Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004055

ASUNTO: RP11-P-2007-004055

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 09-05-2011, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano F.J.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-02-1982, titular de cédula de identidad Nº 17.407.010, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.R. y C.V., y domiciliado en el Caserío Guatamare, Calle Principal, Casa N° 57, a cien metros del muro de piedra, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Tenencia Ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ciudadano D.A.G.R. y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado F.J.V., ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Tenencia Ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionada fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 11-11-2007, situación procesal que se mantuvo hasta el día 12-11-2007, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a F.J.V., no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 09 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 09-05-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano F.J.V., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-02-1982, titular de cédula de identidad Nº 17.407.010, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.R. y C.V., y domiciliado en el Caserío Guatamare, Calle Principal, Casa N° 57, a cien metros del muro de piedra, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Tenencia Ilícita de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ciudadano D.A.G.R. y El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 09-05-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 27-09-2011, a las 02:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado F.J.V.. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.Q..

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