Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000022

En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano F.J.F. titular de la cédula de identidad Nº 5.910.448, asistido por el abogado C.C., Inpreabogado Nº 40.061, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de marzo de 2014 el ciudadano F.J.F. ejerció Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Alcaldía Del Municipio Caroní del Estado Bolívar, solicitando lo siguiente:

    En razón de todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, procedo a demandar en este acto, como en efecto formalmente lo hago, al Municipio Caroní del Estado Bolívar, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación de Empleo Público, que existió entre esta entidad de trabajo y mi persona, las cuales me corresponden en mi condición de funcionaria de elección popular, para que el demandado, convenga en pagar o en su efecto a ello sea condenado por este Tribunal, a pagarme los conceptos y cantidades siguientes:

    1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme a las previsiones del artículo 142, literal ‘a’ de la LOTTT, la cantidad de Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 66.588,73).

    2.- Por concepto de Antigüedad complementaria con motivo de la terminación de la relación de empleo público en el transcurso de un trimestre posterior al primero, conforme a las previsiones de la parte final del literal ‘a’ del artículo 142 LOTTT, la cantidad de Diez Mil Ciento Dieciséis Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 10.116,30).

    3.- Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme a las previsiones del artículo 143, Tercer Aparte de la LOTTT, la cantidad de Doce Mil Cuarenta y Ocho Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 12.048,18).

    4.- Por concepto de Vacaciones y no Disfrutadas correspondientes al período 2011-2012, conforme a las previsiones del artículo 24 de la LEFP y del artículo 95 del RLOT, la cantidad de Doce Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 12.883).

    5.- Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2011-2012, conforme a las previsiones del artículo 14 de la LOEPJAFAFPP, la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 19.820).

    6.- Por concepto de Vacaciones y no Disfrutadas correspondientes al período 2012-2013, conforme a las previsiones del artículo 24 de la LEFP y del artículo 95 del RLOT, la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 10.405,5).

    7.- Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2012-2013, conforme a las previsiones del artículo 14 de la LOEPJAFAFPP, la cantidad de Diecinueve Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs. 19.820).

    8.- Por concepto de vacaciones fraccionadas, 12/01/2013-12/01/2014, conforme a las previsiones del artículo 196 de la LOTTT, la cantidad de Seis Mil Ochocientos Trece Bolívares (Bs. 6.813).

    9.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al período 2013-2014, conforme a las previsiones del artículo 14 de la LOEPJAFAFPP, la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 18.168,33).

    10.- Por concepto de Diferencia de Bono de Fin de Año correspondiente al período 2011, conforme a las previsiones del artículo 15 de la LOEPJAFAFPP, la cantidad de Dos Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.579,4).

    11.- Por concepto de Diferencia de Bono de Fin de Año correspondiente al período 2012, conforme a las previsiones del artículo 15 de la LOEPJAFAFPP, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Diez Bolívares Con Cuarenta y Un Céntimo (Bs. 3.410,41).

    12.- Por concepto de Diferencia de Bono de Fin de Año correspondiente al período 2013, conforme a las previsiones del artículo 15 de la LOEPJAFAFPP, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.954,5).

    13.- Por concepto de sueldos o salarios retenidos injustificadamente, correspondientes al período comprendido entre los meses que van de octubre de 2011 hasta abril de 2012, la cantidad de Cincuenta y Cuatro Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 54.180).

    El monto total de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de empleo público que existió entre el Municipio Caroní del Estado Bolívar y mi persona, asciende a la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 241.787,35), de la cual debe deducirse la cantidad de Cincuenta y ocho Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 58.650,50), recibida por mi persona en fecha 12 de febrero de 2014, del Banco del Caroní, Banco Universal, la cual debe considerarse sólo como un pago parcial de mis prestaciones sociales; adeudándome en definitiva mi ex empleador, la cantidad de Ciento Ochenta y tres Mil Ciento Treinta y seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 183.136,85).

    De conformidad con las previsiones del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de Ciento Ochenta y tres Mil Ciento Treinta y seis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 183.136,85).

    De igual forma, demando el pago de los intereses moratorios, causados desde la fecha de terminación de la Relación de Empleo Público que existió entre el Municipio Caroní del Estado Bolívar, y mi persona, así como los intereses moratorios que continúen causándose hasta el definitivo pago de los conceptos reclamados en la presente demanda…

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano F.J.F. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, estimándola en Bs. 183.136,85 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 1.442,02 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano F.J.F. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del demandante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

Se ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR