Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 24 de Mayo de 2005

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007950

ASUNTO : RP01-S-2004-007950

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. D.G.H., en su carácter de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida a imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.R.G., hecho ocurrido en fecha 06-10-1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ord. 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.R.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.974.668, residenciado en el Batallón de Cazadores, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. I.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA

IMG/ore.-

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