Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000981

JURISDICCION- CIVIL BIENES

-I-

DEMANDANTE: Ciudadano F.J.A., venezolano, mayor de edad, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIUGENIA DEL VALLE BASTILLAS PRADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.015.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio A. delC. delE.N.E. y titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157.-

PRETENSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS ha incoado el ciudadano F.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIUGENIA DEL VALLE BASTIDAS PRADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.015, en contra de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio A. delC. delE.N.E. y titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157, la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.010, acordando la citación de la demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa y remitirla con oficio al Juzgado del Municipio A. delC. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se comisionó amplia y suficientemente para practicar la citación acordada, librándose la compulsa acordada en fecha 29 de octubre de 2010 y fue remitida con Oficio Nº 0790-0753, al Juzgado comisionado.-

Ahora bien, expone el demandante en su libelo de demanda, en resumen:

Que está casado desde el 23 de julio del año 2004 con la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157, según consta del Acta de matrimonio que anexa en copia certificada marcado “A”; que fijaron su domicilio conyugal en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en un inmueble que adquirieron el 19 de mayo del 2005, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,oo) o Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), identificado con el Nº 331 del Conjunto Residencial C. deA., ubicado en la Avenida R-7 del Conjunto Turístico El Morro; y cuyo pago fue parcialmente financiado con un Crédito Hipotecario dentro del marco legal de la Ley Especial de Protección al deudor Hipotecario de Vivienda, por la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), que les fue otorgado por el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, según consta en el Documento de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio D.B.U. delE.A., anotado bajo el Nº 14J, folios 103 al 112 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre, que anexa marcado “B”; y para garantizar las resultas del Crédito Hipotecario constituyeron a favor del Banco Exterior, Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre el inmueble en referencia.-

Asimismo manifiesta el demandante, que su cónyuge tenía arrendado la vivienda principal desde hace más de tres (3) años y seis (6) meses, es decir, desde el 25 de abril de 2007, hasta la presente fecha, sin su consentimiento, ni mucho menos su aprobación, traspasando los límites que impone el artículo 1.582 del Código Civil.- Que su cónyuge administración irregularmente la comunidad conyugal al darle un uso comercial, obteniendo un beneficio lucrativo y especulativo al percibir el 100% de los gananciales del alquiler, sin rendirle cuentas ni darle participación del 50% al cual tiene derecho.- Que actualmente la ciudadana D.J.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 12.273.644, continúa viviendo en su inmueble en calidad de arrendataria.- Que es por lo que ocurren por ante este Tribunal para demandar a su cónyuge, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal, a la Rendición de Cuentas de los gananciales de los cánones de arrendamiento del inmueble mencionado; solicita se le otorgue la facultad de administrar su vivienda principal; para que la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES convenga o en su defecto sea condenada al pago de las costas y costos del presente juicio, calculados en un 30%; para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de los intereses moratorios legales causados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cánones de arrendamientos causados hasta la presente fecha.-

Que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 del Código de procedimiento Civil, establece la cuantía de la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.400,oo).- Por último solicitó el demandante se acuerde la suspensión temporal a la demandada de realizar actos de administración que involucre al inmueble de marras, hasta la regularización de las irregularidades expuestas; que se le otorgue la facultad de administrar su vivienda principal, para vivir en él, por cuanto carece de vivienda; se le ordene a la arrendataria la consignación mediante Cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal de los cánones por el arrendamiento del inmueble; se decrete cualquier otra medida preventiva que a su prudente arbitrio considere este Tribunal, a los fines de garantizar la justa y buena administración de su vivienda principal; que se notifique lo aquí acordado a la ciudadana D.J.G.A..- Medida de secuestro del bien de marras, al finalizar la relación arrendataria, a los fines de salvaguardar los derechos de los terceros involucrados.-

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante no estimó la demanda en Unidades Tributarias, sin embargo manifiesta: “…establecemos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 35.400,oo)…”, cantidad ésta que es inferior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS ha incoado el ciudadano F.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIUGENIA DEL VALLE BASTIDAS PRADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.015, en contra de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio A. delC. delE.N.E. y titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. A.J.P.R.L. Secretaria,

Abog. J.M.S.

En esta misma fecha, siendo la 11:30:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. J.M.S.

AP/air.

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