presente proceso en su carácter de imputado en la causa que se le sigue ante el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de la revisión de las actas del expediente se constató el cumplimiento de las dos condiciones establecidas precedentemente, es decir, por constar en forma auténtica la diligencia del desistimiento presentada por el prenombrado ciudadano, y que el mismo no está sujeto a términos ni condiciones, tal como se evidencia de los folios 20 y 21 del presente expediente, razón por la cual debe esta Alzada concluir que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por el ciudadano F.J.Q.I. por lo que el ciudadano J.A.V.C., Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, deberá continuar con el conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano F.J.Q.I., en la recusación planteada por el ciudadano P.A.R.V., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.162, en su condición de defensor del ciudadano antes mencionado, en contra del ciudadano J.A.V.C., Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a su representado por la comisión de los delitos de CONCERTACIÓN ILEGAL CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 70 y 74 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y líbrense las correspondientes notificaciones a las partes de la presente decisión, asimismo remítase el expediente.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. R.H.T.

EL JUEZ, LA JUEZ, (PONENTE)

Dr. R.D.G. Dra. VENECI B.G.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3506-09

RHT/RDG/VBG/AAC.

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