Decisión nº PJ0662007000206 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de septiembre de 2007

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000757

PARTE ACTORA: F.J. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.572.965

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.M. inpreabogado 73.998

PARTE DEMANDADA: D´AMBROSIO COCINA C.A, DAMRECA C.A.

ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.Q. y O.M. inpreabogado Nº 63.994 y 17.977 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes (25) de septiembre de 2007, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.572.965 y con domicilio en Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, aquí de tránsito, quien en lo sucesivo y a los solos fines de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.998; y por la otra parte, la abogada E.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.020.987, Inpreabogado Nº 63.994 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta a los autos, de las sociedades de comercio de este domicilio: “D´AMBROSIO COCINAS, C.A.”; y “FABRICA DE MUEBLES D´AMBROSIO RECINE DAMRECA, C.A.), identificadas suficientemente a los autos, en lo sucesivo y a los solos fines de la presente transacción se denominará LAS EMPRESAS; quienes ocurren a fin de celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se expresan: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: Alega que era trabajador de las preseñaladas empresa, habiendo prestado sus servicios desempeñando el cargo de PINTOR, desde el día cinco (5) de febrero del año 1.996 hasta el día quince (15) de febrero del año 2.007, en que declara fue despedido injustificadamente, laborando dentro de una jornada de trabajo diurna en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 12:45 p.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a viernes, devengando como último salario normal diario la cantidad de Bs. 41.429,00, y como último salario integral diario la cantidad de Bs.47.643, 35. En virtud de ello, solicita le sea pagada la cantidad total de Bs.64.293.717,25 por sus prestaciones sociales y demás derechos salariales que dice le corresponden y que son los siguientes: 1.- ANTIGÜEDAD Artículo 666 L.O.T. le corresponden 30 días para un total de Bs.67.999,80; 2.- COMPENSACION POR TRANSFERENCIA Artículo 666 L.O.T. le corresponden 30 días para un total de Bs. Bs.67.999,80; 3.- ANTIGÜEDAD en abono mensual, así como días adicionales anuales de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus respectivos INTERESES CAUSADOS estimada según tabla contenida en el escrito libelar Bs.15.772.510,55; 4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la L.O.T., Bs.7.146.502,50; 5.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 de la L.O.T., Bs.2.858.601,00; 6.- VACACIONES y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS, correspondiente a los períodos:, FEB 96/FEB 97, FEB 97/FEB 98, FEB 98/FEB 99, FEB 99/FEB 00, FEB 00/FEB 01, FEB 01/FEB 02, FEB 02/ FEB 03, FEB 03/FEB 04, FEB 04/FEB 05 Y FEB 05/FEB 06. calculadas en base a Bs.41.429,00, y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs.14.168.718,00; 7.- PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES VENCIDAS de conformidad con el Artículo 174 L.O.T., de los períodos FEB 90/FEB 91, FEB 91/FEB 92, FEB 92/FEB 93, FEB 93/ FEB 94, FEB 94/ FEB 95, FEB 95 FEB / 96, FEB 96/FEB 97, FEB 97/FEB 98, FEB 98/FEB 99, FEB 99/FEB 00, FEB 00/FEB 01, FEB 01/FEB 02, FEB 02/ FEB 03, FEB 03/FEB 04, FEB 04/FEB 05 Y FEB 05/FEB 06; calculados en base a Bs.41.429,00 y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs.12.374.700,00; 8.- DAÑO MORAL estimado en la cantidad de Bs.10.000.000,00; 9.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, correspondiente al período FEB 06/ENE 07 calculados en base a Bs.41.429,00, y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs.1.111.678,10; 10.- PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 174 L.O.T., correspondiente al período FEB 06/ENE 07 calculados en base a Bs.41.429,00, y en atención a la discriminación contenida en el libelo, estableciendo que le corresponde la cantidad de Bs.725.007,50. Finalmente, con base a lo anterior, EL DEMANDANTE estima su PRETENSIÓN en la cantidad citada al inicio de este punto que es de Bs. 64.293.717,25, adicionalmente exige el pago de: A- INDEMNIZACION correspondiente a la SEGURIDAD SOCIAL desde el 5/02/1996 al 15/01/2.007; B.-INDEMNIZACION correspondiente a la POLITICA HABITACIONAL, desde el período del 5/02/1996 al 15/01/2.007; C.- Pago de las COTIZACIONES DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, correspondiente a período que va desde el 5/02/1996 al 15/01/2.007; D.- PAGO DE COTIZACIONES de conforme a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat correspondiente al período que va desde el 5/02/1996 al 15/01/2.007; E.- INTERESES DE MORA en el pago de las prestaciones sociales; F.- INTERESES CAUSADOS sobre la ANTIGÜEDAD Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA de conformidad con el Artículo 666, literales “a” y “b” de la L.O.T.; F.