Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004865

ASUNTO: RP11-P-2013-004865

AUDIENCIA DE PRESENTACION

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. A.R.; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. O.D. y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: F.J.T.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: EL Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., el Imputado F.J.T.M., previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el Imputado querer ser representado por la Defensa Publica, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa de Guardia, Abg. Edítela Torres, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano F.J.T.M. por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que en fecha 06-11-2013, el ciudadano al cedérsele la Seguidamente se le cede la palabra a en audiencia se contradijo en sus declaraciones… Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra a los mismos quien dijo ser y llamarse: F.J.T.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, nacido en fecha 30-03-1990, indocumentado, soltero, pescador, residenciado en el sector areo, casa s/n, detrás de la carnicería C.R., por la laguna, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Publico, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 06-11-2013 existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano F.J.T.M., analizando como los elementos de convicción como lo son: TRANSCRIPCION DE NOVEDADES: cursante al folio 01 de fecha 06-11-2013, donde se deja constancia que siendo las 11:05 de la mañana se recibió llamada telefónica del Abg. R.P., Fiscal Segundo del Ministerio Publico, informando que en el circuito Judicial Penal de esta ciudad se encuentra un ciudadano de nombre F.J.T., el cual había incurrido en un delito de audiencia por lo que requería comisión. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: cursante al folio 02, de fecha 06-11-2013, donde se deja constancia que en fecha 06-11-2013, cuando en horas de la mañana, se requirió una comisión para dirigirse a la sede de los tribunales judiciales; una vez en el sitio se identificaron con la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández; quien constato que efectivamente se había cometido un delito contra la Administración de la Justicia,… A los folios 04 al 11 constan copias certificadas presentadas por el Fiscal Segundo. MEMORANDUM: donde se deja constancia que el ciudadano F.J. Tovar¸ NO PRESENTA, registros policiales… Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado F.J.T.M., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, nacido en fecha 30-03-1990, indocumentado, soltero, pescador, residenciado en el sector areo, casa s/n, detrás de la carnicería C.R., por la laguna, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones cada treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines del cumplimiento de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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