Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoLibertad Inmediata

CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311

ASUNTO: RP11-P-2012-003311

Recibidas como han sido en esta misma fecha escrito presentado por la Sala de Flagrancia consignando oficio Nº 259-14 de fecha 06 del presente mes y año, mediante el cual se remiten actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub Delegación Estadal Carúpano relacionadas con la detención del penado F.d.J.C.M., en las cuales Informan a este tribunal, que el referido penado fue detenido en fecha 06 de los corrientes por funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 12 de Septiembre del 2012 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012007742 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 29 de Agosto del 2012; el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, ordenó la aprehensión del ciudadano F.D.J.C.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio J.F.B., Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por su presunta participación en la comisión del delito deHomicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo, En Grado De Cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal primero en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de A.R.D.. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso, condenado a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision; Igualmente se evidencia por auto de fecha 06 de Noviembre del 2013, este Tribunal, llenos como se encontraban los requisitos de Ley, acordó a favor del mismo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Septiembre del 2017, lo que supone su situación de Pre Libertad, la cual se ejecutó mediante boleta Nº RL11BOL2013006654, librada en esa misma fecha y remitida mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. En ese mismo orden de ideas tenemos que hasta la presente fecha no se ha recibido de parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informe alguno que suponga el incumplimiento por parte del referido ciudadano de las condiciones impuestas y por lo tanto no existe motivo para la revocatoria del beneficio ,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma lo que constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que seria violatoria de sus derechos toda vez que el penado de autos se encuentra bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , razón por la cual este Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia solicitada por el Ministerio Público, trámite que no se justifica a estas alturas del proceso, ordena la inmediata libertad, del ciudadano F.D.J.C.M., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio J.F.B., Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda sacar por tercera vez del sistema SIPOL la orden de aprehensión libradas en contra suya en fecha 12 de Septiembre del 2012 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2012007742 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Líbrense oficios al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIPOL a los fines de la desincorporación del sistema SIPOL de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó el beneficio. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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