- la corrección monetaria de las cantidades demandadas; G.- Los costas y costas procesales. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: afirma: que el DEMANDANTE nunca prestó servicios para LAS EMPRESAS demandadas, bajo ninguna modalidad y como consecuencia de ello, se niega rechaza y contradice cada uno de los hechos, fundamentos, así como de la pretensión indicada en el escrito libelar, por no haber sido trabajador de LAS EMPRESAS, careciendo de legitimidad EL DEMANDANTE para sostener el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales por ser inexistente los derechos que reclama y menos aún que le adeude cantidad alguna de dinero a EL DEMANDANTE por la cantidad de Bs.64.293.717,25.- El vínculo de EL DEMANDANTE es netamente de naturaleza mercantil por haber sido CONTRATISTA de LAS EMPRESAS, brindando servicios en forma independiente en el área de PINTURA, generando su propia facturación a la conclusión de los mismos (contratos), sus propias herramientas, en forma independiente y bajo su liberalidad contractual para la realización de las obras que se le asignaban; y cuyo objeto es totalmente ajeno al de LAS EMPRESAS, y el producto de su actividad lo destinada a cubrir sus costos por el precio ofrecido por LAS EMPRESAS. No existía ningún horario entre el CONTRATISTA y LAS EMPRESAS por la independencia y ajenidad existente entre ellas, existían variables en los costos de la contratación (atendiendo a un proceso productivo). Lo que es cierto es que EL DEMANDANTE con ocasión al vínculo MERCANTIL existente entre el y LAS EMPRESAS, tenía gananciales obtenidos por la actividad comercial desplegada por el en forma independiente y por su sola cuenta, con sus propios elementos y su personal, y debido a la cesación de la CONTRATACION, que de mutuo y común acuerdo así establecieron.- por tanto se niega todo y cada uno de los conceptos reclamados y los cuales se dan aquí por reproducidos.- TERCERA: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada privadamente entre las partes, la cual ha sido positiva para LAS PARTES y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este reclamo ocasiona, así como cualquier eventual litigio, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA PRESUNTO TRABAJADOR, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo conciliatorio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan en este acto, la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00). El pago de la suma de dinero antes indicada será realizada por LAS EMPRESAS, a favor del ciudadano F.J.R., identificado suficientemente a los autos, en su carácter de DEMANDANTE de la siguiente manera: en el presente acto, paga la cantidad de Bs.6.000.000,00; que EL DEMANDANTE acepta y recibe con cheque Nº 03659505, de fecha 19/09/2.007, girado contra el Banco PROVINCIAL, A LA ORDEN DE F.J. a su entera y cabal satisfacción como consecuencia de los acuerdos alcanzados; y 2.- El remanente, es decir la cantidad de Bs. 6.000.000,00 ofrece pagarlo LAS EMPRESAS en dos (02) cuotas (partes) en la forma siguiente: a las fechas del: 21/11/2.007 y 20/12/2.007, la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en la oportunidad de cada una de las referidas fecha, por ante la URDD de este circuito judicial. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a LAS EMPRESAS, así como a sus empleados, accionistas, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes. CUARTA: EL DEMANDANTE conviene en este acto, que con la Transacción que se celebra, ni el, ni sus apoderados judiciales y/o abogados asistentes, cónyuge, descendientes, subalternos, les corresponde ni queda más por reclamar a LAS EMPRESAS QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación que existió, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, así como de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, comisiones, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, bonos nocturnos, incentivos y/o comisiones, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; complemento y/o aumento de salarios; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de lo reclamado; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente reclamo o con los servicios que supuestamente EL DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y/o por cualquier otro, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: EL DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción LAS EMPRESAS quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento. OCTAVA: Las partes piden de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologue la presente Transacción, dé por terminado el presente juicio en los términos expresados, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y orden el archivo del expediente, una vez cumplida con la misma en los términos establecidos En Valencia, en la fecha de su presentación. NOVENA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.

S.O.F.R.

EL JUEZ

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO

LA APODERADA DE LAS CODEMANDADAS

ANTONIETA RAMOS REYNA

LA SECRETARIA

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