Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001385

Vista la solicitud presentada por el ciudadano F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°4.065.334 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Posesión Comunera Las Tinajas autopista vía a Quibor, Kilómetro 7 ½ de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno Comunero, con una extensión de terreno de veintiséis metros (26 mts.) de frente por setenta y seis metros (76 mts.) de fondo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE:Con la autopista vía a Quibor en su margen izquierda, que es su frente; SUR:Con templo de los Testigos de Jehova; ESTE: Con bienhechurías de Montaje La Yaguara y Barrio La Capilla y OESTE:Con bienhechuria ocupada por A.V. y J.I.C.. Dichas bienhechurías constan de dos habitaciones, anexas a una vivienda principal de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y madera, tres closet en bloque y cemento, dos puertas de hierro y una ventana de hierro que mide ocho metros (8mts.) de largo pro cinco metros (5 mts.) de ancho, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con autopista vía a Quibor, que es su frente; SUR:Con terreno ocupado por el solicitante; ESTE: Con Montaje La Yaguara y OESTE: Con local ocupado por el solicitante. Local en paredes de adobe y columnas de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, portón y puerta de hierro y una ventana de metal y una de madera, cuyas medidas son de cuatro metros con diez centímetros(4.10 mts.) de ancho 7y cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts.) de largo cuyos linderos particulares son: Norte: Con autopista vía a Quibor, que es su frente; Sur: Con terreno ocupado por el solicitante; Este: Con vivienda principal ocupada por el solicitante y Oeste: Con bienhechurías ocupadas pro A.V.. Una casa con dos habitaciones en paredes de bloques, piso de cemento pulido con estructura para techo, sin techo cuyas son de ocho metros (8 mts.) de largo por tres metros (3 mts.) de ancho y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte:Con Montaje La Yaguara; Sur: Con construcción tipo piramidal propiedad del solicitante por la cual tiene acceso. Este: Con Barrio La Capilla y Oeste: Con terreno ocupado por el Solicitante. Construcción tipo piramidal en paredes de tabelones y bloques, columnas de hierro, sotano con piso en cemento pulido y baldosa, escalera y mirador en hierro, puertas y ventanas en hierro y vidrio, cuyas medidas son nueve metros (9 mts.) de frente por siete metros (7 mts.) de largo por diez metros (10 mts.) de alto, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con vía de acceso común al Barrio La Capilla; Sur: Con la iglesia Testigos de Jehová, Este: Con el Barrio La Capilla y Oeste: Con terreno ocupado pro el solicitante, cercad totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000, oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.G. y A.M., éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano F.J.C., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa

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