Decisión nº LP01-P-2006-000391 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 09 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000391

ASUNTO : LP01-P-2006-000391

El 02 de junio del 2009, el penado F.J.A.S., venezolano, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.253, residenciado en Callejón Moron, Frente al Colegio Siso Martínez, Estado Trujillo; cumplió el lapso de tiempo necesario para optar a la L.C. como formula alternativa al cumplimiento de pena, además al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de dicho beneficio. Por ello, el tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 16 de octubre del 2007, el tribunal acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a F.J.A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.895.253, la cual cumplió en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, ubicado en Trujillo estado Trujillo.

Fundamentos de Derecho

En relación a los requisitos, para que el penado F.J.A.S., se observa: que fue condenado a cumplir la de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes; que fue privado de libertad, el dieciséis de febrero de dos mil seis (16.02.2006), permaneciendo en tales circunstancias, hasta que se le acuerda la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto (la cual cumplió con progresividad satisfactoria), que tiene de pena cumplida, sumada la redención del 01 de agosto de 2007, un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS, lo que significa que puede optar a la l.c., en consecuencia se concluye:

  1. Que el penado ha cumplido mas de 2/3 tercios de la pena impuesta.

  2. Que obra al folio 1009, de las actuaciones el Informe Técnico, de fecha 29 de junio del 2009, suscrito por el Crim. Whitman Chipia Rodríguez, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” en donde el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena L.C..

  3. Que F.J.A.S., no ha cometido ningún otro delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.

  4. Que ninguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena ya otorgadas le ha sido revocada con anterioridad.

    Así las cosas, el tribunal considera cumplidos los requisitos a los cuales refiere el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la L.C., la cual procede cuando el penado haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta, estos requisitos son: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.

    Finalmente, habiendo constatado el tribunal que el penado cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la L.C., pues se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que ha permanecido en el Centro Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo ha demostrado Buena Conducta.

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA L.C., como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano F.J.A.S. (antes identificado), por un lapso de un (01) año, diez (10) meses, y veinticuatro (24) días, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir; es decir, hasta el día 03 de junio de 2011, a las doce del mediodía y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

  5. Mantenerse activo laboralmente.

  6. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.

  7. No portar armas de ningún tipo.

  8. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.

  9. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  10. No salir del Estado Trujillo.

    Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Se comisiona al Tribunal de Ejecución del Estado Trujillo que lleva la vigilancia penitenciaria para que le imponga de la decisión al penado, se le remite copia certificada de la misma, para que levante el acta de compromiso correspondiente la cual deberá remitir a este tribunal en copia certificada para ser agregada a la causa principal. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, a los fines de que el Delegado de Prueba se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.

    EL JUEZ

    ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. ASHNERIS OSORIO

    Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Oficios N° ____________________ y N° ___________________

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