Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000804

DEMANDANTE: F.J.A.

DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano F.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.783.004, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano F.J.A., anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado V.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.726. Asimismo comparece el abogado D.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:

Visto el presente procedimiento de calificación de despido y conforme a lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de mi representada procedo a insistir en el despido, siendo consignada las prestaciones sociales, así como las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo a los fines de poner fin al presente juicio, propongo cancelar la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.248,50), por concepto de salarios caídos calculados desde la oportunidad de la notificación de mi representada hasta la presente fecha, en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 45010918, girado contra la cuenta No. 0105-0726-06-2726010918 del Banco Mercantil a favor del ciudadano AZOCAR P.F.J..

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada y en consecuencia solicito la entrega del cheque consignado en este acto y procederé a solicitar la entrega de la consignación realizada por ante Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejando expresa constancia que me reservo el derecho de reclamar por los medios legalmente establecidos cualquier diferencia que pueda existir por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que mantuve con la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., siempre haciendo la observación de que no di motivo a que se procediera a despedirme en la forma que la empresa lo hizo, por cuanto fui un trabajador que siempre cumplí cabalmente con mis responsabilidades e incluso la empresa por tal rendimiento y responsabilidad que siempre mantuve fui premiado por lo antes expuesto. Igualmente me reservo el reclamo de los conceptos de enfermedad profesional que pudieren existir por cuanto la empresa no me realizó el examen pre despido como tampoco me ha cancelado los beneficios contractuales derivados de la convención colectiva de trabajo 2010-2013 que corresponden y demás beneficios como guardería escolar y las indemnizaciones o pagos respectivos que están pendiente por cancelar y que hago de tal conocimiento a este Tribunal.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y de por terminado el presente procedimiento.

En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado para transigir, y siendo que trata de un procedimiento de estabilidad laboral que persigue el reenganche y pago de salarios caídos, habiendo insistido en el despido la demandada con el correspondiente pago de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo así como los salarios caídos, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada en cuanto al presente procedimiento. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal en virtud de no existir actuaciones pendientes por realizar da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actor y su abogado asistente

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. Romina Vacca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR