Decisión nº 027-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Enero de 2009

198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA N° 12C-19153-09 DECISION N° 027-09

En el día de hoy, Jueves Ocho (08) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Cuatro horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (04:44 PM), compareció por ante este Juzgado de Control el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, ABOGADO L.E., quien expuso: “Presento, dejo a disposición de este Tribunal, al imputado F.J.B., por estar presuntamente requerido por el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Zulia según oficio N° 3872-08, para lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal coloque a la orden del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Zulia al prenombrado ciudadano, en virtud de la supuesta Orden de Aprehensión, es todo”. Seguidamente se le pregunta al ciudadano F.J.B. si tiene Abogado Privado que lo represente como Defensor en este acto y en caso que no lo tuviera, el Tribunal le designará un Defensor Público, por lo que el imputado manifestó: “Si tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, correspondiéndole a la ABG. YASMELY A.F., Defensora Pública N° 31, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaída en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano, F.J.B., es todo”. A continuación y previa imposición de las actas por la defensa, se pone en presencia del Juez al Imputado quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: F.J.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.920.070, fecha de nacimiento 29-05-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio Ganadero, de estado civil Concubino, hijo de B.M.A.B. y J.E.R.P. y residenciado en Urbanización J.L.N., Av. 49 H, Casa N° 177A-360 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.82 metros de estatura aproximadamente, de piel Trigueña, ojos Negros, contextura Delgada, cabello Negro, nariz gruesa, boca Mediana, asimismo se deja constancia que no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente el ciudadano Juez, se dirige al imputado de actas, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado F.J.B.: “Ciudadano Juez, yo fui penado por seis años por el delito de Robo, pero me quede sin trabajo y no pude seguir cumpliendo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 14, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente que la causa de mi representado sea inmediatamente declinado al Tribunal Primero de Ejecución, con el objeto de que solucione su estado, es todo”. Vista la exposición del representante del Ministerio Publico, así como lo expuesto por el imputado y su defensa, y después de revisadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal,

Ahora bien, se ordena remitir con carácter inmediato al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia, las actuaciones levantadas por la Policía Municipal de San Francisco, donde mediante Acta Policial, de fecha 08-01-2009, dejan constancia que el supra imputado se encuentra requerido mediante oficio N° 3872-08 el ciudadano F.J.B.. En atención al estudio de la presente causa, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Penal Judicial del Estado Zulia, procede a cumplir con lo dispuesto y lo reiterado por nuestro m.T.d.J., al impulso del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, para evitar de esta manera el retardo judicial, que es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que está obligado por Ley, a realizar y asegurar de esta forma la tutela judicial efectiva, tal y como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo una administración de justicia expedita en garantía de la Unidad de Proceso contenida en el artículo 73 del Código Adjetivo Penal; en consecuencia, este órgano jurisdiccional, considera que el Tribunal que debe conocer de la misma es el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia, y en atención a lo establecido en los capítulos III y V del Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 67 y 77, que disponen en sus parágrafos primeros la Declinatoria de la Competencia, en atención a la Unidad de Proceso contenido en el artículo 73 Ejusdem, al artículo 104 del Código Adjetivo Penal que establece la regulación del proceso, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula el derecho al debido proceso, y el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que nos establece la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia, haciendo del conocimiento que este órgano jurisdiccional considera este Tribunal quien debe conocer de la causa, por ser el Juez Natural de esta causa, tal y como lo dispone el artículo 7 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena el traslado del penado F.J.B., a LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 67, 77, y 104, 7 y 282 del Código Adjetivo Penal, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano F.J.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.920.070, fecha de nacimiento 29-05-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio Ganadero, de estado civil Concubino, hijo de B.M.A.B. y J.E.R.P. y residenciado en Urbanización J.L.N., Av. 49 H, Casa N° 177A-360 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA; y asimismo se ordena el traslado del penado F.J.B., a LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Zulia, por lo que se ordena librar oficio correspondiente. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL FISCAL (A) 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. L.E.

EL IMPUTADO

F.J.B.

LA DEFENSA PUBLICA N° 31

ABG. YASMELY A.F.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

FHR/ypac.-

CAUSA Nº 12C-19153-09

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