Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03

Carúpano, 4 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000419

ASUNTO: RP11-P-2016-000419

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abg. A.R.H.; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. P.R.B., y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: F.D.J.G.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. O.D. y el imputado: F.D.J.G.R., previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia N° 4 Abg. J.A., quien fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadanos: F.D.J.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos Según consta en ACTA POLICIAL, cursante al folio 02, de fecha 01/02/2016, donde funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Bermúdez dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, por la entrada del Charcal, en compañía del Oficial C.S., a bordo de la unidad motorizada identificada con las siglas M-041, cuando recibimos una llamada de nuestro centro de coordinación policial que en la calle principal del sector la s.d.c. había un ciudadano de contextura delgada, color de piel moreno, el cual vestía una camiseta de color naranja, y un short de color Azul a bordo de un vehiculo tipo moto, de color azul portando un arma de fuego tipo escopeta y nos trasladamos al lugar a verificar la situación, estando en el sitio avistamos a (01) un ciudadano con las características antes mencionadas a bordo de una motocicleta maraca verá, de color azul al cual detuvimos y procedimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 ordinal 04 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano el cual al notar la presencia policial tomo una actitud no acorde a lo normal y le preguntamos a este ciudadano que donde estaba el arma de fuego que el portaba e inmediato tomo una actitud agresiva en contra de nosotros, diciendo y vociferando que eso era mentira que si queríamos plata el no tenia, teniendo nosotros que tomar el dialogo con el ciudadano para controlar la situación y que por favor nos entregaran la documentación personal y la de la moto, por lo que le indicamos que apagara la moto y se le volvió a decir que dispusiera de su actitud teniendo que realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, a lo que conllevo a realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en los articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, luego le indicamos a este ciudadano que a partir de este momento se encontraba detenido, y procedimos a trasladarlo a nuestro centro de Coordinación Policial, ubicado en la calle Libertad N° 57, municipio Bermúdez en la unidad identificada con las siglas M-002, junto con la motocicleta donde le fueron leídos sus derechos constitucionales…En virtud de estos hechos es por lo que solicito L.s.R., por cuanto de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: F.D.J.G.R., natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v.- 26.230.074, de 18 años de edad, hijo de F.G. y M.R., nacido en fecha 10/04/1997, de profesión u oficio Moto Taxista y obrero, residenciado, en la S.d.C., Calle Principal, casa S/N, cerca del INFOCENTREO, Carúpano Estado sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Publico, es todo En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: fecha 01/02/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, son los presuntos autores responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, ACTA POLICIAL, cursante al folio 02, de fecha 01/02/2016, donde funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Bermúdez dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje, por la entrada del Charcal, en compañía del Oficial C.S., a bordo de la unidad motorizada identificada con las siglas M-041, cuando recibimos una llamada de nuestro centro de coordinación policial que en la calle principal del sector la s.d.c. había un ciudadano de contextura delgada, color de piel moreno, el cual vestía una camiseta de color naranja, y un short de color Azul a bordo de un vehiculo tipo moto, de color azul portando un arma de fuego tipo escopeta y nos trasladamos al lugar a verificar la situación, estando en el sitio avistamos a (01) un ciudadano con las características antes mencionadas a bordo de una motocicleta maraca verá, de color azul al cual detuvimos y procedimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 ordinal 04 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto al referido ciudadano el cual al notar la presencia policial tomo una actitud no acorde a lo normal y le preguntamos a este ciudadano que donde estaba el arma de fuego que el portaba e inmediato tomo una actitud agresiva en contra de nosotros, diciendo y vociferando que eso era mentira que si queríamos plata el no tenia, teniendo nosotros que tomar el dialogo con el ciudadano para controlar la situación y que por favor nos entregaran la documentación personal y la de la moto, por lo que le indicamos que apagara la moto y se le volvió a decir que dispusiera de su actitud teniendo que realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, a lo que conllevo a realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en los articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, luego le indicamos a este ciudadano que a partir de este momento se encontraba detenido, y procedimos a trasladarlo a nuestro centro de Coordinación Policial, ubicado en la calle Libertad N° 57, municipio Bermúdez en la unidad identificada con las siglas M-002, junto con la motocicleta donde le fueron leídos sus derechos constitucionales. ACTA DE INSPECCION TECNICA cursante al folio 05, de fecha 02/02/2016, donde funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Bermúdez dejan constancia, constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso y se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 11, de fecha 02/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, MEMORANDUM 9700-0226-0125, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano no presenta registro policiales ni solicitud alguna. FORMULARIO DE REVISION Cursante al folio 13 de fecha 02/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia donde se encuentran las especificaciones de la MOTO MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2013, TIPO PASEO, CLASE MOTO, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACAS AC7M70U, UMERO DE CARROCERIA: 8211MBCA8DD040772, NUMERO DE SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300368133….Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos alguno que acrediten la circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan, que de igual forman se pueden determinar que no existe testigo alguna que puedan acreditarla, es por ende y en consecuencia se Acuerda L.s.r. al ciudadano F.D.J.G.R. en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela, sin que esto impida que el ministerio publico continue con la investigación. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano F.D.J.G.R., natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v.- 26.230.074, de 18 años de edad, hijo de F.G. y M.R., nacido en fecha 10/04/1997, de profesión u oficio Moto Taxista y obrero, residenciado, en la S.d.C., Calle Principal, casa S/N, cerca del INFOCENTREO, Carúpano Estado sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA ESTACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, CON SEDE EN CARUPANO MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVË.

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